Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Mayo de 2018, expediente FSA 032000597/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 32000597/2012/TO1 REGISTRO N° 427/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los días 3 del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver lo decido a fs.

545/546 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la presente causa FSA 32000597/2012/TO1/CS1, caratulada: “SOLANO ORTEGA, R. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I.Q., en fecha 15 de marzo 2016, a fs.

455/467 vta. esta S.I. resolvió (Reg. N..

246/16.4), en cuanto aquí interesa, “

  1. CASAR y REVOCAR -parcialmente- el punto resolutivo II de la sentencia definitiva impugnada y, en definitiva, condenar a R.S.O. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero o de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta, por doble tiempo que el de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación absoluta prevista por el art. 12 del Código Penal; y, las costas del proceso; por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16458406#202251781#20180504142326175 estupefacientes agravado por su inequívoco destino de comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 866, segundo párrafo en función del art. 864, inc. “d”

    del Código Aduanero, 871, 872, 876, apartado 1º, incs.

    e

    , “f” y “h” y 1026, inc. “a”, del mismo texto legal, 29, inc. 3º, 40, 41 y 45, del Código Penal y 431 bis, inc. 5º, 403, 530 y 531, del C.P.P.N.); correspondiendo al tribunal de origen expedirse acerca de la libertad del imputado;”.

  2. Que, contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario (fs.

    470/479), siendo declarado admisible a fs. 533/534 vta.

    En efecto, en el referido planteo el señor F. General, R.O.P., se agravió acerca de la declaración –por mayoría– de inconstitucionalidad de las accesorias legales de la segunda y tercera parte del artículo 12 del Código Penal.

  3. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fs. 545/546, con fecha 14 de noviembre de 2017, consideró que resultaba aplicable al caso lo dispuesto en la causa CSJ 3341/2015/RH1 “GonzálezC., C.M. y otros s/ robo con arma de fuego” a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió

    y concordantemente con lo dictaminado por el señor P.F. a fs. 544, declaró procedente el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto el punto dispositivo III de la sentencia impugnada, se expidió en favor de la constitucionalidad de las accesorias legales del art.

    12 del C.P. y remitió las presentes actuaciones a este Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16458406#202251781#20180504142326175 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 32000597/2012/TO1 Tribunal a fin de que se dictada un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

    En el mencionado precedente, el Cimero Tribunal consideró que no se logró demostrar que las consecuencias legales impuestas a los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres años -privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos- puedan ser calificadas como un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre.

    En consonancia con ello, se pronunció por la constitucionalidad de las disposiciones previstas en la segunda y tercera parte del art. 12 del C.P.

  4. Que notificadas las partes de la radicación de la causa en esta Sala IV (fs. 555 vta.), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En razón a la brevedad, me remito a las circunstancias fácticas de la causa recién reseñadas.

    En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de...

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