Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 2 de Mayo de 2018, expediente FMZ 005399/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 5399/2018/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1.787 San Rafael, M., dos de mayo de dos mil dieciocho, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., en presencia del señor Secretario doctor A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos N° FMZ 5399/2016, caratulados “ARABEL, P.E. y otros s/ Infr. Ley 22.415”, a fin de fundamentar la sentencia dictada, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Procede el planteo de nulidad formulado por las defensas de los imputados?

  2. ) En caso negativo, ¿está acreditado el hecho en su materialidad y autoría?

  3. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

  4. ) ¿Procede el pedido de extracción de compulsa formulado por las defensas?

  5. ) Comunicaciones. Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara expresó:

Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #31466387#204527642#20180502121953037

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 178/181.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme dicha pieza procesal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó “El hecho objeto de la presente investigación registra su inicio el día 20 de febrero de 2018, aproximadamente a las 06.00, en oportunidad en la que personal de la Sección Punta de Vacas de Gendarmería Nacional se encontraba efectuando labores de control exhaustivo de vehículos sobre la Ruta Nacional 7 en el kilómetro 1202, sitio en el que se encuentra emplazado el control de barrera, arribó un vehículomarca Toyota Etios color blanco dominio AB997OG, conducido por R.J.N.C. y que transportaba como acompañantes a R.J.C., M.A.M. y P.E.A.. Al pedirle al conductor que descienda del rodado para verificar la parte interna del baúl, se observó que el mismo realizaba movimientos robóticos al caminar según consigna el personal de Gendarmería consultándole respecto de si tenía alguna dolencia al caminar, manifestando en forma nerviosa que no tenía nada tocándose en varias oportunidades los genitales, ante ello, se le solicitó que se levantara la campera observándose a primera vista que poseía fajos de billetes. Consultando respecto de si tenía más dinero, manifestó que sí.

    En virtud de lo señalado se procedió a hacer descender a todos los ocupantes del rodado y, cuidando su pudor, se efectuó una pormenorizada requisa logrando establecerse que todos traían dinero en sus prendas y partes íntimas, secuestrándose un total de Pesos Chilenos cuarenta y un millones quinientos noventa y cinco Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #31466387#204527642#20180502121953037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 5399/2018/TO1 mil ($ chilenos 41.595,000), lo que es equivalente, según cambio oficial a la fecha de los hechos, a la suma de $1.391.519,13.”.

    Fundado en el hecho relatado, el Ministerio Público Fiscal, encuadró la conducta de R.J.N.C., R.J.C., M.A.M. y P.E.A., en las previsiones del artículo 864, inciso “d” de la ley 22.415, con el agravante previsto por el artículo 865, inciso “a”, en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22.415, en calidad de coautores (art. 45 del C.P.).

  2. Abierto el debate, se informó a los procesados sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra, optando los cuatro por abstenerse de declarar.

  3. Durante el transcurso de la audiencia de debate prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    En primer lugar prestó declaración el G.Á.D.. Manifestó que el día del hecho estuvo en el control de barrera, revisando que se hubiesen realizado los trámites administrativos ante la Aduana.

    Expresó que efectuando dicho control, le solicitó al conductor del vehículo que bajase, y observó que caminaba en forma robótica, y que en el baúl del rodado sólo había un bolso y pocas cosas. Asimismo, expuso que pudo ver que se tocaba la zona genital, por lo que le pidió que se levantara la campera y observó que tenía fajos de billetes, por lo que solicitó al resto de los acompañantes que bajasen y lo acompañasen a la guardia.

    Señaló que en la guardia se realizaron las requisas en presencia de los testigos, que se encontró a R.C. dinero en sus bolsillos, pantalón, adosado a su cuerpo en la parte de la cintura y Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #31466387#204527642#20180502121953037 dentro del calzoncillo; a R.C. en los bolsillos del pantalón y también debajo del calzoncillo. A M.M. en una campera, la que no tenía puesta, pero dijo que le pertenecía, en los bolsillos y debajo del calzoncillo. Finalmente, mencionó que a P.A. se le encontró dinero debajo de sus corpiños.

    Posteriormente, manifestó que en el control de barrera se verifica que todos hayan realizado los trámites aduaneros. Que cuando se pasa Las Cuevas, se les otorga un papel en donde debe constar la cantidad de personas que viajan en el auto, y patente. Hizo hincapié en que muchos se pasan la Aduana porque hay un sector en el que se desvían y por eso los hacen volver.

    Expresó que realizan un control de documentación de personas, y que solicitan la documentación de los vehículos.

    Recalcó que no sabía que los otros ocupantes del rodado tenían dinero, sino hasta el momento de efectuar la requisa.

    Dijo que ellos son Auxiliares Aduaneros.

    Explicó que Punta de Vacas es un control de ruta, que se encuentra a 15 kilómetros de Horcones.

    Posteriormente, prestó declaración testimonial el Suboficial de G.R.V.M., quien expuso que estuvo en el control de barrera, y que arribó un auto Toyota, del que descendió un hombre que caminó en forma robótica, y se le preguntó

    si le sucedía algo, despertando sospecha en quienes se encontraban allí.

    Manifestó que el hombre se tocaba sus genitales, por lo que se lo invitó a hacer la requisa, comprobando que tenía dinero.

    Señaló que en el control de barrera se realiza un control de documentación, pidiendo los papeles con los sellos de migraciones, los papeles del auto, y la documentación de personas. En el mismo sentido, expresó que controlan baúles, ven si llevan mercadería, si pagaron la franquicia, que realizan otro control además Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #31466387#204527642#20180502121953037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 5399/2018/TO1 del aduanero.

    Declaró que presenció la requisa, que llevaban dinero en moneda chilena, en la cintura, en la parte de la panza, y en los bolsillos. Dijo que a la mujer la revisó una gendarme.

    Al serle exhibida la campera ofrecida por la defensa de los encausados respondió que era similar.

    Ante preguntas formuladas, respondió que el tomó las fotografías.

    Recalcó que en la requisa observaron que era dinero.

    Seguidamente compareció el testigo A.M., de Aduana-AFIP.

    Contó que realizó el aforo de la mercadería para ver si excedía lo permitido, y dijo que si lo hacía, que eran aproximadamente cuarenta y dos millones de pesos chilenos.

    Indicó que se permiten hasta U$S 10.000 libres de declaración, que si el pasajero no declaraba, si era una cantidad importante y la ocultaba era delito. Por el contrario, si declaraba los podía ingresar, se efectuaba el control, y se ingresaba al sistema M..

    Expresó que la ley se presume conocida, y que la página de la AFIP era clara. Que se encuentran carteles en la entrada que señalan la obligación de declarar.

    Expuso que la persona que controla pregunta al pasajero si tiene algo que declarar, y que en el supuesto de divisas, se le entrega un formulario, pero que igualmente la declaración verbal es válida. Recalcó que el pasajero tiene la obligación de declarar.

    Dijo que el pasajero puede comparecer posteriormente ante la Aduana, que sería como una autodenuncia, pero que eso no lo libera de su delito.

    Explicó que el dinero era una mercadería permitida pero con límites.

    Fecha de firma: 02/05/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #31466387#204527642#20180502121953037 Luego expuso que se consideraba zona primaria aduanera, zona secundaria aduanera y zona de vigilancia especial. En ese contexto, relató que Gendarmería efectuaba un control de ruta para los casos que el control aduanero había sido desviado. Que el último puesto de control era Punta de Vacas, e indicó que el control que formula Gendarmería es como auxiliar de Aduana, cuando justamente dicha dependencia no puede efectuarlo. Continuó

    manifestando que pueden revisar vehículos. Manifestó que G. tiene poder de policía y de tránsito.

    Expresó que H. es una zona primaria aduanera. Que la zona de vigilancia especial es un intermedio entre los dos controles, por lo que no se necesita orden judicial hasta Uspallata.

    Contó que el aforo determina la posición arancelaria de la mercadería, el peso tributario, si tiene prohibiciones o intervenciones previas. Manifestó que las divisas tienen prohibiciones tributarias.

    Por último, explicó que para efectuar el aforo se tiene en cuenta el cambio de tipo comprador que emite el Banco Nación.

    A continuación, prestó declaración testimonial el Oficial de G.L.J.M., quien dijo que aproximadamente a las seis de la mañana se detuvo...

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