Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 26 de Abril de 2018, expediente CFP 010866/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 10866/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las presente causa N.. 2461, caratulada “M., D. y otro s/infracción art. 145 bis y otro" del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integrado por los Señores Jueces Dr., J.L.P., J.V.M.S. y F.C., asistidos por los Secretarios Dres. C.R. y C.P., seguida a D.M., de nacionalidad paraguaya, titular del documento nacional de identidad 94.500.561, nacida el día 10 de diciembre de 1967, hija de B.B. y F.M., de estado civil soltera, de profesión vendedora ambulante de alimentos, con último domicilio en la casa 6, manzana 29, de la villa 20 de esta ciudad y actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza - y; L.M.T., alias “P.”, titular del documento nacional de identidad N° 18.715.588, argentino naturalizado, nacido el 4 de marzo de 1960 en Cochabamba, Bolivia, hijo de G.M.T., de estado civil divorciado, de ocupación yesero, con último docmicilio en la calle B. y O. 5146, de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal los Dres. A.C. y J.M.G., y ejerciendo la defensa técnica de la imputada M., el Dr. E.C., de la Unidad de Letrados Móviles n° 1, y respecto de M.T., los Dres. M.E.G. y G.N.G., conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

  1. Que a fs. 708/721 de las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal Federal, Dr. F.P. efectuó el requerimiento de elevación de la presente causa a juicio, oportunidad en la que imputó a D.M. la comisión de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual previsto en el art. 145 bis del C.P., calificado en los términos de art. 145 ter. inc. 1° y 6°, y los dos últimos párrafos, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores del art. 125, calificado por la edad de la víctima, las intimidaciones perpetradas y Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28518541#204926754#20180426152156479 la calidad de ascendiente de la imputada, por los que debería responder en calidad de autora (arts. 45, 54 y 126 inc. 1°, y último párrafo, del C.P.)

    Asimismo, atribuyó a L.M.T. la comisión de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, en concurso ideal con corrupción de menores agravado (arts. 45, 54, 119 segundo párrafo, y 125 segundo y tercer párrafo y 126 inc. 1°, 2° y último párrafo del C.P.).

  2. Mediante el auto de fecha 3 de junio de 2016 el juez de grado, no hizo lugar a la oposición a la elevación a juicio y sobreseimiento de los imputados D.M. y L.M.T. en los términos del art. 349 del CPPN y, en consecuencia, clausuró la instrucción respecto de los nombrados (cfr. fs. 739/744).

  3. Así las cosas, efectuado el sorteo de rigor, los presentes actuados quedaron definitivamente radicados por ante este Tribunal Oral bajo el nro. de registro 2461, el día 14 de junio de 2016 (ver fs.

    760/761).

  4. Habiéndose llevado a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, con fechas 15 Y 27 de noviembre y 4, 18 y 26 de diciembre de 2017; 5, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 14 y 26 de marzo de 2018 se celebraron las audiencias de juicio oral y público que prevé el art. 359 del ritual, de las que da cuenta el acta de debate que se encuentra agregada al presente expediente, junto con los DVDs de audio y video obtenidos, los cuales son parte integrante de aquélla.

    En la audiencia del día 15 de noviembre de 2017, se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Sr. Agente F. de fs.

    708/721, y del auto de clausura y elevación a juicio de fs. 739/744.

  5. Abierto el debate y luego de la lectura del requerimiento de elevación de la presente causa a juicio, tras serles impuestas por la Presidencia de sus garantías en el proceso y ser interrogados sobre sus condiciones personales, L.M.T. expresó que era su deseo que se leyera su declaración anterior, luego de lo cual efectuaría algunas manifestaciones, por lo que se dio lectura de su declaración prestada a fs. 401/403 y a continuación declaró, respondiendo además preguntas de la Fiscalía, el Dr. Chittaro y el Tribunal. A su turno la imputada D.M., hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar por lo cual se dió lectura de su Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28518541#204926754#20180426152156479 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 10866/2015/TO1 declaración prestada en sede instructora a fs.

    323/324.

    Seguidamente, en la audiencia del día 27 de noviembre de 2017, se procedió a la reproducción en la sala de audiencias de la videofilmación correspondiente a la primera de las cámaras gesell llevadas a cabo en las presentes actuaciones, que tuvo lugar el día 19 de agosto de 2015. Ese mismo día prestó declaración testimonial G.A.L..

    En la del día 4 de diciembre de 2017 se reprodujo en la sala de audiencias la videofilmación correspondiente a la segunda de las cámaras gesell llevadas a cabo en estas actuaciones, obtenida el dia 27 de enero de 2016.

    Así las cosas, se continuó con la recepción de la prueba testimonial ofrecida por las partes, exponiendo cada uno por su lado, cuanto conocían respecto de los hechos que forman este objeto procesal. Así fue que el día 18 de diciembre de 2017 declararon en el siguiente orden: H.B. y J.L.F.; el día 26 de diciembre de ese año, K.V. y el día 5 de febrero de 2018 hicieron lo propio S.M.V. y C.L.G..

    Asimismo, el día 19 de febrero del año en curso se escuchó a los testigos T.R.R., M.N.A.J.C., C.A.H. y M.O., siendo que el 26 de ese mismo mes y año, lo hicieron M.S.C.B., J.I.S.L., J.V.A., R.J.R., A.P.A.M. y C.N., mientras que el día 5 de marzo del año en curso se cerró la recepción de este tipo de prueba con los testimonios prestados en la sala por N.P., M.M. y M.M..

    Vale destacar que respecto de todas las declaraciones, su detalle luce en el acta de debate suscripta y en los DVDs de audio y video que la integran.

  6. Luego de ello, el Tribunal ordenó la incorporación por lectura de las siguientes piezas procesales: 1) los dos DVDs correspondientes a las cámaras G. reproducidos durante el debate: a) la primera, del 19-8-2015 y b) la segunda, del 27 de enero de 2016. 2) El archivo digital correspondiente al DVD de la cámara gesel del 19/8/2015 con audio mejorado, que fue remitido a esta sede a partir de la medida dispuesta por el Tribunal en el debate; 3)

    declaración testimonial de Barcilicia Mareco de fs.

    436/437. 4) informe médico practicado por el profesional del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28518541#204926754#20180426152156479 Nacional, C.E. a fs. 663/664. 5) copias certificadas del legajo de salud de Y.L.M. formado en el “Hogar de Descanso Miquelinas”, reservadas en Secretaría. 6) Certificación de antecedentes obrante a fs. 851/vta. del ppal.; fs. 164/5 del legajo de Control de D.M. y fs. 57 del legajo de control de L.M.T.. 7) actuaciones remitidas en copias simples por el Juzgado Civil 84, del Expte 43399/08 “B., H. c/LezcanoG., C. s/denuncia por violencia familiar” agregadas a fs. 935/941. 8) En relación a las causas remitidas “ad effectum videndi” como medidas de instrucción suplementaria, y que a continuación se detallan, se incorporan como prueba documental, a excepción de las declaraciones testimoniales que allí obren: a) causa n° 15.544/2014 caratulada “L.G., C. s/art. 52 del CC” del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n°11 del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. b) causa n° 12.171/2012 caratulados “M., D. y M.T.. L. s/delito de acción pública” del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°23, Secretaría n° 158. c)

    causa n° 46.721/2015 caratulados “L.G., C. s/abuso sexual” del Juzgado Criminal de Instrucción n°11, Secretaría n° 133. 9) Informe interdisciplinario de Situación de Riesgo remitido por la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N., conforme surge de fs. 12/4 y 126/8. 10) Registro de Ingresos y Egresos de la Sra. D.M., remitido por la Dirección Nacional de Migraciones, obrante a fs. 57/9 y 139/41. 11) Actas de allanamiento, de fs. 281/2 y 297/8. 12) Actas de detención conforme luce a fs. 301/2 y 384. 13)

    Certificado médico legal del encausado M., de fs.

    391. 14) Informe emitido por la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la encausada D.M., que surge de fs. 432/3. 15) Transcripción de la declaración obtenida en Cámara Gesell, confeccionada por la División de Apoyo Tecnológico de fs. 495/9. 16)

    Historia clínica N° 44.871.869, obrante a fs. 517/23.

    17) Informes socio-ambientales obrantes a fs. 50/53 y 38/41 de los legajos de control de D.M. y L.M.T., respectivamente. 18) Manuscritos obrantes a fs. 340/342 y 727. 19) Documentación aportada por la Fiscalía de Instrucción a fs. 946/986.

    (incorporada a fs. 1043) 20) Informe aportado por la Fiscalía a fs. 1052/1053. (incorporado a fs. 1047) 21)

    Actuaciones remitidas en copias certificadas, remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal n° 9, Secretaría n° 17, correspondientes a la causa n° 7815/16 de ese registro, obrantes a fs.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28518541#204926754#20180426152156479 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 10866/2015/TO1 1206/1215. 22) Informe actuarial de fs. 1240 vta. 23)

    auto...

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