Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 20 de Abril de 2018, expediente FSM 002279/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: 36 AÑO 2018CAUSA Nº 2279/2013 REG. INTERNO (3142)

O., 20 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM N°

2279/2013/TO1 (registro interno n° 3142) seguida a F.I.D.S., titular del DNI nro. 4.432.485, argentino, nacido el día 20 de marzo de 1944 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de N.I. y de Zulema Aidé

Pita, con domicilio en la calle S.M. n°3560 de la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires, por infracción a la ley 24.769, respecto del pedido de sobreseimiento planteado por el Defensor Público Oficial, A.A. en la defensa de F.I.D.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 221 el Defensor Público Oficial.

    A.A., plantea que la ley 27.430, a la fecha en plena vigencia, introdujo diversas reformas al régimen penal tributario, imponiendo la necesidad de realizar un nuevo análisis de los hechos objeto de la causa.

    En efecto, sostiene el letrado que en el requerimiento de elevación a juicio se le imputó a D.S. la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple (art. 1° de la ley 24.769) el haber omitido presentar la declaración jurada relativa al impuesto a las ganancias en el ejercicio 2008 por la suma de ochocientos tres mil ciento cuarenta y cuatro con noventa y cinco centavos ($803.144,95), disminuyendo así el importe de impuestos a ingresar al Fisco.

    Afirma que la ley penal tributaria ha sido modificada recientemente por la ley 27.430 (publicación del Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017) y a partir de la cual el art. 1° define a la evasión simple y exige como elemento del tipo que el monto evadido exceda la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #28531445#201118945#20180425094624493 Poder Judicial de la Nación año.

    En tales condiciones entiende el Defensor Oficial que se ha modificado la condición objetiva de punibilidad y es por ello que en aplicación de la ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal, artículo 9 del Pacto San José de Costa Rica, éste en función del artículo. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), corresponde concluir que la conducta que se le atribuye a F.I.D.S., ya no encuadra en una figura penal y debe dictarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 336 inciso 3° del Código Procesal Pena de la Nación.

  2. Corrida la vista al represente del Ministerio Público Fiscal a fs. 223 sostiene que la aplicación de la Ley 27.430, que modifica el sistema penal tributario, y en el caso particular, respecto de los montos exigidos USO OFICIAL para el delito de evasión simple contemplado en su artículo 1, considera que no hay cambio legislativo en la política criminal, sino más bien de una simple actualización producto de los avatares económicos de nuestra monedad de curso legal.

    Asimismo y luego transcribir parte de la resolución de la PGN 18/18 y 5/12, consideró que la propia ley es la que determina que la modificación introducida por el sistema penal tributario es la actualización de los montos establecidos anteriormente, por lo que no correspondería declarar el sobreseimiento en los términos del artículo 336 inc. 3° del C.P.P.N..

  3. Conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 161/167 se le imputa a F.I.D.S., haber omitido presentar la declaración jurada relativa al impuesto a las ganancias en el ejercicio 2008 por la suma de ochocientos tres mil ciento cuarenta y cuatro con noventa y cinco centavos ($803.144, 95), disminuyendo así el importe de impuestos a ingresar al Fisco.

    El artículo 1° de la Ley 24.769, ley vigente al momento de los hechos, establecía “…será reprimido con prisión de dos a seis Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.P.G., SECRETARIO ADHOC #28531445#201118945#20180425094624493...

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