Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2018, expediente CCC 066218/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 66218/2017/TO1 Buenos Aires, 25 de abril de 2018.-

Y VISTA:

La causa n° 5446 seguida a E.J.I. y otros s/injurias del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal.

RESULTA:

Que la presente causa se inició con fecha 3 de noviembre de 2017 en la Oficina de Sorteos de la Cámara del Crimen, siendo designado finalmente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10 para su tramitación.

Que en la presente causa se encuentran acumuladas las denuncias efectuadas en forma separada por L.J.P. respecto de E.J.I. (fs. 2/5); N.Á.P. (fs. 8/11); C.A.M. Casado (fs. 24/27); R.M. (fs. 49/52); C.J.B. (fs. 71/74); N.S.M. (fs. 92/95); y C.A.V. (fs. 104/107).-

Que en la presente causa el juez de instrucción dispuso el día 19 de marzo de 2018 la remisión a sorteo para que se desinsacule el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional en el entendimiento que este Tribunal debía intervenir en la presente en virtud de haber entrado en vigencia la ley 27.307 (fs. 128/129).

Allí estableció que la ley de mención reformó el art. 25 del CPPN que fijaba la competencia de los Tribunales Orales, y derogó el art. 27 que fijaba la competencia de los jueces correccionales en los delitos de acción privada.

Fundó su postura apoyándose en la sentencia dictada por la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en el marco de la causa n° 22554/2017/T01/CNC1, de la cual efectuó citas.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31462181#204602138#20180424114329258 Que tal como tuve oportunidad de resolver en el marco de la causa n° 5020 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 –

LEX CCC 77.520/2016/TO1/CNC1- entiendo que la declaración de incompetencia efectuada por el juez criminal y correccional resulta prematura pues en la presente causa ni siquiera se cumplieron los pasos procesales que determinan que la causa haya sido formalmente promovida.

En efecto, tal como puede verificarse de la lectura de las actuaciones, las distintas denuncias fueron radicadas en distintos Juzgados que le dieron distinto trámite a cada una de las presentaciones efectuadas por el Sr. L.J.P., hasta que finalmente quedaron todas radicadas en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10.

Por ejemplo en el caso de C.A.M.C. se fijó la audiencia conciliación prevista en el art. 424 del CPPN, la cual fue posteriormente dejada sin efecto por pedido de la querella (fs. 29 y 36).

Por otra parte, el querellante P. fue citado y ratificó la denuncia efectuada contra R.M. (fs. 59)...

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