Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 20 de Abril de 2018, expediente FRO 023098/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 23098/2015/TO1 Nº9/18 Rosario, 20 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOREIRA, ROSA DEL ROSARIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737, expediente número FRO 23098/2015/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Rosario, integrado de manera unipersonal por el Dr. Omar R. A. DIGERONIMO, asistido por la señora Secretaria, Dra. M.U., incoados contra G.L.G., DNI 36.558.743, argentino, nacido el 31/8/1991 en Rosario, Provincia de Santa Fe, apodado “Guason”, hijo de E.F. y de Rosa del R.M., domiciliado en calle Guatemala Nº 1532 de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Rosa del R.M., DNI 17.591.501, argentina, nacida el 17/10/1964 en Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, hija de A.D. y de M.E.A., domiciliada en calle Guatemala Nº

1532 “B” de Rosario, Provincia de Santa Fe; en los que intervino el señor F. General, Dr. O.F.A., el señor Defensor Público Oficial, Dr. M.G., a cargo de la defensa de González, y el Dr. M.P., a cargo de la defensa de M..

DE LOS QUE RESULTA QUE:

En fecha 22 de marzo de 2018 se acompañó el acta acuerdo que se instrumentara en los términos Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #28803926#203951500#20180423112201988 del artículo 431 bis inciso 2) del Código Procesal Penal de la Nación. En dicho documento, el procesado G., asistido por su defensa, prestó conformidad en cuanto a la existencia de los hechos imputados en autos, su participación en la comisión de los mismos y la calificación legal imputada en el acuerdo, eso es, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 5º inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas. En cambio, la procesada M., asistida por su defensa, en el acta acuerdo no reconoció el hecho que le fuera atribuido, negó enfáticamente haber tenido disponibilidad sobre las sustancias habidas en su domicilio y haber formado parte del hecho que se le atribuye a G.L.G.. Luego de valorar la prueba, el Señor Fiscal dictaminó que “…no surge contundencia suficiente y necesaria para mantener la imputación que se realizara contra R. delR.M.…”. Siendo así, solicitó la absolución de la misma con relación al hecho de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que le fue atribuido en autos. En tanto, la encartada prestó conformidad con lo acordado.

Asimismo, teniendo en cuenta la condena impuesta a G.L.G. en fecha 30 de julio de 2013 por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº3 de Rosario, el Señor Fiscal General solicitó se unifique ambas condenas en una Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #28803926#203951500#20180423112201988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 23098/2015/TO1 pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas (cfr. artículos 55 a 58 del CP).

A más de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el decomiso de la suma de pesos mil quinientos veinticinco ($1525), la cual fue incautada en el transcurso del procedimiento.

En día jueves 22 de marzo del corriente año, este Tribunal celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentara en acta que obra agregada a la presente causa. En aquella oportunidad, al ser interrogados por la Presidencia, los imputados G.L.G. y R. delR.M. expresaron que suscribieron libremente el acta-acuerdo que se celebrara previamente con el Señor Fiscal General, asistidos por sus defensas técnicas, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan.

Corresponde analizar, a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado y dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentemente referenciadas y en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO QUE:

Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #28803926#203951500#20180423112201988 Del parte preventivo obrante a fojas 1 de los presentes, surge un informe de la Brigada Operativa Departamental II de Rosario, Provincia de Santa Fe, que da cuenta del inicio de tareas investigativas en virtud de haberse presentado en aquella dependencia una persona mayor, de sexo masculino, la cual no aportó sus datos filiatorios, y manifestó que “…en calle P. y Guatemala, en una casa de color bordó venderían drogas en horarios de la tarde…”

Asimismo, en el parte informativo de fs.

5/24 se informó que el domicilio investigado se encontraba ubicado en calle Guatemala a la altura catastral nº 1532. A raíz de la investigación se percibió que la venta de estupefacientes se...

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