Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2018, expediente CCC 500000333/2011/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000333/2011/TO1 Buenos Aires, 20 de abril de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en relación a la causa Nº 6633 (nro. informático 500000333/2011) del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 seguida contra D.A.G., y a D.J.R., argentino, nacido el 14 de enero de 1989, hijo de S.E.R., con Documento Nacional de Identidad Nº 37.866.532, con prontuario Nº 02088017 del Registro Nacional de Reincidencia y legajo R.H. 294.038 de la Policía Federal Argentina.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio el F. de Instrucción, calificó el hecho atribuido a D.A.G. y a D.J.R. como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, agravado respecto de R. por el art.

41 quáter del C.P. (fs. 69/71) -artículos 41 quáter, 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación.-

Recibida que fue la causa con fecha 4 de mayo de 2011 ante este Tribunal se citó a las partes a los fines dispuestos en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 80).-

Teniendo presente el informe actuarial glosado a fs. 116 y ordenada la vista a la Fiscalía General, la Dra. S.M.P., sostuvo que correspondía declarar extinguida la acción penal, debiendo dictarse en consecuencia el sobreseimiento de los causantes (cfr. fs. 118).-

Puestos a resolver, se considera que asiste razón la Sra. Fiscal en señalar que la acción penal de los presentes actuados se encuentra extinguida por prescripción y que en consecuencia debería dictarse su sobreseimiento, teniendo en cuenta la calificación legal del hecho que se le imputa a D.A.G. y a R., considerando como último acto interruptivo del curso de la prescripción el día 4 de mayo de 2011 (conforme texto vigente del artículo 62 inciso 2° del Código Penal de la Nación).-

Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #2507589#204302463#20180420112139276 En función de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de D.A.G. y de D.J.R. y, consecuentemente, sobreseerlos en orden al hecho que se les imputa.-

Por ello, atento a la reforma introducida por la ley 27.308, art. 28 del C.P.P.N. y de conformidad con lo normado por los arts. 59 inciso 3°, 62, inciso 2° del Código Penal de la Nación y 334, 336 inciso 1°, 337, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, SE

RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa Nº 6633 que se le sigue a D.A.G. y a D.J.R. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, agravado respecto de R. por el art. 41 quáter del C.P. (artículos 41 quáter, 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación); y, en consecuencia, SOBRESEERLOS en orden al hecho por el cual fueron requeridos a juicio, SIN COSTAS (arts. 336 inciso 1°, 337, 361, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

I., notifíquese, regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo, tómese razón en el expte. tutelar de D.A.G. y, oportunamente, archívese.-

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #2507589#204302463#20180420112139276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000333/2011/TO1 En de abril se libraron cédulas electrónicas a la Señora Fiscal y a los Dres.

J.A.T. y M.N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR