Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 18 de Abril de 2018, expediente FRO 012846/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 12846/2014/TO1 Nro. 80 /2018 Rosario, 18 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

En Acuerdo, los autos: “V., C.Y.S.. Ley 23.737”, expediente FRO 12846/2014/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por el Defensor Público Oficial, Dr. M.G. que obra glosada a Fs. 176/178.

Y RESULTANDO:

Que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de suspensión de proceso a prueba el día 9 de febrero de 2018, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código de forma en materia penal, en primer término, se procedió a identificar a la procesada. Acto seguido se le concedió la palabra y fue interrogada por el Tribunal, manifestando que solicita la suspensión del juicio y en cumplimiento de lo que dispone la ley propone cumplir tareas comunitarias. Las mismas, fueron acreditadas con posterioridad a la audiencia referida (Fs. 213/214), y se realizaran - en la “El Club Social y Deportivo V.L.” sito en calle Buenos Aires Nº

6434 de Rosario. Las mismas consistirán en tareas de mantenimiento, los días viernes de 17.00 a 20.00 horas (tres horas semanales).

Corrido traslado a la Señora Fiscal General, no formuló objeción al beneficio solicitado.

Y CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Acosta” de fecha 23 de abril de 2008 resolvió que si bien no es su función establecer la inteligencia de una norma de derecho común, sí le corresponde verificar Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #24496122#202857274#20180418125534957 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 12846/2014/TO1 si se configura un supuesto que habilita su intervención con ajuste a la doctrina según la cual la aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y la vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de arbitrariedad.

En concreto respecto de la procedencia de la tesis amplia para el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba prevista en el párrafo cuarto del Art. 76 bis del Código Penal, expresó que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, a la que no se le debe dar un...

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