Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 16 de Abril de 2018, expediente FCR 008880/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 16 de abril de 2018 Y VISTO:

Que, se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, bajo la presidencia del Dr. M.G.R., integrado con los Dres. A.J.C.R. y J.E.C., con la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., con la finalidad de dictar sentencia en la causa Nº FCR 8880/2014/TO1, caratulada “OYARZO, E.G. y Otros s/ Infracción Ley 23737”, en la que resultaban imputados E.G.O., (a) “M.”, titular del DNI Nº 29.439.946, argentino, nacido en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, el día 28 de agosto de 1982, de profesión estudiante y músico compositor, hijo de R.V. y de Á.G.O., alojado en la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal de Río Gallegos, siendo defendido por los Dres. P.O.K. y R.A.J.; D.A.M.R., (a) “D.” y “gordo safari”, titular del DNI Nº 20.921.540, argentino, nacido en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, el día 26 de noviembre de 1969, comerciante, hijo de N.A.M. y de N.D.R., alojado en la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal de Río Gallegos, siendo defendido por la Dra. L.D., defensora oficial ad-hoc; y D.N.A., titular del DNI Nº 24.286.288, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba, Provincia homónima, el día 08 de enero de 1975, transportista, hijo de Á.N.A. y de B.V.B., con domicilio en calle J.P. n° 2662, Barrio Centro América, de la ciudad de Córdoba capital, Provincia homónima, siendo defendido por la Dra. M.G., defensora oficial ad-hoc; actuó como F. General Ad-Hoc la Dra. P.R., y RESULTANDO:

I.-) Que, la presente causa llegó a juicio por requerimiento formulado a fs. 878/884vta, por el Sr. Fiscal General J.G.M., subrogando ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio Gallegos, imputando a D.N.A. haber comercializado junto a D.A.M. y E.G.O., sustancia estupefaciente -marihuana y cocaína- la cual previamente, conforme las escuchas Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29717684#203784422#20180416122334757 adquiridas en la pesquisa, obtuvo en la Provincia de Córdoba para luego trasladarla hacia esta ciudad de Río Gallegos.

El Sr. Fiscal sostuvo que tal hecho habría acontecido entre los días 06 y 12 de agosto de 2015, lapso en el cual D.N.A. se aprovisionó de sustancia estupefaciente, la cual en forma posterior entregó a D.A.M., previa coordinación telefónica para ello, sustancias que MOYANO, de manera conjunta con OYARZO, venderían y distribuirían en distintos puntos de esta ciudad.

Concretamente, el Sr. Fiscal indicó que como resultado de los allanamientos realizados el día 13 de agosto de 2015 en los domicilios de los imputados MOYANO y OYARZO, fueron incautados: dos (2) envoltorios conteniendo trece (13) gramos de cocaína y seis (6) envoltorios anudados en sus extremos conteniendo noventa y tres (93) gramos de cocaína; un (1) bolso con ochenta y cinco (85) gramos de marihuana, dos (2) trozos de sustancia vegetal –marihuana- envueltos con film transparente arrojando un peso total de sesenta y dos (62) gramos, veintiocho (28) trozos de sustancia vegetal –cannabis sativa- envueltas en papel film, de los cuales veinticuatro (24) de ellos arrojaron un peso de un mil ciento dieciocho (1.118) gramos y los cuatro (4) restantes un peso de ciento ochenta y cuatro (184) gramos.

Encuadró la conducta atribuida a los tres encartados en la figura típica “Comercio de estupefacientes”

(art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737), en grado de autores penalmente responsables.

II.-) En el curso del debate los tres enjuiciados prestaron conformidad para declarar ante el Tribunal.

En principio D.N.A. hizo uso de su derecho de abstenerse a declarar. Avanzado el debate ANDRADES aceptó declarar pero no responder preguntas. Declaró

que él transportaba autos desde los 18 años, aproximadamente el año 1998, nunca transportó droga. Dijo que su mosquito o acoplado era de color verde y él mismo lo pintaba porque la empresa lo exige. Expresó haber traído a Rio Gallegos muchas cosas –maíz, miel, pasto, tuberías, chivitos- pero nunca droga.

Exhibió fotografías del camión, las cuales fueron anexadas a la causa.

Preguntado por su defensora sobre las Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29717684#203784422#20180416122334757 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ conversaciones sobre pintura verde, dijo que siempre se refirió

a pintura, pues todo su equipo está pintado de verde. El camión siempre ha sido color blanco y el mosquito de color verde, es una exigencia de la empresa ELTA. Otras empresas tenían otros colores, la Cooperativa tenía azul, la Car tenía blanco, etc. Y compran dos litros, tres litros de pintura según la necesidad.

Explicó que la pintura la compraba a un particular a mejor precio, al 50% del valor al por menor. El acoplado se debe pintar cada año, año y medio, indicó que hizo una modificación a la estructura de su mosquito para cargar poder cargar más autos, por ello debió volver a pintarlo.

Reconoció que ese día 12 de agosto de 2015 llegó a las 8 de la mañana a Río Gallegos. Preguntado por la defensa sobre su relación con el imputado RÍOS, dijo que RÍOS trabajó un tiempo en la misma empresa que él trabajaba, ELTA, pero lo habían echado. Aquella vez había traído al Sur a RÍOS porque se iba a vivir con un tío, pero después se arrepintió.

Indicó que a R.G. ha traído pasto, maíz, miel, tuberías, porque lo traía a mejor precio; lo hacía para amigos como una ganancia extra.

D.A.M. declaró que su relación con la droga fue por su condición de consumidor; cuando estaba quieto se dormía, por ello consumía cocaína. Cuando trabajaba en su casa, estaba casi 18 hs. por día manejando, consumiendo mucha cocaína para estar en actividad todo el día. Desde unos cuatro o cinco años atrás empezó a consumir más marihuana.

Tenía un trabajo que prácticamente fue inventado por él, instaló maquinarías, contrató panaderos -J.

y su ayudante- mientras que él se encargaba del reparto; que trabajaban de noche y luego llevaba a los empleados a sus casas.

La producción de la panadería era repartida de la siguiente manera: en bolsas la torta frita y el pan con chicharrones; y en bandeja las pasta flora, pepas, y demás pastelería. Él trasladaba a las chicas para repartir por toda la ciudad. No estaban registrados laboralmente, una vez juntada la recaudación se repartía el sueldo a cada uno. En total hacían 270 productos por día (incluidas bandeja o bolsa). Eran nueve pesos ($ 9) por producto para los vendedores.

Las chicas se quejaban por el tipo de lugar donde las llevaban, algunas ganaban más que otras. Por ejemplo Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29717684#203784422#20180416122334757 en la concesionaria Ford se vendía muy bien. La ganancia era repartida entre todos. Algunas se quejaban de la modalidad de reparto. Esto lo dijo para aclarar el contenido de las escuchas que fueron incluidas en el requerimiento fiscal. Preguntado por las personas identificadas como Titi, F., P., M., D. y Ángeles, explicó que eran sus vendedoras, se encargaban del reparto. Titi iba en su propio auto, y llevaba a algunas de las chicas. Él llevaba a otras, las dejaba en los distintos lugares, por ejemplo, en una petrolera, en la municipalidad, y ellas bajaban con los tupper con la mercadería. Ese reparto se hacía desde las 08:00 de la mañana. En cada tupper entraban once cosas. Con la única que tuvo una relación afectiva fue con Á..

Referente a la llamada en que él pedía una pepa, era un ácido LSD; quería insinuar sin decirle directamente lo que quería, porque no se habla directamente en el ambiente de la droga.

En relación a la comunicación en la que hablaba de papelillo, explicó que seguramente le habían pedido estupefaciente; lo mismo con relación al finito, sus conocidos le pedían estupefaciente porque sabían que él tenía, porque él era consumidor.

Preguntado por su relación con ANDRADES explicó que lo conoció trabajando con la venta de mercadería a los camioneros. En relación a lo conversado con ANDRADES, dijo que no iba a contestar.

A RÍOS lo conoció por ANDRADES, lo vio en tres o cuatro ocasiones, pues le compraba frascos de escabeche y miel. También traía camperas.

En cuanto a su relación con O., relató

que se conocieron hace muchos años en la Unidad N° 15, y luego se siguieron viendo. También por un tema de estupefacientes, se juntaban porque él consumía marihuana, compartían drogas. Aquel día 12 de agosto de 2015, en el que fue tantas veces a la casa de OYARZO; la primera vez fue para llevarle fasos de marihuana que le debía. Ese día compró 100 gramos; prefería comprar un poco más para tener y así el costo era más barato. Dijo consumir 40-50 grs. cada diez días de marihuana; y de cocaína de 4-5 grs.

por día.

Preguntado por la identidad de “Pochi”, Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29717684#203784422#20180416122334757 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ acotó que ella trabajó con él como tres años, pero no la identificó.

Indagado por la Sra. Fiscal sobre una conversación con ANDRADES sobre diez “millo”, dijo que eran diez mil pesos, pero aclaró que esa plata se la pidió RÍOS.

Sobre el pasamanos en calle Corrientes del que daba cuenta el requerimiento fiscal, explicó que allí vivía su amiga G.L., que trabajó con él en la venta y su hermano D.L., pero no fue un pasamanos de estupefacientes, si bien no recordó de que se trató.

Manifestó que quería cambiar, vivir mejor, estando tan cerca de la droga, admitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR