Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Abril de 2018, expediente CCC 056241/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56241/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en mi calidad de juez unipersonal del caso, conforme arts. 8 y 28 de la ley 27.308, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del secretario actuante, en las presentes causas n° 55.136/15-56.241/15 (int. 4327) y 57.702/15 (int. 4206), seguidas contra S.E.P., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 35.247.587, nacido el 22 de julio de 1990, hijo de J.M.P. y de R.B., registrado con P.. Policial R.H. 307.378 y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3.972.784, con domicilio real en la calle Uruguay 480, Barrio Parque Norte, Garín, Partido de Escobar, PBA.

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal subrogante de la Fiscalía Oral 24, Dr. A.Y., y la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oral n° 3, Dra. A.G..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

A. Causa 55.136/15-56.241/15 (int. 4327):

Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 402/406 de la causa 4327, se le atribuye a S.E.P. el hecho acaecido el 20 de septiembre de 2015, alrededor de las 21.40 horas, sobre la calle B. 1263, ocasión en la que junto con el coimputado F.A.T. –oportunamente condenado por el mismo hecho, cfr. fs. 521– rompieron el vidrio delantero de la puerta derecha del vehículo Ford Focus, dominio HZB-360, propiedad de N.M., que se hallaba allí estacionado, para ingresar al mismo y apoderarse de los objetos de valor que se hallaban en su interior.

Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27762937#203768863#20180416113857112 En ese momento, el ayudante J.I.C. de la PFA, fue desplazado al lugar, oportunidad en que vio a Piegas delante del automóvil en cuestión, quien al advertir la presencia del preventor intentó alejarse del lugar, y a otro sujeto (Treise) que egresaba del habitáculo por la puerta delantera, ambos con bolsas de residuos en sus manos. Luego observó que uno de los cristales de la ventana del rodado estaba roto, por lo que les impartió la voz de alto, la que fue acatada por los imputados, procediéndose así a la detención de los mismos.

A Piegas se le secuestró una bolsa de residuos que contenía en su interior una llave cruz metálica, un estuche plástico color negro donde había un par de lentes de sol y una botella plástica de color gris con la inscripción YPF que contenía aceite para autos. Y a T. se le incautó una bolsa que poseía un chaleco de color negro, una carpa con inscripción “Top Camping”, un estuche con la inscripción “M.”

que contenía lentes de sol, un corpiño rosa y un GPS con su respectiva funda.

En cuanto a la calificación legal del hecho, el fiscal de instrucción entendió que configuraba el delito de robo simple en grado de tentativa, por el cual P. debía responder en calidad de co-autor (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

B. Causa 57.702/15 (int. 4206):

Conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 87/89 de la causa 4206, se le atribuye a S.E.P. el hecho ocurrido el 30 de septiembre de 2015, siendo las 14.30 horas, consistente en haber ingresado al maxikiosco sito en la Av. Libertador 306, esquina Esmeralda, y mediante el uso de violencia en las personas y la utilización de un destornillador como arma impropia, intentó

Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27762937#203768863#20180416113857112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56241/2015/TO1 desapoderar a D.A.A.T. de la suma de dinero que tenía en el lugar.

Para ello Piegas ingresó al comercio y exigió en forma amenazante al damnificado la entrega del dinero, siendo que ante la negativa de aquél, procedió a pasar a la parte posterior del mostrador, donde se hallaba la caja registradora, para así apoderarse de los elementos de valor. El imputado fue entonces interceptado por A.T., por lo que aquél amenazó con apuñalarlo haciendo ademanes de sacar un elemento que llevaba entre sus ropas.

Que en ese contexto, al intentar el damnificado sujetar a Piegas del brazo para sacarlo a la vereda, se produjo un forcejeo en el cual el acusado acometió a A.T. valiéndose de un elemento punzante (destornillador), con el cual le asentó lesiones en el rostro, cuero cabelludo y el torso. Sin perjuicio de lo cual, ya en la vereda y con la colaboración de ocasionales transeúntes, el damnificado logró retener a Piegas hasta el arribo al lugar del personal de la Policía Metropolitana, que procedió a la detención del acusado, al secuestro del destornillador utilizado y al labrado de las actas correspondientes.

El fiscal consideró que la conducta desplegada por P. resultaba constitutiva del delito de robo con armas en grado de tentativa (cfr. arts. 42, 45 y 166 inc. 2° primer supuesto, del CP).

SEGUNDO

Que la Auxiliar Fiscal de juicio de la Fiscalía General n°

24, Dra. G.G., siguiendo las instrucción del F.A.Y., solicitó el pasado 13 de abril que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N. (cfr. fs. 540/42 de la causa 4327), requiriendo se condene a S.E.P. a la pena de Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27762937#203768863#20180416113857112 tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y al pago de las costas, por resultar coautor del delito de robo simple en grado de tentativa -hecho causa 4327- y autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma en grado de tentativa -hecho causa 4206- (arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 45, 55, 164 y 166 inc. 2° del Código Penal).

Dicha solicitud fue acompañada con la conformidad del imputado, asistido por la Defensora Pública Coadyuvante, sobre la existencia de los hechos, su participación en ellos y con la calificación legal sugerida.

El acuerdo fue ratificado por el imputado en la entrevista de conocimiento personal llevada a cabo y, no existiendo motivos para su rechazo, el caso se encuentra en condiciones sin más de recibir sentencia.

TERCERO

Que la prueba producida durante la instrucción resultó

concluyente para tener por acreditados los hechos por los cuales se requiriera la elevación a juicio de S.E.P., en las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fueron descriptos por la acusación, como se lo detalló en el primer acápite de este pronunciamiento.

Para arribar a tal cuadro de convicción, he valorado los siguientes elementos de prueba:

Causa 55.136/15-56.241/15 (int. 4327):

- Declaración de J.I.C., quien refirió

que el 20 de septiembre de 2015, alrededor de las 21.45 horas, fue desplazado a B. 1263, donde advirtió un vehículo Ford Focus Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27762937#203768863#20180416113857112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56241/2015/TO1 que tenía una de las ventanillas delanteras rotas, siendo que divisó...

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