Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2018, expediente CCC 001770/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1770/2015/TO1 Buenos Aires, 17 de Abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas N° 5083 (75.542/15) y 5131 (1771/15) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del C.P.P.N., y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

El proceso fue elevado a juicio por los delitos de amenazas coactivas, en concurso real con lesiones leves (causa 5083) y lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo y amenazas simples, en concurso real con lesiones dolosas agravadas por el vínculo (causa 5131) contra F.R.M., D.N.

  1. 29.594.697, nacido con fecha 24 de junio de 1982 en esta ciudad, hijo de A.E. y de N.B.M., con P.. Pol.

    Serie 104, nro.29.155 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.297.995, con domicilio real en Giribone 1325, 7mo. Piso, depto.. 1 de esta Ciudad.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el A.F.G.R.W., y en la defensa del imputado el Sr. Defensor Público C.P.H..

    Y CONSIDERANDO:

  2. El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra F.R.M. en los siguientes términos 1) Causa 5083 (fs. 91/92):

    […] Se le imputa a F. el haber proferido

    amenazas coactivas a S. G. F., el 30 de Noviembre pasado

    alrededor de las 11:30hs., en Estomba 241, puntualmente le dijo: “los camiones te

    los vamos a sacar de acá, te vamos a caer y no te pongas en nada, no van a poder

    andar por acá; te voy a matar viejo de mierda

    y en las mismas circunstancias de

    tiempo y lugar haberle lesionado la pierna izquierda al arrojar contra él una piedra

    que impactó en su cuerpo, ocasionándole esquimosis en su muslo izquierdo lateral

    externo superior que, con un lapso de curación de menos de 15 días. [...].

    2) Causa 5131 (fs. 119/122)

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29097825#203903629#20180417112758269 “[…] Tengo por acreditado, con los elementos de juicio

    incorporados al legajo, que el nombrado M.:

    i. el día 5 de diciembre de 2014, a las 23.00 hs.

    aproximadamente, hallándose dentro de un vehículo de su propiedad, detenido

    sobre la calle De María de este medio, junto con su pareja CAROLINA MARIELA

    VERDEFRONTE, a raíz de una discusión la agredió de hecho, aplicándole un golpe

    de puño en una mama, y ante su gritó de dolor ya que se había operado las mamas

    en octubre de aquél año, él tapó la boca con fuerza, lesionándola levemente, al

    ocasionarle raspones en su mejilla.

    Asimismo, y al llegar instantes después a su domicilio sito

    en Giribone 1325, piso 7°, depto. “1”, de esta ciudad, tras una nueva discusión

    originada por sus celos, aquél tomó un cuchillo tipo Tramontina y tras colocarlo en el

    cuello de VERDEFRONTE, la amenazó refiriéndole “te voy a matar cállate” (sic).

    ii. el día 5 de abril de 2015, siendo las 17.00 hs.

    aproximadamente, tras una discusión con la referida CAROLINA MARIELA

    VERDEFRONTE, la tomó del cuello y le propinó golpes de puño en la cabeza, tras lo

    cual abrió la puerta de entrada del departamento y la empujó hacia fuera, lo que

    generó un forcejeo entre ambos, circunstancias en las cuales el incuso le golpeó la

    espalda a la damnificada contra una pared del palier, haciendo que ésta cayera al

    piso. Asimismo, y cuando ella quiso ingresar a la finca para retirar sus pertenencias,

    aquél la empujó nuevamente hacia el palier, a la vez que la golpeó por su espalda

    con algún elemento contundente que ella no pudo observar, lo que hizo que cayera

    de nuevo al piso; todo lo cual le causó lesiones de entidad leve (v.fs. 97/98). […]”.

    El A.F. calificó las conductas descriptas en el apartado 1) como amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves (arts. 45, 55, 89 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal). La conducta detallada en el apartado 2) fue calificada como lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo y amenazas simples, que concurren idealmente entre sí, en concurso real con lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo (arts. 45, 54, 55, 92 en función del art. 89 y 149 bis del Código Penal).

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29097825#203903629#20180417112758269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1770/2015/TO1 A fs. 236 de la causa 5131 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825. Según surge de la pieza mencionada, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le leyeron los requerimientos de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de dos años seis meses de prisión de ejecución condicional y costas y, por el mismo término se le impusieran las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, incisos 1, 2 y 6 del C.P., por ser autor de los delitos de como amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves – causa 5083- y lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo y amenazas simples, que concurren idealmente entre sí, en concurso real con lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo –causa 5131-.

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó

    sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que...

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