Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Abril de 2018, expediente CCC 047004/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47004/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 9274/8805 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9274 (registro informático N.. 47004/2016) y N.. 8805 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el señor S., doctor M.S., seguidos contra H.A.J.: (...). Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora D.B. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. V.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

Causa Nro. 9274 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

129/132 de las presentes actuaciones, se imputó a H.A.J. el evento que se describió en los siguientes términos:

Se imputa a H.A.J. el suceso acaecido el día 5 de agosto del 2016, siendo aproximadamente las 20:45 hs., ocasión en la que el procesado se habría apoderado ilegítimamente mediante violencia en las personas, de un teléfono celular marca Huawei, modelo Y600, de color negro, I.N.. 353235041472825 con chip perteneciente a la empresa Personal, el que le habría arrebatado de un fuerte tirón de las manos a N.G..

Para lograr su objetivo delictivo y en ocasión en que la nombrada G. se encontraba a bordo de su automotor, el cual se hallaba detenido por la luz del semáforo en la intersección de las avenidas 9 de Julio y Santa Fe, el acusado comenzó a limpiar el vidrio Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31015931#203230972#20180411100459753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47004/2016/TO1 del automóvil, dirigiéndose hacia la ventana del acompañante y mientras la damnificada buscaba dinero en su cartera para darle, éste le habría arrebatado el teléfono celular mencionado que guardaba en dicha cartera, dándose a la fuga por la Av. 9 de J. en dirección a la zona de Retiro. Fue así que el marido de la damnificada F.D.D., quien conducía el vehículo se dirigió manejando por la calle L. en dirección a la Av. D.L. en busca del causante y allí le relató lo sucedido a unos oficiales de policía que se encontraban en la zona, siendo aprehendido el incriminado minutos después por personal policial que había sido alertado del hecho, en la intersección de las calles Cerrito y Arroyo, donde luego fue reconocido por la damnificada como el autor del hecho, así como también al teléfono celular secuestrado en poder del incuso, como el que le había sido sustraído instantes previos.

Este hecho, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivo del delito de robo, debiendo responder el epigrafiado en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 159, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el cual el Sr. A.F. requirió que el imputado J. sea declarado penalmente responsable por el ilícito referido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de seis meses de prisión y costas y a la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de tres años de prisión solicitada en la causa N.. 8805 de este Tribunal.

Asimismo, en este caso, no se opuso a la aplicación del beneficio de la reducción de pena previsto en el artículo 4° de la ley 22.278, teniendo en cuenta a ese fin, las características de los hechos Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31015931#203230972#20180411100459753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47004/2016/TO1 investigados en las causas de referencia así como la rebeldía dispuesta oportunamente, todo lo cual, daba cuenta del escaso compromiso del encausado con el proceso tutelar, solicitando en consecuencia que se le aplique la pena de un año y ocho meses de prisión y costas.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs. 160), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos de la damnificada, N.G. (fs. 9/10) quien manifestó que el día del hecho, siendo aproximadamente las 20.45 horas, mientras se encontraba a bordo de su automóvil circulando por la avenida 9 de J. en dirección a zona sur, acompañada de su marido, al arribar a la intersección con la avenida Santa Fe, detuvieron la marcha por la señal del semáforo. Fue en ese momento que un joven se aproximó a la ventanilla del acompañante y cuando la bajó para darle unas monedas, aquel aprovechó la distracción para introducir su mano en la cartera y sustraer de un fuerte tirón su teléfono celular, emprendiendo rápidamente la huida por la avenida 9 de J. en dirección hacia la zona de Retiro, en sentido contrario al que circulaban.

Inmediatamente después, su marido decidió recorrer la zona en búsqueda de aquel sujeto haciéndolo por la calle Libertad, siendo que al llegar a la avenida D.L., observaron a un móvil policial y alertaron al preventor de lo ocurrido instantes antes, brindándole las características físicas del agresor, quien, tras una Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31015931#203230972#20180411100459753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47004/2016/TO1 breve recorrida, logró detener a un joven que coincidía con la descripción brindada.

Luego, se constituyó en el lugar de la detención, reconociendo al menor allí demorado como quien momentos previos le había sustraído su teléfono celular y al bien referido que llevaba el individuo en su poder como de su propiedad.

De manera congruente brindó testimonio el marido de la víctima, F.D.D. (fs. 11).

Ello se complementa con los dichos del preventor, el Sargento 1° de la Policía Federal Argentina, J.K. (fs. 1), quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon su intervención que culminó con la detención del encausado y el secuestro del bien expoliado, tal como fueron consignadas en la pieza fiscal aludida.

Se tienen en cuenta también las actas detención y secuestro obrantes a fs. 3/4, labradas en presencia de los testigos N. de Z. y J.G. de las Heras (fs. 6 y 7, en ese orden); la fotocopia de fs. 44; las vistas fotográficas de fs. 41 y 50 y el informe pericial de fs. 40.

Deben mencionarse, finalmente, los informes médicos legista de fs. 49 y forense de fs. 125, que dan cuenta del normal estado del encausado; así como la constancia de fs. 54 que acredita su minoridad al momento del hecho.

Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la sana crítica racional, que rigen la valoración de la prueba en nuestro código ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una certera reconstrucción histórica del evento y de la participación que en él tuvo el epigrafiado.

IV) Significado jurídico.

Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31015931#203230972#20180411100459753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47004/2016/TO1 El hecho probado que se le atribuye a H.A.J. constituye el delito de robo, debiendo responder el nombrado en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

En efecto, la violencia en las personas que requiere el tipo penal escogido se tiene por acreditada con lo expresado por la damnificada, quien describió la forma en que sorpresivamente fue abordada por el encausado, oportunidad en la cual, mediante un fuerte arrebato le sustrajo el teléfono celular que tenía dentro de su cartera.

El suceso superó el grado de conato, pues el encausado fue perdido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR