Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Febrero de 2018, expediente CCC 005624/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5624/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 9107 y en la nro.

9031 del registro de este Tribunal Oral de Menores n° 1, el Sr. Juez, Dr. J.A.M.A., decide ante la Secretaria de actuación que refrenda, L.. C.H.B., dictar sentencia en las causas de referencia seguidas a A.S.O (…).-

Que conforme lo reglado por el art. 8 inciso “d” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará, en el caso, el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal.-

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General Auxiliar, Dr. J.P.V.; el Señor Defensor Público Oficial, Dr. J.A.T. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. M.L. de F..-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.A. dijo:

  1. Declaración de Responsabilidad

  1. Causa Nro. 9031 Por sentencia firme del 16 de agosto de 2017 este Tribunal resolvió: “

    I. DECLARAR a A.S.O.,…coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma en concurso real con el delito de robo con armas en grado de tentativa (arts. 42, 45, 55, 166 inc. 2° del Código Penal de la Nación y de la ley 22.278)”; habiendo solicitado el Sr. Fiscal General la imposición al nombrado de la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas a resultas del tratamiento tutelar.

  2. Causa Nro. 9107 Por sentencia firme del 13 de noviembre de 2017 –

    fundamentos del 22 de noviembre siguiente- este Tribunal resolvió:

    I) DECLARAR a A.S.O.,…coautor penalmente responsable del delito de robo simple… (artículos 45 y 164 del Código Penal)

    ; habiendo solicitado el Sr. Fiscal General la imposición al nombrado de la pena de un año y tres meses de Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #30120225#198520866#20180214092835124 prisión y la pena única de seis años de prisión, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de cinco años solicitada en el marco de la causa n° 9031.-

    Se arribó a esas decisiones a través del procedimiento de juicio abreviado (art. 431bis del c.P.P.N.) -en el caso de la causa n° 9031, ver fs. 186-, y luego de celebrarse la audiencia de juicio oral pertinente -en el caso de la causa n° 9107 ver fs. 137/138-

    oportunidades en las que el Sr. Fiscal General solicitó que O. sea condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (causa 9031); a la pena de un año y tres meses de prisión y costas (causa n° 9107), y a la pena única de seis años de prisión accesorias legales y costas, comprensiva de los pedidos mencionados precedentemente, todo ello sujeto al resultado del seguimiento tutelar.

    Finalmente, se fijó audiencia de debate oral, a los efectos previstos en el artículo 4° de la ley 22.278, para el día 6 de febrero de 2018.-

    II) Alegatos:

    Llevada a cabo la audiencia respectiva en los términos del art.4º de la Ley nº 22.278 las partes alegaron:

    1. - Defensa Pública de Menores e Incapaces:

      En su exposición la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces “ad hoc” Dra. K.C. expresó que se encuentran dados los requisitos objetivos de la ley 22.278 para resolver en forma definitiva la situación del joven O., debiendo entonces pasarse a una consideración armoniosa de la valoración de la modalidad del hecho, los antecedentes, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión recogida en la presente audiencia.

      Seguidamente la Dra. C. solicitó para A.S.O. la absolución prevista en el artículo 4to de la ley 22.278 en consonancia con la normativa que emana de la Convención de los Derechos del Niño y demás pactos y convenciones internacionales.

      Entendió que debe realizarse un análisis pormenorizado del período que abarca la internación de O. consistente en dos momentos: el primero breve y el segundo con una extensión de nueve meses. Se Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #30120225#198520866#20180214092835124 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5624/2017/TO1 remitió a los informes obrantes en el expediente de disposición deteniéndose especialmente en los confeccionados con fechas 15 de marzo de 2017 en el cual el eje de abordaje se centró en el cuadro de violencia intrafamiliar que signa al núcleo de su pupilo con un deteriorado vínculo, escasa implicancia materna y fuerte exposición del joven a situaciones de riesgo; a los obrantes a fs.

      243/6 y al de fecha 3 de enero ppdo. Al respecto hizo hincapié en el abordaje que llevó a cabo el Lic. R. en cuanto se centró en trabajar el tópico de la impulsividad de O..

      Sin desconocer las sanciones que éste registró, hizo énfasis en el proceso llevado a cabo y que hoy nos pone frente a un joven que logró afianzar en su subjetividad los preceptos a los cuales tiende la Convención de los Derechos del Niño. En el análisis global del seguimiento tutelar señaló también las resoluciones oportunamente dictadas por el Tribunal que denegaron, oportunamente, el pase de O. al Programa de Residencias para luego, en el mes de noviembre, hacer lugar al proceso de vinculación y finalmente en el mes de diciembre a su incorporación a dicho Programa y el cumplimiento por parte del joven del encuadre de dicho dispositivo. Evocó el fallo M. de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que no debe considerarse solamente la entidad del delito. Por lo expuesto, solicitó la absolución de A.S.O. y en forma subsidiaria, para el caso de que el Tribunal entienda que debe aplicarse una sanción penal, que ésta sea el mínimo posible y en suspenso.

    2. -Fiscal:

      A su turno, el Sr. Fiscal General “ad hoc”, Dr. J.P.V., manifestó que no coincidía con el planteo efectuado por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, por entender que el beneficio absolutorio solo debe concederse a aquellos jóvenes que han hecho un cambio sustancial en virtud del proceso subjetivo en el abordaje tutelar. En tal sentido, sostuvo que el presente caso no encuadra en ese supuesto dado que la lectura del conjunto del período de observación tutelar arrojó que, luego de registrar una primera causa O. se involucró en otro hecho de Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #30120225#198520866#20180214092835124 características graves, tuvo numerosas sanciones durante su internación y un incipiente reposicionamiento, sin soslayar que el nombrado reconoció su participación en la causa 9031 suscribiendo un acuerdo de juicio abreviado. Es así que, valorando la totalidad de los ítems a los cuales hizo referencia la Dra. C., el pedido de pena única de seis años oportunamente formulado, lo establecido por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y especialmente lo previsto por el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 4to de la ley 22.278, solicitó para A.S.O. la pena de tres años de prisión y costas.-

    3. - Defensa Oficial:

      Finalmente, la defensa técnica, ejercida...

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