Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Marzo de 2018, expediente FLP 002450/2007/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CRINIGAN, A.J. Y OTROS s/INF. ART.

144 BIS INC.1 Y ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 EN FUNCION DEL ART 142. INC 1 - LEY 20.642, INF. ART. 144 TER 1° PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 y LESIONES GRAVES (ART.90)

QUERELLANTE: ASOCIACION EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS Y OTROS La Plata, de marzo de 2018. ML.

AUTOS Y VISTO: la situación procesal de R. en

la presente causa N° 2450/2007/TO1, caratulada “C. y otros

s/inf. art. 144 ter 2° párrafo según ley 14.616, y otros”; y

CONSIDERANDO:

  1. Que Roberto Arturo Gigli fue procesado en las presentes actuaciones por la

    presunta comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por

    mediar violencia o amenazas y de aplicación de tormentos que damnificaron a Nélida

    Leonor Balbi, L. y R. y del delito de lesiones

    graves calificadas por haber sido producidas para consumar otro delito en perjuicio

    de R., todos en concurso real (artículos 45, 55, 80 inciso 7, 90,

    92, 142 inciso 1 –según ley 20.642, 144 bis inciso 1 y último párrafo y 144 ter –

    según Ley 14.616 del Código Penal y 306, 312 y cctes. del Código Procesal Penal),

    imputándole tal conducta en carácter de coautor.

  2. Que a fs. 11641/43 obran, en copia, el certificado de defunción dentro del

    establecimiento penitenciario y el informe estadístico de defunción. De ellos surge

    que R. falleció el día 31 de octubre de 2017 siendo la causa un

    infarto agudo de miocardio.

    Asimismo, fs.11680, se encuentra la Licencia para I. en el Cementerio

    de C. labrada en la Delegación Lomas de Zamora del Registro Provincial de

    las Personas.

  3. Que corrida la correspondiente vista, el doctor N., F. ad hoc de

    la Unidad Fiscal, manifestó que el acta de fs. 11642 resultaba un instrumento

    adecuado para probar el fallecimiento de una persona y estimó que se encontraba

    debidamente acreditada la circunstancia prevista por el artículo 59, inciso 1º, del

    Código Penal para considerar extinguida la acción penal respecto de G..

  4. Que en virtud de lo antedicho, y cumplidas las exigencias legales,

    corresponde dictar en la presente causa la extinción de la acción penal seguida contra

    quien en vida fuera R. conforme lo dispuesto por el artículo 59,

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ...

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