Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 26 de Marzo de 2018, expediente FSM 006200/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 6200/2016 En la ciudad de San Martín, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2018 el doctor M.G.D.C., juez de la causa nro. FSM 6200/2016/TO1 (registro interno nro. 3498), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretaria de actuación, dice:

Que corresponde dictar sentencia respecto de R.A.L.V., argentino, DNI nro.

29.655.681, nacido el día 9 de julio del año 1982 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estudiante, soltero, hijo de A.L.V. y M.C., con domicilio en la calle M.A. nro. 6922 del barrio porteño de Mataderos.

Que a fs. 163/5 se formuló el requerimiento de elevación a juicio contra el nombrado donde el F.F.D.P.S. le imputó el delito de puesta a la venta de productos con marcas falsificadas, en concurso real, con adquisición y utilización de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, en calidad de autor (arts.

45 y 55 del C.P, art. 31 inc. “d” de la Ley 22.362, arts. 12 y 13 inc. “a” de la Ley 25.891).

A fs. 197 el señor F. General, Dr. C.C., junto con el inculpado y su defensor oficial pusieron en conocimiento de este Tribunal el acuerdo al que arribaran en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N, ocasión en la que tras sostener y admitir la imputación, mantuvieron la calificación legal que fue atribuida oportunamente.

Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30951197#202155680#20180326122226276 Solicitaron que se imponga al nocente la pena de un año de prisión en suspenso, teniendo en cuenta para ello el acogimiento al procedimiento de juicio abreviado, su reconocimiento del hecho que le fue endilgado en autos, la afectación al bien jurídico tutelado por la norma y la ausencia de antecedentes condenatorios.

El día 20 del corriente mes y año se llevó a cabo la audiencia de “visu” prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N (fs. 199) oportunidad en la cual el inculpado manifestó que reconocía su firma en el citado acuerdo, ratificaba su contenido y comprendía los alcances del mismo.

Por ello, la causa quedó en condiciones de ser fallada, llamándose a autos para sentencia en el día de la fecha.

Sentado ello, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica –art. 398 del C.P.P.N- tengo por probado que el día 17 de agosto del año 2016 R.A.L.V. exhibió y puso a la venta cuatro teléfonos celulares con la marca “SAMSUNG” falsificada, en el local comercial “Negro el 11”, emplazado en la calle D’Onofrio nro. 116 de la localidad bonaerense de Ciudadela. También tengo para mí que adquirió a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de lucro el teléfono celular de la marca “SAMSUNG” IMEI nro. 357558066481033, el que se encontraba registrado en la base de equipos robados de la “ENACOM”.

La materialidad de los hechos, así como la intervención responsable del inculpado se encuentran Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30951197#202155680#20180326122226276 Poder Judicial de...

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