Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 19 de Marzo de 2018, expediente CFP 003892/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3892/2016/TO1 Causa nº 2205/18 “Martínez, J.C. y otros s/ inf.

ley 23.737"

T.O.F. nº 3 Registro nº 7911 Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En virtud de los argumentos vertidos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad en su decisorio de fs. 1172/3, en cuanto a que la presente causa se formó con motivo de la extracción de testimonios dispuesta por el juzgado instructor en la causa n° 1927/16 caratulada “F., J.M. y otros s/ inf. ley 23.737”, del registro de este Tribunal, corresponde aceptar la competencia atribuida y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, inciso 1° del código adjetivo, declarar la conexidad de ambas causas por tratarse de un mismo proceso con distintos imputados.

Asimismo, habrá de unificarse la representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nro. 3, que viene interviniendo en la referida causa N° 1927/16.

Por otro lado, toda vez que las presentes actuaciones se encuentran formadas Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #31097759#201138644#20180327090445833 sustancialmente con fotocopias certificadas de la causa mencionada, corresponde acumular materialmente ambos procesos, debiendo agregar únicamente las actuaciones originales y reservar en Secretaría las copias.

Por último, corresponde requerir mediante oficio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, Secretaría n° 9 la anotación del dinero depositado a fs. 220 a la orden de este Tribunal, como así también la remisión de la totalidad de los incidentes que corren por cuerda.

En virtud de ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. DECLARAR LA COMPETENCIA de este tribunal para entender en la presente causa.

  2. DECLARAR LA CONEXIDAD y...

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