Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Marzo de 2018, expediente CCC 064055/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64055/2016/TO1 T.O.M. N° 1. Causas n° 9002/ 8709/ 8794/ 8771/ 9035/ 9292 y 9129 Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan los Nros. 9035 y las causas 9002/ 8709/ 8794/ 8771/ 9292 y 91 29 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital que se le siguen a F.P.D.B.; y a L.

M. D..-

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la Ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. Jorge Ariel M.

Apolo quien contará con la asistencia de la secretaria Carmen H.

Bassi.

Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, doctora P.Q.C., el Señor Defensor Público Oficial , Dr. J.A.T. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora S.C..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.A. dijo:

  1. Declaraciones de Responsabilidad

  1. Causa n° 8771 Por resolución firme del 29 de agosto de 2017 en la causa de referencia se resolvió: “…

    II. DECLARAR a F.P.D.B., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -Causa Nro.

    8771- (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal y de la ley 22.278)

    …”, habiendo solicitado el Sr. Fiscal General, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la pena de un año de prisión y costas a resultas del tratamiento tutelar.

  2. Causa n° 8794 A su vez, por resolución firme del 30 de agosto de 2017 en la causa de referencia se resolvió: “…

    I. DECLARAR a F.P.D.B., Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29826497#200839406#20180321100708730 ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE -Causa Nro. 8794- (arts. 164 del Código Penal y de la ley 22.278)…”, habiendo solicitado el Sr.

    Fiscal General, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la pena de un año de prisión y costas a resultas del tratamiento tutelar.-

  3. Causa n° 8709 Asimismo, por resolución firme del 29 de agosto de 2017 en la causa de referencia se resolvió: “…

    I. DECLARAR a F. P.

    D. B., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -Causa Nro. 8709- (arts. 42, 44, 45 Y 164 Código Penal y de la ley 22.278)…”, habiendo solicitado el Sr. Fiscal General, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la pena de seis meses de prisión y costas a resultas del tratamiento tutelar.-

  4. Causa n° 9002 Finalmente, por resolución firme del 30 de agosto de 2017 en la causa de referencia se resolvió: “…

    I. DECLARAR a F. P.

    D. B., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -Causa Nro. 9002- (arts. 42, 44, 45 Y 164 Código Penal y de la ley 22.278)…”, habiendo solicitado el Sr. Fiscal General, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la pena de seis meses de prisión y costas a resultas del tratamiento tutelar.-

    II. Requerimientos de elevación a juicio.

  5. Causa Nro. 9035 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    176//180 de la presente causa se imputó a F.P.D.B. y L.M.D. el evento que se describió en los siguientes términos:

    1. “El día 24 de octubre del año 2016, alrededor de las 3.30 o 4:00 horas, en el interior de la Plaza denominada “Vuelta de Obligado”, a la altura de la calle Combate de los P. y su Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29826497#200839406#20180321100708730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64055/2016/TO1 intersección con Avda. J. de G., F.P.D.B. y L.M.D., previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, mediante el ejercicio de violencia en las personas, se apoderaron ilegítimamente de diversos bienes propiedad de F.E.G.”.-

    “A tales efectos, cuando el damnificado se encontraba en el interior de la mencionada plaza, fue abordado por los incriminados quienes en forma muy nerviosa y agresiva le pidieron plata, tomándolo uno de ellos del brazo derecho, exigiéndole la entrega de sus pertenencias. Ante ello, G., por temor a sufrir un mal mayor, les entregó quince pesos ($15); no obstante lo cual, le siguieron exigiendo la entrega de la campera que llevaba puesta y las zapatillas, a lo que la víctima les refirió que era lo único qe tenía porque estaba en situación de calle. Seguidamente, el joven vestido con campera azul y pantalón de jeans celeste claro –

    posiblemente D.B. - le refirió “SACATE LAS ZAPATILLAS O SINO TE PEGO UN BOTELLAZO” (SIC), ante lo cual G. accedió y les hizo entrega de las zapatillas que portaba de color gris y negro”.-

    Acto seguido, los sujetos le arrebataron a la víctima la mochila y sacaron todas las pertenencias que contenía, en busca de algún elemento de valor, pero al no hallar nada se alejaron por la calle Combate de los P. en dirección a J. de G., notando F.G. que abordaban a otros ocasionales transeúntes con los mismos fines ilícitos

    .-

    2. “Asimismo, el día 24 de octubre alrededor de las 5:30 horas, en Avda. Brasil entre Pichincha y Combate de los Pozos de este medio, F.P.D.B. y L.M.D., previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, mediante la utilización de un elemento contundente a modo de arma, intentaron apoderarse ilegítimamente de efectos o dinero de J.O.E.”.-

    “En esa ocasión, cuando el damnificado se hallaba caminando fue abordado por los imputados, uno de los cuales le dijo “EH AMIGO DAME TRES PESOS PARA EL PORRO” (sic), a lo que el primero se negó diciéndoles que no tenía. Seguidamente, el incriminado le refirió “COMO NO VAS A TER SI VAS CON UNA Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29826497#200839406#20180321100708730 GASEOSA Y ESTAS BIEN VESTIDO AHORA DAME DIEZ” (sic), a lo que ELIAS les contestó que lo que tenía lo había ganado trabajando y que fuera a trabajar”.-

    En esas circunstancias, uno de los sujetos simulaba tener un arma toda vez que se llevaba la mano a la cintura, en tanto que el joven al que el damnificado describió como delgado -de tez blanca, pelo corto, vestido con chaleco gris, pantalón de jeans, zapatillas deportivas y gorra- le expresó “DAME EL RELOJ Y LA RIÑONERA”, siendo que ante la negativa de la víctima, tomó un trozo de baldosa del piso y se la arrojó en dirección a la cabeza, impactando la misma en la mano derecha de ELIAS, la cual colocó

    por delante del rostro para protegerse del golpe

    .

    Como consecuencia de ello, ELIAS resultó con una herida contuso cortante en el quinto metacarpiano de la mano derecha, lesión que resultó de carácter leve

    .-

    En esos momentos ELIAS tomó unos trozos de la baldosa que se rompieron en el piso y se las arrojó al joven sin que ninguno de ellos impactara en el imputado, ocasión en la que pasó

    el móvil denominado “Sector 1”, a cargo del Agente H.G. y al advertir la situación les impartió la voz de alto a D. B.

    y a D., quienes comenzaron a arrojar golpes de puño y puntapiés al efectivo policial, sin llegar a lesionarlo

    .

    “Finalmente, se acercó el móvil 128 a cargo del Cabo 1ro. J., logrando la detención de los imputados que en esa ocasión dijeron llamarse F.D. y L.M.S., quienes insultaban a los uniformados y proferían a ELIAS frases de tenor amenazante tales como “VOLVETE A TU PAIS PERUANO DE MIERDA. TE VAMOS A MATAR. SOMOS DEL BARRIO DE ESTA NO ZAFAS” (sic)”.-

    “En estas circunstancias se hizo presente F.E.G., quien reconoció a los aprehendidos como los autores del hecho que lo había damnificado momentos antes, oportunidad en la que los encausados le expresaron frases tales como “A VOS, FISURA, TE VAMOS A MATAR SOMOS DEL BARRIO TE VIMOS POR ACA” (sic).-

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29826497#200839406#20180321100708730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64055/2016/TO1 Este accionar, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivo del delito de robo simple consumado (hecho 1)

    en concurso real con robo agravado por su comisión con arma -impropia-, en grado de tentativa (hecho 2) por el que D.B. y D.

    deberán responder a título de coautores (arts. 42, 44, 45, 55, 164 y 166 inc. 2do. del Código Penal de la Nación).-

  6. Causa Nro. 9129 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    166/169 de la presente causa se imputó a F.P.D.B., a J.A.D.B. y a D.D.G.A. -respecto de los dos últimos se concedió la suspensión de juicio a prueba (ver fs. 270/271)- el evento que se describió en los siguientes términos:

    Con las constancia habidas a la fecha y el grado de convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal tiene por debidamente probado que el día 16 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 22:30 horas , ocasión en que J.A.D.B., D.D.G.A. y F.P.D.B., teniendo los dos primeros nombrados pleno conocimiento de la condición de menor de edad de F.P., conforme lo acordado previamente y con la intención de apoderarse de bienes, se constituyeron a la calle 15de noviembre a unos cincuenta metros de la intersección con la arteria A. de esta ciudad, procediendo a abordar a H.L.R.

    .-

    “Fue así que para lograr su cometido, y conforme a la distribución de roles acordada previamente, uno de los aquí

    ...

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