Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2018, expediente CCC 067194/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67194/2013/TO1 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro.

4793 (Lex nro. 67.194/13) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 8 –ex Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23-; seguida a M.Á.R., argentino, titular del D.N.I nro. 31.900.539, nacido el 28 de septiembre de 1985 en Lachimba, Provincia de S.J., hijo de V.V. y V.I.O., domiciliado en la calle M. nro.

1771, piso 16° departamento “8” de esta ciudad, en la cual intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. D.V. y ejerciendo la defensa técnica del imputado el Dr.

F.G.C. y, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 25 inc. 4 del C.P.P.N y en los artículos 8 inc. “d” y 28 de la ley 27.308 y lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

I.-Que a fs. 207/212 la Sra. Agente F.D.. Estela G.A. formuló requerimiento de elevación de la presente causa a juicio, oportunidad en la cual consideró concluida la etapa instructora y a partir del hecho que allí describió

y tuvo por probado, calificó la conducta de M.Á.R. como constitutiva del delito de Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27388731#198394226#20180314155206871 portación de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal (arts. 45 y 189 bis, inciso 2°, -párrafo 4°- del Código Penal de la Nación), luego de consignar que:

[…] Se le imputa a M.Á.R. el hecho ocurrido el día 27 de noviembre del año 2013, en la calle D.C. y su intersección con la calle Hernandarias de esta ciudad, al haber llevado en su poder y en condiciones inmediatas de uso, una pistola semiautomática de simple y doble acción, marca “Bersa”, modelo “Thunder”, calibre 40 S&W nro.

583895 con su cargador y siete cartuchos de bala, sin la debida autorización legal, mientras circulaba en compañía de P.I.V. y B.O..

Que antes de ello, ese mismo día, cercanas las 18:00 horas, S.E.M. se encontraba circulando por la calle C.S., cuando al llegar a la intersección con la calle M. observó salir de un domicilio a un sujeto que no pudo identificar, quien esgrimiendo un arma de fuego, y sin mediar palabras, efectuó contra su persona dos o tres disparos que le impactaron en su brazo y glúteo izquierdo, no obstante lo cual no detuvo su marcha hasta llegar a la intersección de Coronel Salvadores e I..

Ante ello, continuó a pie durante unos cien metros hasta la intersección de Coronel Salvadores y A.N. donde se percató de las lesiones y luego de ello, tomó contacto con el O.Á.M.C. de la Prefectura Naval Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27388731#198394226#20180314155206871 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67194/2013/TO1 Argentina, quien se encontraba en dichas intersecciones, al que le hizo saber lo acontecido.

Inmediatamente después, C. fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias hasta la calle California a la altura catastral 900, y al llegar al lugar fue anoticiado de que un hombre había sido apuntado con un arma por tres sujetos. Ante ello, procedieron a recorrer el lugar para dar con esa persona, hasta que un sujeto se le acercó y le refirió: “para allá se fueron tres pibes armados y uno de ellos me apuntó”, por lo que a bordo del móvil policial comenzaron a recorrer la zona.

Que el personal policial continuó la marcha por la calle California, doblando luego por la calle I. hasta la calle D.C., y su intersección con Hernandarias, lugar donde C. logró visualizar a R. junto con otros dos sujetos, luego identificados como P.V. y B.O., los que circulaban a pie.

Inmediatamente, y antes de darles alcance en la calle C., pudo observar como M.Á.R. arrojaba el arma luego secuestrada en autos por una medianera, cayendo la misma sobre el techo de una vivienda ubicada en el lugar, y luego lograron la detención de R. en la calle D.C. a la altura catastral 1232 y el secuestro del arma en cuestión, la que resultó ser una pistola semiautomática de simple y doble acción, marca “Bersa”, modelo “Thunder”, calibre 40 S&W nro.

583895 con su cargador y siete cartuchos de bala, Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27388731#198394226#20180314155206871 sin la debida autorización legal.

.

La Sra. Agente F. calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de portación de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal, atribuyéndole a M.Á.R. el carácter de autor penalmente responsable (arts. 45 y 189 bis inc. 2° -párrafo 4°- del Código Penal de la Nación).

II.-Con fecha 25 de agosto de 2015, el Sr. Juez de Instrucción Dr. G.R.R. declaró clausurada la instrucción y elevó la causa a juicio respecto de M.Á.R., quedando radicado el proceso en el ex Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23 de esta ciudad, donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

III.-A fs. 277/278 luce agregada el acta en la cual el Sr. Fiscal de Juicio Dr. D.V. consideró que la conducta desplegada por M.Á.R. resulta constitutiva del delito previsto y reprimido en el art. 189 bis, inciso 2°, -sexto párrafo- del Código Penal, solicitando que se imponga al nombrado la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, el cumplimiento de las reglas previstas en el inc. 1 del art. 27 bis del Código Penal y el pago de las costas del proceso (arts. 26, 27 inciso 1°, 45, 189 bis, inciso 2°, párrafo sexto del C.P.).

Asimismo, a fs. 283 se presentó el Sr.

Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27388731#198394226#20180314155206871 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67194/2013/TO1 Fiscal de Juicio Diego Velasco y en forma complementaria al acuerdo arribado a fs. 277/278 planteó una aclaratoria, solicitando que en definitiva se condene a M.Á.R. a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, se disponga el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inciso 1° del art. 27 bis del Código Penal y costas por ser autor del delito de portación de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal (art. 26, 29 inc. 3°, 45 y 189 bis, inciso 2°, 6 párrafo del Código Penal).

Por su parte, el imputado M.Á.R. juntamente con el Dr. F.G.C. y el Dr. M.F.C. consintieron la descripción del hecho imputado, la calificación legal asignada por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que a aquél le cupo y la sanción penal requerida en el acuerdo de fs. 277/278 y el escrito de fs. 283.

IV.-Corresponde al Suscripto analizar, conforme lo dispone el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes para fundar en él, el instituto del juicio abreviado que desplaza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR