Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 14 de Marzo de 2018, expediente CPE 001011/2013/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1011/2013/TO1 Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 2515 (1011/2013/TO1)
caratulada “P.A.I., G.M.F.S. LEY 24769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a A.I.P. y M.F.G..
Y CONSIDERANDO:
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A fs. 373/386 obra el requerimiento de elevación a juicio en el cual se imputa a A.I.P. y M.F.G. el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondientes a los empleados en relación de dependencia de AFIS SRL, por los períodos enero y marzo a diciembre de 2010 y enero a octubre de 2011, veintiún hechos que concurren materialmente entre sí. Dicha conducta fue calificada a tenor de lo normado en el art. 9 de la ley 24769, en concurso real y enrostrada a las imputadas en calidad de coautoras (art. 45 del C.P.).
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El 19 de abril de 2016 (Reg. 80/2016) este Tribunal resolvió
hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de las imputadas por el término de un año y seis meses, conforme lo previsto por el art.
76 bis y sgtes. del Código Penal.
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A fs. 710 y 784 se tuvieron por cumplidas las tareas impuestas a las imputadas GOMEZ y PRADELLA, respectivamente.
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De los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y de la División Antecedentes de la P.F.A. obrantes a fs. 791/800, surge que las imputadas no registran antecedentes computables.
Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28040851#200998166#20180315130848177
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A fs. 802/803 el Sr. Fiscal Dr. M.A.V. contestó la vista conferida oportunamente por medio de la cual consideró que debía decretarse el sobreseimiento de las imputadas.
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Así, en virtud de lo señalado en las consideraciones I a V, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter 4to. párrafo y 59 inc. 7 del C.P. (arts. 76 bis del C.P. y 336-1 CPPN).
Por todo ello; RESUELVO:
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DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a A.I.P. (de nacionalidad argentina, titular del DNI nº 10.829.726, nacida el 12 de junio de 1953 en V.L., provincia de Buenos Aires, hija de F.M. y de L.E.) con relación al hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio de fs.
373/386 de la presente causa (art. 76 ter 4to. párrafo y 59 inc. 7 del C.P.
y 336-1 CPPN).
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DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, en...
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