Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 14 de Marzo de 2018, expediente CPE 001011/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1011/2013/TO1 Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2515 (1011/2013/TO1)

caratulada “P.A.I., G.M.F.S. LEY 24769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a A.I.P. y M.F.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 373/386 obra el requerimiento de elevación a juicio en el cual se imputa a A.I.P. y M.F.G. el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondientes a los empleados en relación de dependencia de AFIS SRL, por los períodos enero y marzo a diciembre de 2010 y enero a octubre de 2011, veintiún hechos que concurren materialmente entre sí. Dicha conducta fue calificada a tenor de lo normado en el art. 9 de la ley 24769, en concurso real y enrostrada a las imputadas en calidad de coautoras (art. 45 del C.P.).

  2. El 19 de abril de 2016 (Reg. 80/2016) este Tribunal resolvió

    hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de las imputadas por el término de un año y seis meses, conforme lo previsto por el art.

    76 bis y sgtes. del Código Penal.

  3. A fs. 710 y 784 se tuvieron por cumplidas las tareas impuestas a las imputadas GOMEZ y PRADELLA, respectivamente.

  4. De los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y de la División Antecedentes de la P.F.A. obrantes a fs. 791/800, surge que las imputadas no registran antecedentes computables.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28040851#200998166#20180315130848177

  5. A fs. 802/803 el Sr. Fiscal Dr. M.A.V. contestó la vista conferida oportunamente por medio de la cual consideró que debía decretarse el sobreseimiento de las imputadas.

  6. Así, en virtud de lo señalado en las consideraciones I a V, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter 4to. párrafo y 59 inc. 7 del C.P. (arts. 76 bis del C.P. y 336-1 CPPN).

    Por todo ello; RESUELVO:

  7. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a A.I.P. (de nacionalidad argentina, titular del DNI nº 10.829.726, nacida el 12 de junio de 1953 en V.L., provincia de Buenos Aires, hija de F.M. y de L.E.) con relación al hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    373/386 de la presente causa (art. 76 ter 4to. párrafo y 59 inc. 7 del C.P.

    y 336-1 CPPN).

  8. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR