Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 5 de Marzo de 2018, expediente FCT 001523/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C., asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa FCT Nº1523/2015/TO1, caratulada “R.D.R., P.R.A., CORREA O.A.P.SUP. INFRACCION LEY 23737”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; los señores defensores particulares Dr. J.A.B. y el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T. y los imputados: DARIO RAMON RIVEROS D.N.

31.141.469 de nacionalidad argentina, de 33 años de edad, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación empleado, nacido en Eldorado, Misiones el 13 de julio de 1984, hijo de D.C.R. y de M.N.R., domiciliado en Avenida San Martin 954, de la ciudad de Eldorado, provincia de Misiones. R.A.P., D.N.I.N°21.550.073 de nacionalidad argentina, de 48 años de edad, de estado civil soltero, con estudios primarios, de ocupación comerciante de ropa, nacido en Yapeyú-Corrientes, el 21 de junio de 1970, hijo de E.P. y de R.A., domiciliado en Balcarce 1550, de la ciudad de Posadas-Misiones. O.A. CORREA D.N.I.N°29.727.330 (a) “Pelado”, de 35 años de edad, de estado civil casado, con estudios secundarios incompletos, de ocupación comerciante, de nacionalidad argentina, nacido en Posadas- Misiones, el 21 de octubre de 1982, hijo de A.A.C. y de M.A., domiciliado en Barrio Don Santiago, de Garupá, provincia de Misiones.-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes; Cuestiones:

Primera

¿Corresponde hacer lugar a las nulidades solicitadas por la defensa?

Segunda

¿Están probados los hechos y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS DE BADARO -

doctor V.A.A. – doctor F.A.C..

A la primera cuestión, la doctora L.M.R.D.B. dijo:

I.-

Que se inició el debate en la presente causa con la lectura del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 212/216 y vta., formulado por el señor Fiscal por Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28904498#199625833#20180305105859280 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F..

Según el RECJ, las presentes actuaciones tuvieron origen el día 22 de marzo de 2015, en oportunidad que personal del Escuadrón 48 “Corrientes” de GN que realizaba un control vehicular sobre Ruta Provincial N° 6 Intersección Ruta Nacional N°12, Acceso a la Villa Turística Paso De La Patria, observan que se aproxima un rodado marca Volkswagen modelo Gold Trend, color rojo, saliendo de la localidad mencionada con dirección hacia la ruta, que al observar la presencia policial gira bruscamente en “U”

iniciando el regreso hacia la Villa nuevamente, iniciándose un seguimiento del rodado en cuestión, dentro del ejido urbano de dicha localidad, observándose que al percatarse de la presencia del patrullero gira nuevamente en “U”, estacionando a unos pocos metros, descendiendo del mismo el acompañante del conductor, una persona de sexo masculino que ingresa a una propiedad privada que se encontraba con el portón abierto. En ese mismo momento, personal policial observa a simple vista que la persona que bajó del rodado Gold Trend de color rojo e ingresó a dicha propiedad, arrojo dos (2)

teléfonos celulares entre las plantas cercanas al ingreso de la misma, mientras el conductor del rodado, quien resulto ser R., D.R., permanecía sentado en el rodado.

Posteriormente, se procedió a la identificación del acompañante P., R.A., quien al ser consultado respecto de los dos teléfonos celulares arrojados en los arbustos, dijo que se asustaron al ver al patrullero, que iban a ingresar al domicilio para alquilar una casa, manifestando P., en forma espontánea que dentro de su zapatilla tenía un pequeño paquete de cocaína y que la usaba para consumo personal, exhibiendo una bolsita de nylon color celeste que contenía una sustancia de color blanca que luego de efectuado el test de orientación, dio positivo para clorhidrato de cocaína, arrojando un peso de 0,5 grs., por lo que se procedió a la detención de P. y R., al secuestro del rodado en cuestión a disposición del magistrado interviniente, y en presencia de los testigos, al registro del automóvil, hallándose en el baúl del mismo, tres bolsos, teléfonos celulares, y sumas de dinero; y dentro del rodado un acta de infracción labrada por la policía de Entre Ríos, perteneciente a un rodado marca Volkswagen modelo Saveiro a nombre de R., D.R., junto a otras documentaciones.

Posteriormente, el personal del Grupo GOIP del Escuadrón 48 “Corrientes” de GN, mediante la compulsa realizada con los distintos peajes de la zona, corroboraron que el GOLD TREND, dominio NRC-990, había cruzado por peaje R. hacia Empedrado, el día 7 de marzo de 2015 a las 14:55 hs., mismo día y misma hora lo hizo una camioneta marca VOLKSWAGEN modelo SAVEIRO, de color blanca, dominio Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28904498#199625833#20180305105859280 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes colocado OBS-330. Que los mencionados vehículos pasaron nuevamente por dicho peaje el día 14 de marzo de 2015- el Gold Trend dominio NRC-990 a las 22:08 – y la Volkswagen Saveiro, dominio colocado OBS-330 a las 22:29- con dirección a la localidad de Empedrado, Pcia. de Corrientes.

Que realizando el personal del GOIP un recorrido por las calles de la localidad de Paso de la Patria, observan sobre la calle 12 de Octubre, a media cuadra de calle Rioja, el rodado V. modelo Saveiro, de color blanco, dominio colocado OBS-330, estacionado con abolladuras en todo el exterior y vidrios delanteros y traseros quebrados, con aparentes signos de haber volcado, hallándose una persona de sexo masculino sentado en el interior del mismo, con aparentes signos de querer retirarse del lugar, advirtiendo asimismo, alteraciones y signos de haber sido removidos los plásticos de las puertas, lo que llamo poderosamente la atención del personal, observándose paquetes acondicionados dentro de las puertas, por lo que se dio aviso al Magistrado Federal en turno de esta ciudad, procediéndose, en presencia de testigos a identificar al conductor quien resulto ser O.A.C., domiciliado en Garupá, Misiones y, en el interior del rodado paquetes rectangulares de color ocre acondicionados, en la parte trasera inferior de los asientos, en los laterales, piso, tapa de caja, donde había un doble fondo, hallaron un total de 404 panes envueltos con cinta de color ocre, arrojando un peso de 234,111 kgs., a los cuales se realizó un test de orientación dando positivo para marihuana, procediéndose al secuestro del estupefaciente, de los vehículos en cuestión y de los imputados Correa, P. y R..

Por tales hechos, el señor F. de la instrucción sindicó a los señores O.A.C., D.R.R. y R.A.P. como coautores del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas, sancionado por el artículo art. 5º inc. “c” y art. 11 inc. “c” de dicha ley, fundando dicha calificación para cada uno de los imputados antes mencionados, en las pruebas recolectadas en la instrucción.

  1. Que en la audiencia de debate, y en la oportunidad prevista para recibírsele declaración de imputados, los señores P. y R., prestaron declaración, con la salvedad de no someterse a interrogatorio; ejerciendo Correa su derecho constitucional de abstenerse, e incorporándose por lectura de su declaración prestada en la instrucción de fs. 60/61.

    Durante el debate, en la celebración de las audiencias llevadas a cabo, comparecieron los testigos de procedimiento, miembros de la fuerza actuante, Sección Seguridad Vial “Corrientes” y Grupo de Operaciones de Investigaciones Policiales Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28904498#199625833#20180305105859280 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (GOIP) perteneciente al Escuadrón 48 “Corrientes” de GN: J.C.G., S.R.F., L.A.B. y J.L.V.; así como los testigos de actuación convocados al efecto: E.P., N.M. y A.A.G., cuyas declaraciones lucen plasmadas en el respectivo acta de debate y a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

    Asimismo, con la conformidad de las partes se incorporaron las piezas y elementos descriptos en el mencionado Acta.

    En oportunidad de formular su alegato, el señor F. por ante el Tribunal, luego de analizar la prueba producida e incorporada regularmente a debate, expresó que se había acreditado el hecho sometido a juicio, así como la participación de los imputados en el evento ilícito, por lo que solicitó se condene a los señores PIRIZ, R. y CORREA como coautores penalmente responsables del delito de “transporte de estupefacientes” agravado por el número de personas, previsto por el art. 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR