Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 26 de Febrero de 2018, expediente FMP 091007159/2006/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91007159/2006/TO1 91007159/2006/TO1 Mar del Plata, 26 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa nro.

91007159/2006/TO1, caratulada “CABRERA, G.I. s/ Encubrimiento”, de trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Vocalía 3 (ley 27.307 y acordada nro. 3/2017), a cargo del suscripto, Secretaría de la Dra. M.A.F., y CONSIDERANDO:

1) Que conforme lo resuelto a fs.

469/478, en fecha 26 de diciembre de 2017, se condenó a G.I.C. a la pena de diez meses de prisión y la imposición de las costas del proceso por haber sido autor penalmente responsable del delito de encubrimiento simple (arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 277 inc. 1ro. “c” del C.P.; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.), hecho acaecido con fecha 25 de mayo de 2005.-

2) Que conforme surge a fs. 279 respecto del informe del Registro Nacional de Reincidencia, en la causa Nro. 641/08 caratulada “C.G.I. por Robo” de trámite ante el Juzgado Correccional Nº2 de la ciudad de Dolores, el día 9 de febrero de 2009, se condenó a C. a la pena de un año y medio de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo (arts. 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 164 del C.P.; 375 inc 2, 399 del C.P.P), por el hecho ocurrido en fecha 16 de agosto de 2007.-

3) Que en atención a lo ut-supra referido se corrió vista a las partes a fin de que se expidan respecto de la eventual aplicación del art. 58 del C.P.

En virtud de ello, a fs. anterior la Dra. N.E.C., Defensora Pública Oficial, Fecha de firma: 26/02/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #15661947#199307888#20180226114518332 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91007159/2006/TO1 solicitó que se dicte una pena única, comprensiva de la dictada en el marco de estas actuaciones y la del Juzgado Correccional Nº2 de Dolores, no excediendo el monto de la pena oportunamente acordada por las partes.

4) Considerando que el Representante del Ministerio Público Fiscal no ha presentado objeciones, y a fin de colocar al imputado en una situación más favorable, entiendo que el art. 58 del C.P. resulta aplicable. De esta manera, el Tribunal que dicta la última sentencia, tiene el deber y no solo la facultad de unificar las penas.

Como lo expresa G.E.A. en relación al art. 58 del Código Penal “… la doctrina entendió que la expresión hecho distinto abarca como supuestos de unificación...

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