Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2018, expediente FSM 038120/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38120/2015/TO1 REGISTRO N° 40/18.4 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 38120/2015/TO1/CFC1”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 754/758 por el abogado defensor de R.R.C., C.C.R. y D.F.Q.M., contra la resolución obrante a fs. 737/753 vta. (Reg. N..

1520/17.4), en cuanto resolvió: “

  1. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 698/704); REVOCAR el punto 2º, por mayoría, únicamente en lo que respecta la absolución de R.R.C., y el punto 3º de la sentencia impugnada a fs. 659/660 vta., y en consecuencia, CONDENAR a R.R.C. a la pena de CINCO años de prisión, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por ser más de tres de las víctimas, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de in migrantes con el fin de obtener un beneficio (artículos 145 bis, 145 ter inciso 4º del Código Penal y artículo 117 de la ley 25.871); SIN COSTAS en la instancia (artículo 530 y ss. del CPPN)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28165969#199283849#20180223085220193 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que en ocasión de responder al traslado que se le corriese en virtud de lo establecido en el art.

    257 del C.P.C.C.N., el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, propició que se suspenda el trámite del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado y tenerlo presente como reserva de caso federal, remitir los autos a la Secretaría General de la Cámara Federal de Casación Penal a los efectos de realizar el sorteo de la Sala que deberá seguir interviniendo y, una vez radicada la causa en la Sala nueva, se opte por correr traslado a la defensa a los efectos de que fundamente el recurso de casación contra la sentencia de condena, o se lo tenga por presentado con el escrito llamado “recurso extraordinario federal” como si fuera uno de casación y se le dé nueva intervención para pronunciarse...

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