Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 20 de Febrero de 2018, expediente FMZ 091003196/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91003196/2013/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.761 M., veinte (20) de febrero de 2018. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., señores Jueces de Cámara doctores R.A.F., G.D. y H.C.E., con la presidencia del primero de los nombrados, en presencia del señor secretario doctor J.M.R., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 91003196/2013/TO1, caratulados: “R.F., G.R. y otros s/ I.. Ley 23.737, I.. Ley 22.415 e I.. Art. 210 C.P.” y sus acumulados Nº FMZ 31013849/2009/2/CA3 – CA1, caratulados: “S.L., M.A. y otros s/ I.. Ley 23.737, I.. Ley 22.415 e I.. Art. 210 C.P.”, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Proceden los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por las defensas de los imputados?

  2. ) En caso negativo, ¿están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  3. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

  4. ) ¿Es procedente el planteo de excarcelación y, en subsidio, de concesión de prisión domiciliaria formulado por la defensa de S.?

  5. ) ¿Proceden los pedidos de extracción de compulsa formulados por las partes?

  6. ) Comunicaciones. C.s.

    Introducción.

    Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 5322/5361, así

    como en la misma pieza procesal obrante a fs. 371/381 de los autos acumulados nº 31013849/2009.

    Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: H.C.E., J. de Cámara Subrogante Firmado por: GRETEL DIAMANTE, J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , S. Federal 1 #28389450#198493466#20180220163931098 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91003196/2013/TO1 Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos de conformidad con los requerimientos de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    La representante de la vindicta pública formuló su acusación -en la primera de las piezas señaladas- en los siguientes términos: “Los presentes se inician con la nota nº 178, labrada por la Agrupación Centro-Oeste del Ministerio de Seguridad de la Provincia de M., dando cuenta que el día 05 de junio de 2.009, ingresó un llamado anónimo al servicio “fonodrogas”, donde se informaba que A.G., que vive en R.S.P. de Las Heras, vende marihuana en ladrillos.

    ”Luego, en fecha 10 de junio de 2.009, ingresó un nuevo llamado anónimo donde se indicaba que en C.R.S.P. 1996 del Departamento de Las Heras, reside un hombre llamado A.G., que se dedica a la venta de marihuana en grandes cantidades, manteniendo contactos con personas del Paraguay, para luego enviar la droga a Chile en camiones. Así también, en el llamado anónimo se expuso que G. se valía de dos teléfonos celulares (0261-156578272 y 0261-155682511) y el de su domicilio particular (0261-4472297), para coordinar la entrega de los estupefacientes (ver fs. Sub. 1/5). A raíz de ello, se solicitó al tribunal la intervención telefónica de las líneas antes mencionadas, lo que U. hizo lugar a fs. Sub. 6.

    ”Tras analizar las conversaciones mantenidas a través de las intervenciones telefónicas, la Agrupación Centro Oeste solicitó la prórroga de las mismas, lo que U. hizo lugar a fs. 29/30, 38 y vta., 64/65, 111/112, 117/118, 184/185 y 195.

    ”Posteriormente, mediante nota n° 658 de fecha 09 de noviembre de 2009, la Agrupación Centro-Oeste logró establecer la existencia de dos organizaciones criminales, una liderada por el mencionado A.G., y el otro, por M.A.S., quien a su vez estaría relacionado con M.A. en el comercio internacional de sustancias estupefacientes.

    ”A fs. 298/399, la fuerza ya mencionada eleva la nota n°

    696, de fecha 25 de noviembre de 2.009, donde da cuenta que de las comunicaciones telefónicas mantenidas entre S. y M.A., surge que éste último sería el líder de una organización delictiva dedicada principalmente al narcotráfico y al contrabando de mercaderías. Así

    Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: H.C.E., J. de Cámara Subrogante Firmado por: GRETEL DIAMANTE, J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , S. Federal 2 #28389450#198493466#20180220163931098 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91003196/2013/TO1 también, con ese fin, se realizarían otras actividades ilícitas, como falsificación de títulos y cédulas de identificación de diferentes rodados, sustitución de chapas patentes, elaboración de documentos nacionales de identidad falsos, provisión de facturas para justificar la tenencia de mercaderías de origen extranjero, adquisición ilegal de armas de todo calibre y municiones, preparación de compartimentos en los vehículos para esconder armar y preparación y ejecución de homicidios con la finalidad de tomar el dominio territorial de un barrio.

    ”Por su parte, a fs. 475/479 (nota n° 745), fs. 487/561 (nota n° 746), fs. 569/580 (nota n° 746), fs. 590/623 (nota n° 788), fs.

    626/628 (nota n° 791), fs. 633/692 (nota n° 798), fs. 742/805 (nota n°

    05/10), fs. 811/882 (nota n° 18), y fs. 893 (nota n°23), la Agrupación Centro-Oeste elevo los resultados de la presente investigación y solicitó

    la prórroga e intervención de líneas telefónicas y radios.

    ”A fs. sub. 898/902, la División Conjunta Centro Oeste, mediante nota n° 25, solicitó al Tribunal que librara órdenes de allanamiento para los domicilios investigados, haciendo referencia a todas aquellas personas que residen o podrían residir en aquellos lugares, lo que U. hizo lugar a fs. 903/906.

    ”Por otra parte, en fecha 06 de enero de 2.010 y siendo la hora 01:00, personal de la Unidad Investigativa “Arco Desaguadero”, conjuntamente con funcionarios de la Aduana, proceden a controlar un camión de transporte dominio TLA 655, con semirremolque dominio DRP 657 de la empresa de transportes MIL, propiedad de M.I.L., cuyo conductor fue identificado como C.A.A., y su acompañante, como D.I.O.A.. Acto seguido, el personal actuante le solicita al chofer del camión que presente la documentación que amparaba la carga que transportaba, ante lo cual el mismo hace entrega de un remito de fecha 19/12/09 emitido por D.S. y destinatario “Distribuidora Yabruk”, declarando dos mil cajas de DVD por seiscientas unidades, y otro remito, sin número, emitido por Transporte MIL, declarando bultos mercaderías varias, cantidad dos mil, peso 10 Kg., seguro $ 2,40 y flete unitario $ 3,00. Luego de que el chofer C.A.A., expusiera que retiró el semirremolque en C.R.P. 2388 de G., M., con carga y precintado, se informó toda la situación al Titular de la Secretaría Penal C del Juzgado Federal N° 1, quien autorizó la apertura del medio de transporte mediante la extracción de los precintos, hallando en el interior del mismo, tres cajas Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: H.C.E., J. de Cámara Subrogante Firmado por: GRETEL DIAMANTE, J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , S. Federal 3 #28389450#198493466#20180220163931098 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91003196/2013/TO1 conteniendo cuarenta y ocho envases con veinticuatro pilas cada uno, marca EVEREADY, industria CHINA, siete cajas conteniendo cien rollos de películas marca KODAK, industria USA, mil trescientas noventa y cuatro cajas con seiscientas unidades de CD y DVD cada una, industria TAIWAN, todos ellos, sin presentar aplicados los instrumentos fiscales que acrediten su legal introducción al país (estampillas).

    ”En fecha 16 de enero de 2.010, personal del Departamento Narcocriminalidad de Policía de M., instaló

    dispositivos de vigilancia en los diferentes puntos estratégicos de ingreso a la Provincia de M. con el fin de ubicar un camión Volkswagen color blanco, dominio GYX 532, con caja térmica color aluminio, como así

    también cualquier otro vehículo que acompañe o se encuentre vinculado a la presente investigación. Siendo las 18:30 horas, se desplaza uno de los grupos operativos a la zona de Q., en la Provincia de San L., en razón de que el camión antes mencionado se encontraría en la playa de estacionamiento del hotel Q., ubicado sobre Ruta 20 y Avenida Córdoba. Una vez allí se realizaron tareas de inteligencia, determinándose que los dos sujetos que se trasladaban en ese vehículo se habían registrado como pasajeros del hotel con el nombre de O.P., y que habían tomado un remís a la zona céntrica del pueblo con la intensión de cenar en un restaurant. Posteriormente, se observa a los dos sujetos sospechados, sentados en una mesa frente a la Plaza Departamental, donde son aprehendidos e identificados como J.C.O. y O.P., hallando en el bolsillo del pantalón de éste último, tres llaves de un vehículo con el logo de la marca Volkswagen. Luego de contar con la colaboración de dos testigos, se traslada el procedimiento al Hotel Q., donde un can antidrogas inspecciona el camión marca Volkswagen, dominio GYX 532, marcando insistentemente la parte inferior de la carrocería. Seguidamente, utilizando las llaves que se encontraban en poder del ciudadano P., se procede a la apertura del compartimento de carga, hallando en su interior una rueda de auxilio y una conservadora con bebidas, pero ante una requisa más exhaustiva, se determina la existencia de un compartimento ubicado en la pared de las caja de carga cerrado con tornillos que se encontraban flojos. Finalmente, al proceder a su apertura, se encuentran veintiún bolsas arpilleras de color blanca, conteniendo entre doce y quince ladrillos cada una, confeccionados con cinta de empaque, conteniendo sustancia de origen vegetal. Por su parte, al Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: H.C.E., J. de Cámara Subrogante Firmado por: GRETEL DIAMANTE, J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , S. Federal 4...

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