Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 19 de Febrero de 2018, expediente FRE 003118/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3118/2017/TO1 Expte. FRE 3118/2017/TO1

G., Rodrigo Esteban

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° _305. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del

año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. L. A. A. subrogante, Secretaria Claudia María

Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE

3118/2017/TO1 seguida contra R. E. G., de

nacionalidad paraguaya, C.I.P N° 4.758.191, nacido el 21 de junio de

1996, hijo de E. y M., de estado civil

soltero, domiciliado en calle V. y Santa Librada, de la

localidad de V., República del Paraguay, como autor del delito

de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30517176#198960339#20180219112555804 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y el acusado

    R. E. G. asistido por la Defensora Oficial

    Subrogante Dra. R. M. C., cuyos términos fueron

    cohonestados por el procesado en la audiencia de visu celebrada de

    conformidad a lo previsto por el art. 431bis inc. 3º, y declarada

    formalmente su admisibilidad II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado

    R., descripto en el pertinente requerimiento de

    elevación a juicio, de la siguiente manera: “…las presentes actuaciones

    se iniciaron el día 21 de marzo de 2017, a las 18:30 hs.

    aproximadamente, ocasión en que personal del Escuadrón 16

    Clorinda

    de Gendarmería Nacional, apostados en el puesto de

    control fijo de ruta nacional N° 11 “G. F. R.”,

    procedió a detener la marcha del vehículo de transporte público de

    pasajeros de la empresa Flecha Bus, dominio colocado “AA 430 TH”,

    interno N° 78296, que partió de la ciudad de Clorinda (Formosa) con

    destino a la localidad de Liniers (Buenos Aires).

    Al momento de realizar la inspección de la bodega del

    rodado, el S.C. detectó dos valijas que tenían un peso

    mayor teniendo en cuenta el tamaño.

    Ante tal situación se solicitó la presencia de testigos

    hábiles y la asistencia del binomio guía–can antinarcóticos, guía Cabo

    Virginia Solis y C., ficha N° 1755 y tras realizar un recorrido

    por la bodega, al pasar por las valijas en cuestión, se observó el estado

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30517176#198960339#20180219112555804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3118/2017/TO1 de exaltación y nerviosismo del can, característico del animal ante la

    presencia de estupefacientes.

    A fin de identificar al propietario de la valijas se solicitó

    la lista de pasajeros al chofer, siendo identificado el Sr. Rodrigo

    Esteban González, cedula de identidad paraguaya N° 4758191, quien

    se encontraba en la butaca N° 4 y poseía el boleto N° 50512236,

    expedido por la empresa de transportes Flecha Bus, de fecha

    21/03/2017, hora 17:45, Origen Clorinda Terminal (FSA), Destino

    Liniers (Bs. As.), en el cual se encontraban adosados los tickets N°

    212867 correspondiente a una mochila y ticket N° 212868 y N°

    212869 correspondientes a las dos valijas sospechosas.

    Siempre en presencia de testigos, se requirió al Sr.

    G. que exhibiera el contenido de la valija identificada con el N°

    212867, de color marrón, con inscripción “Royalty”, la cual a simple

    vista contenía prendas de vestir, pudiendo observarse debajo de la tela

    que recubre el interior de la maleta, anomalías en cuanto a su

    estructura, por lo que se retiró el plástico que cubría el fondo del

    equipaje, hallándose varios paquetes envueltos en cinta de embalar

    color ocre, los cuales contenían pastillas de diferentes colores y

    tamaños.

    Seguidamente se solicitó al encartado que proceda a la

    apertura de la valija identificada con el N° 212868, de color negra, con

    inscripción “Banerle”, la cual contenía prendas de vestir, presentando

    idénticas anomalías estructurales que la primer valija, lo que motivó la

    extracción del plástico que recubría el fondo del equipaje, hallándose

    un paquete de plástico, del mismo tamaño que el fondo, envuelto en

    cinta de embalar color ocre, el cual también contenía pastillas de

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30517176#198960339#20180219112555804 diferentes tamaños y colores.

    Ante la situación descripta se requirió la presencia del

    personal científico de Gendarmería Nacional, a cargo del Alférez

    Hugo Orquera, quienes procedieron a enumerar del 1 al 7 los paquetes

    hallados en la valija con ticket N° 212867 y con el N° 8 al paquete

    hallado en la valija N° 212868, extrayendo una pastilla del paquete N°

    5 y una pastilla del paquete N° 8, las cuales fueron sometidas al

    Equipo para Orientación de Drogas (E.P.O.D), arrojando positivo para

    éxtasis

    , contabilizándose un total de 47692 pastillas.

    Finalmente se procedió a la detención del Sr. G.,

    como así también al secuestro del estupefaciente y tres teléfonos

    celulares que llevaba consigo el encartado…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de R. E. G., por considerarlo autor del

    delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

    previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (...

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