Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 19 de Febrero de 2018, expediente FRE 003118/2017/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3118/2017/TO1 Expte. FRE 3118/2017/TO1
G., Rodrigo Esteban
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° _305. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del
año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. L. A. A. subrogante, Secretaria Claudia María
Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE
3118/2017/TO1 seguida contra R. E. G., de
nacionalidad paraguaya, C.I.P N° 4.758.191, nacido el 21 de junio de
1996, hijo de E. y M., de estado civil
soltero, domiciliado en calle V. y Santa Librada, de la
localidad de V., República del Paraguay, como autor del delito
de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30517176#198960339#20180219112555804 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y el acusado
R. E. G. asistido por la Defensora Oficial
Subrogante Dra. R. M. C., cuyos términos fueron
cohonestados por el procesado en la audiencia de visu celebrada de
conformidad a lo previsto por el art. 431bis inc. 3º, y declarada
formalmente su admisibilidad II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado
R., descripto en el pertinente requerimiento de
elevación a juicio, de la siguiente manera: “…las presentes actuaciones
se iniciaron el día 21 de marzo de 2017, a las 18:30 hs.
aproximadamente, ocasión en que personal del Escuadrón 16
Clorinda
de Gendarmería Nacional, apostados en el puesto de
control fijo de ruta nacional N° 11 “G. F. R.”,
procedió a detener la marcha del vehículo de transporte público de
pasajeros de la empresa Flecha Bus, dominio colocado “AA 430 TH”,
interno N° 78296, que partió de la ciudad de Clorinda (Formosa) con
destino a la localidad de Liniers (Buenos Aires).
Al momento de realizar la inspección de la bodega del
rodado, el S.C. detectó dos valijas que tenían un peso
mayor teniendo en cuenta el tamaño.
Ante tal situación se solicitó la presencia de testigos
hábiles y la asistencia del binomio guía–can antinarcóticos, guía Cabo
Virginia Solis y C., ficha N° 1755 y tras realizar un recorrido
por la bodega, al pasar por las valijas en cuestión, se observó el estado
Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30517176#198960339#20180219112555804 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3118/2017/TO1 de exaltación y nerviosismo del can, característico del animal ante la
presencia de estupefacientes.
A fin de identificar al propietario de la valijas se solicitó
la lista de pasajeros al chofer, siendo identificado el Sr. Rodrigo
Esteban González, cedula de identidad paraguaya N° 4758191, quien
se encontraba en la butaca N° 4 y poseía el boleto N° 50512236,
expedido por la empresa de transportes Flecha Bus, de fecha
21/03/2017, hora 17:45, Origen Clorinda Terminal (FSA), Destino
Liniers (Bs. As.), en el cual se encontraban adosados los tickets N°
212867 correspondiente a una mochila y ticket N° 212868 y N°
212869 correspondientes a las dos valijas sospechosas.
Siempre en presencia de testigos, se requirió al Sr.
G. que exhibiera el contenido de la valija identificada con el N°
212867, de color marrón, con inscripción “Royalty”, la cual a simple
vista contenía prendas de vestir, pudiendo observarse debajo de la tela
que recubre el interior de la maleta, anomalías en cuanto a su
estructura, por lo que se retiró el plástico que cubría el fondo del
equipaje, hallándose varios paquetes envueltos en cinta de embalar
color ocre, los cuales contenían pastillas de diferentes colores y
tamaños.
Seguidamente se solicitó al encartado que proceda a la
apertura de la valija identificada con el N° 212868, de color negra, con
inscripción “Banerle”, la cual contenía prendas de vestir, presentando
idénticas anomalías estructurales que la primer valija, lo que motivó la
extracción del plástico que recubría el fondo del equipaje, hallándose
un paquete de plástico, del mismo tamaño que el fondo, envuelto en
cinta de embalar color ocre, el cual también contenía pastillas de
Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #30517176#198960339#20180219112555804 diferentes tamaños y colores.
Ante la situación descripta se requirió la presencia del
personal científico de Gendarmería Nacional, a cargo del Alférez
Hugo Orquera, quienes procedieron a enumerar del 1 al 7 los paquetes
hallados en la valija con ticket N° 212867 y con el N° 8 al paquete
hallado en la valija N° 212868, extrayendo una pastilla del paquete N°
5 y una pastilla del paquete N° 8, las cuales fueron sometidas al
Equipo para Orientación de Drogas (E.P.O.D), arrojando positivo para
éxtasis
, contabilizándose un total de 47692 pastillas.
Finalmente se procedió a la detención del Sr. G.,
como así también al secuestro del estupefaciente y tres teléfonos
celulares que llevaba consigo el encartado…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de R. E. G., por considerarlo autor del
delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba