Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 052000147/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA Sentencia Nº 325.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los Veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 10:00 horas, se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Dr. E.A.B. -Presidente de Debate- Dr. R.L.G. y Dra. L.M.R. de Badaró

asistidos por Secretaria de Cámara Dra. M.L.F., para dictar los fundamentos de la sentencia respecto de J.M.L. [DNI 31.377.243] de nacionalidad argentina, nacido el 20 de Octubre de 1984 en Gral. P., Provincia del Chaco, hijo de Miguel (v) y C. delV.M. (v), de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación comerciante, domiciliado en calle 2, entre 11 y 13 de la localidad de G.. P., pcia. del Chaco- Fuentes, J.E. [DNI 21.747.823] de nacionalidad argentina, nacido el 20 de septiembre de 1970 en San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán, hijo de J.E. (f) y O. verónica G. (v), de estado civil casado, con instrucción primaria completa, de ocupación taxista, domiciliado en calle Bolívar Nº 3379 de la ciudad de San Miguel de Tucumán-

Castillo, J.E. [DNI 31.748.887] de nacionalidad argentina, nacido el 15 de agosto de 1985 en Charata, Pcia del Chaco, hijo de J.C. /v) y de J.D.H. (v), de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación remisero, domiciliado en calle Chaco y M. de la Localidad de Charata, Pcia.

del C.-A., C.M. [DNI 34.902.711] de nacionalidad argentina, nacido el 06 de abril de 1991 en Charata, Pcia del Chaco, hijo de C.A. (v) y R.B.C. (v) de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación vendedor de ropas, domiciliado en Quinta 115, Laprida Prolongación, de la Localidad de Charata, Pcia. del Chaco-González, F.G. [DNI27.663.056]

de nacionalidad argentina, nacido el 03 de Octubre de 1979 en Sáenz Peña Provincia del Chaco, hijo de V. (f) y de M. de Jesús Mendoza (v), de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación ladrillero, domiciliado en calle España S/N entre calles Publica y Chile del Barrio El Progreso de las Breñas Pinedo, pcia. Del Chaco- Luna, N.D. [DNI 35.064.828] de nacionalidad argentina, nacido el 16 de Enero de 1989 en General Pinedo Provincia del Chaco, hijo de Miguel (v) y C. delV.M. (v), de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación jornalero, domiciliado en calle 2, entre 11 y 13, Barrio La Terminal, de la localidad de G.. P., Pcia. del Chaco- Ferreira, R.A. [DNI 33.228.572] de nacionalidad argentina, nacido el 13 de Enero de 1985 en Gral. P.P. delC., hijo de R.O. (v) y de G.M.H. (v), de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación albañil, domiciliado en Quinta 23, calle 23, entre 24 y 26 del Barrio Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.L.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #26837566#149664089#20160322085320047 Impenetrable de la localidad de G.. P., Pcia. del Chaco- Matkosky, A.F. [DNI 22.207.323] de nacionalidad argentina, nacido el 01 de Diciembre de 1971 en Gral. P., Provincia del Chaco, hijo de J.R. (f) y J.H. (v), de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación carpintero, domiciliado en Planta Urbana, de la localidad de C., pcia. del Chaco- Matkosky, C.M. [DNI 29.362.294 ] de nacionalidad argentina, nacida el 03 de junio de 1982 en Gral. P., P. delC., hija de J.R. (f) y J.H. (v), de estado civil soltera, con instrucción primaria incompleta, de ocupación limpieza en el hospital de C., domiciliada en Planta Urbana, de la localidad de C., Pcia. del C.-J., L.A. [DNI 32.227.349] de nacionalidad argentina, nacido el 11 de noviembre de 1986 en Hermoso Campo, Provincia del Chaco, hijo de L.A. (v) y L.E. (v), de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación maquinista-tractorista, domiciliado en calle G. y R.P., del Barrio Belgrano de la localidad de Charata, Pcia. del Chaco- Ayunta, D.A. [DNI 32.227.349] de nacionalidad argentina, nacido el 12 de Agosto de 1979, en Charata Provincia del Chaco, hijo de Orlando (v) y R.P. (v), de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, de ocupación pintor, domiciliado en calle C. Nº 47 de la localidad de Charata, Pcia. del Chaco-

González, V.D. [DNI 31.748.914] de nacionalidad argentina, nacido el 25 de agosto de 1985, en Charata, Provincia del Chaco, hijo de P.I.O. (v), de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, de ocupación ladrillero y venta de ropas, domiciliado en calle quinta 53, primer pasaje derecha, casa Nº 2 del B.J.J.V. de la localidad de Charata, Pcia. del Chaco- en este Expediente N°

FRE 52000147/2012/TO1“LUNA JOSUE MIGUEL Y OTROS S/Supuesta Infracción Ley 23.737” , causa en la que han intervenido el Señor Fiscal General Dr. F.M.C. y, los señores defensores: Dr. L.H.C. y Dr.

W.R.M., en representación de V.D.G.; Dr.

J.M.C., defensor público oficial, en representación de J.M.L., J.A.C., C.M.A., N.D.L., R.A.F., L.A.J., D.A.A. y C.M.M.; Dr. J.G., defensor público oficial ad-hoc, en representación de J.E.F., F.G.G. y A.F.M..

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Cuestiones Preliminares

Segunda

¿Están probados los hechos y la participación de los imputados?

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.L.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #26837566#149664089#20160322085320047 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Los señores magistrados emitirán su voto motivado en forma conjunta.

A la PRIMERA CUESTIÓN, los Jueces de Cámara dijeron:

  1. Corresponde, en primer lugar, exponer los fundamentos – diferidos para esta oportunidad -, por los que el tribunal resolvió, en la etapa preliminar, rechazar las nulidades planteadas por los señores defensores con la oposición del Ministerio Público Fiscal.

    El señor Defensor Oficial Dr. J.M.C., por la defensa técnica de los imputados J.M.L., J.A.C., C.M.A., N.D.L., R.A.F., L.A.J., D.A.A. y el señor Defensor Público coadyuvante Dr. J.G., en representación de José

    Enrique Fuentes y F.G.G. como cuestión preliminar, reeditan el planteo de nulidad realizado oportunamente en cuanto peticionan la nulidad de todo lo actuado en la presente causa a partir de la Resolución de fs.7/15; por la cual, dice, la señora Juez de Instrucción ordenó la intervención telefónica de dos líneas, sin fundamento suficiente que justifiquen la intromisión en la esfera privada de sus poseedores y sin la intervención legal y necesaria del Ministerio Público Fiscal. En lo principal, señalan que la causa se inicia con una nota firmada por el J. de la División Operaciones Drogas Interior Charata, E.A.O., peticionando a la Sra. Juez la Intervención de las líneas telefónicas atribuidas a los ciudadanos J.M.L. y V.U., sin más basamento que la supuesta denuncia recibida en el marco del art.34 bis de la ley 23.737. Cita como principal apoyo a sus fundamentos los fallos dictados por este Tribunal en las causas: “Palacio, C.A. y Otros s/Infracción Ley 23.737”; Expte.n°13000274/2011 y “S., R.D.; G., J.A.; A.A., M.Á. y B., N.A. p/sup.Infracción Ley 23.737”, Expte.n°FRE52000784/TO1; en las que la defensa realizó un planteo similar y recepcionado favorablemente por el Tribunal, no solo criticando la autorización a la intromisión a la esfera privada de las personas sino también muy profusamente a la sustanciación de la actuación fuera del marco legal, en tanto se realiza por la Policía Provincial sin la debida intervención del Ministerio Público Fiscal.( Ver Incidente de Nulidad).Amplió en esta etapa preliminar, cuestionando que el C.O. dice que hay una persona que hizo una denuncia, se reserva su identidad, bajo ese amparo pero no dice llamada anónima, dice denuncia, y ésta no está de fojas 1 a 5, incluso se habla de un testigo de identidad reservada y no está la denuncia, no está la reserva de la identidad del testigo, no está la constancia de que el juzgado toma conocimiento de la identidad de ese testigo ( del Acta de debate )

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.L.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #26837566#149664089#20160322085320047 Asimismo, impugnó restándole valor probatorio al Informe remitido por la Policía a instancia del Tribunal respecto a la constancia de la denuncia recibida en el marco del art.34 bis de la ley 23737.

    El defensor particular, Dr. L.H.C., expresó: que adhiere en su totalidad al planteo del defensor oficial, y a su vez en cuanto a su defendido hace un planteo que también tiene que ver con una nulidad, ya que a V.G. se le imputa una supuesta participación que surgiría de supuestas escuchas telefónicas, de teléfonos que no están asociados a su persona, en cuanto a la empresa o línea telefónica, y de los allanamientos que se hicieron del domicilio, tanto el personal como el de un familiar, donde no fueron hallados celulares que puedan estar vinculado, ni siquiera tangencialmente a esas supuestas escuchas. Por otro lado, esta defensa jamás ha sido convocada a escuchar la grabación de la supuesta escucha, en donde supuestamente otras personas hablarían de un tal V.D.G., por ende entendemos basándonos en la jurisprudencia, y en precedentes de este...

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