Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 21 de Marzo de 2016, expediente FRE 001634/2013/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA Sentencia Nº 323.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 12:00 horas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad constituido por los jueces E.A.B. -Presidente del debate-

R.L.G. y L.M.R. de Badaró asistidos por el Secretario de Cámara F.R., integra los fundamentos de la sentencia dictada respecto de Ilario Alberto BARBOZA [DN

  1. 25.105.569]

argentino, nacido el 28 de febrero de 1980 en J.C.P., Provincia de Buenos Aires, hijo de A.B. y Eustracia Espíndola, de estado civil soltero, con instrucción terciaria, de ocupación comerciante, domiciliado en Manzana 6, casa 6, Barrio Simón Bolívar, Formosa –

capital- en este expediente N° 1634/2013/TO1 ‘B., I.A. s/Infracción ley 23.737’, causa en la que han intervenido el Señor Fiscal General Dr. F.M.C. y, por la defensa de I.A.B., el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.C..

  1. Hecho acusado De la pieza fiscal acusatoria surge que el 4 de noviembre de 2013 estimativamente a las 23:00, un sujeto que se desplazaba a bordo de una motocicleta intentó sortear el control vehicular del personal del Escuadrón 14 “Las Palmas” de Gendarmería Nacional instalado sobre la Ruta Provincial Nº 90, en inmediaciones al acceso al paraje “Selva del Rio de Oro” [Chaco].

    En aquel momento evadió tal retén efectuando el sobrepaso de un automotor que se había detenido a requerimiento de los gendarmes por el lado opuesto; y desatendiendo la voz de alto de aquellos inició una fuga.

    No obstante, observaron que se trataba de un hombre, de contextura delgada, que cargaba una mochila (color negro) y un bulto apoyado sobre el tanque de nafta de la moto.

    Se inició su persecución, la que se prolongó por espacio de algunos kilómetros en cuyo transcurso aquél, primero se desprendió de la mochila y más adelante, transitando un sector fangoso debido a las lluvias se Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.L.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #24318419#149594307#20160321105731434 cayó, se reincorporó y huyó a pie aprovechando la oscuridad y la espesa vegetación existente, dejando en el lugar el motovehículo y el bulto que también transportaba.

    Del interior de la mochila y del bulto fue posible extraer un total de 28.130 gr. de marihuana distribuidos en sesenta y nueve envoltorios.

    La búsqueda del individuo continuó al día siguiente (5 de noviembre 2013) y a partir de datos aportados por un agente de policía presente en el puesto conocido como “la balanza”, Ruta Nacional Nº 11, kilómetro 1045, posibilitó aproximadamente a las 10 de la mañana dar con él, quien posteriormente fue identificado como I.A.B., en un control policial emplazado a la altura del autódromo –acceso a la ciudad de Resistencia- cuando se detuvo el paso de una camioneta marca Fiat, modelo ‘Strada’ (color rojo) que ocupaba como acompañante.

    Así fijados los hechos, el Sr. Fiscal Federal requirió la elevación a juicio de la presente causa, imputándole el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso c, ley 23.737) en calidad de autor, al individualizarlo como aquél que durante la noche esquivara el retén policial, transportando en su moto la marihuana secuestrada.

  2. En debate Las partes no formularon cuestiones preliminares y, ante la abstención a declarar del imputado, se incorporó la que efectuó en la instrucción glosada a fs. 37/39 y vta. y su ampliación a fs. 209/211.

    El cuadro probatorio se integró con los testigos y las documentales e informativas admitidas a fs. 292/293.

  3. Alegatos Con las ponderaciones fácticas y probatorias que se produjeron durante la audiencia de debate la fiscalía sostuvo la acusación contenida en el requerimiento respecto de I.A.B., como autor del delito de transporte de estupefacientes, en calidad de autor (Art. 5 inciso c, ley 23.737).

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.L.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #24318419#149594307#20160321105731434 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA Reseñó los hechos contenidos en la referida pieza acusatoria –tal como están sustancialmente descriptos párrafos arriba- los que brevitatis causae damos por reproducidos también aquí.

    Sobre esa base, el fiscal de juicio entendió que la relevancia penal estuvo en la circunstancia de que en la mochila y en el bulto en total se halló 58.130 gr. de marihuana, distribuidos en sesenta y nueve envoltorios de formato rectangular.

    La autoría en Barboza quedó acreditada: fue quien transportaba la droga, conclusión a la que arribó por la información que recogió la prevención que daba cuenta de sus características (fisonómicas) y entre otros detalles, por caso, que portaba un casco; y que sus prendas, incluido su calzado se encontraban sucios con gran cantidad de barro.

    El examen de las constancias de la causa y la versión en audiencia de los testigos (entre otros, especialmente de J.C.T. y el suboficial J.M.G.) motivaron la convicción de la fiscalía de que a la conducta de B. concurrían los aspectos objetivo (material ilícito) y subjetivo (saber y querer la acción) del tipo penal previsto en el art. 5 inciso c, de la ley 23.737, esto es, ‘transporte de estupefaciente’ en calidad de autor.

    En cuanto a la sanción, propugnó una pena única de cuatro años y seis meses de prisión, comprensiva -por imperio del art. 58 del Cód.

    Penal- de la de cuatro años de prisión -para la presente causa- con la de tres años dictada por sentencia Nº 408 (Expte. Nº 9400083/2009 reg. del TOF de Formosa). Asimismo peticionó el mínimo de la multa prevista y las demás accesorias legales y costas.

    La Defensa Oficial sostuvo que no estaba en crisis la materialidad, pero sí la autoría del hecho en cabeza de I.A.B..

    Apuntó también a que la descripción del acta inicial (conf. fs. 1/3)

    estaba lejos del relato que los Gendarmes efectuaron en...

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