Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 27 de Mayo de 2016, expediente FRE 091000287/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA Sentencia Nº .-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se integran los fundamentos de la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, constituido por los jueces Ana Victoria Order, J.M.I. y E.A.B. quien ejerciera la presidencia del debate- asistidos por el Secretario de Cámara F.R., en la causa FRE Nº

91000287/2012/TO1 seguida contra O.E.Q. [DNI.

16.107.842] argentino, nacido el 28 de agosto de 1962 en Florencia, Provincia de Santa Fe, hijo de J.B.Q. y de S.F., soltero, comerciante, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle 17 Nº 35, Las Toscas, Provincia de Santa Fe; Dionel Britez [DN

  1. 14.772.825]

    argentino, nacido el 28 de agosto de 1961 en Monte Carlos, Colonia Alcázar, Provincia de Misiones, hijo de M.A.B. y de J.M., soltero, con instrucción primaria completa, domiciliado en Av. Los Constituyentes Nº 1.075 Florida, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires; Ricardo Raimundo Acosta [DN

  2. 14.276.444] argentino, nacido el 3 de enero de 1961 en Pampa del Infierno (Chaco), hijo de A.C.A. (f) y E.D. (f), soltero, con instrucción primaria incompleta, contratista, domiciliado en Hernandarias 5004, Monte Grande, Provincia de Buenos Aires; Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #16472071#154269500#20160527103419372 Livio Ariel Romero (DN

  3. 26.698.068) argentino, nacido el 25/febrero/1979 en Barranqueras, Provincia del Chaco, hijo de L.J.R. y de E.M.G., soltero, camionero, con instrucción primaria completa, domiciliado en D.S. Nº 1250, de la ciudad de Resistencia (Chaco).

    Intervinieron en la audiencia de debate el Sr. Fiscal General Dr.

    F.M.C. y, en ejercicio de las defensas, por Q., B. y R., el Defensor Oficial ante este Tribunal Oral Dr. J.M.C.; por A., el Dr. S.G.B..

    Y CONSIDERANDO :

    1) En la instancia del art. 376 del digesto procesal la Defensa Oficial, con la adhesión del Letrado particular, sostuvo que los resolutorios dictados por el juez federal de la ciudad de Corrientes –el primer magistrado que que substanció el expediente ordenando intervenir distintas líneas telefónicas de cuyas escuchas derivó la aprehensión de quienes vinieron a este juicio- eran nulas de nulidad absoluta por resultar violatorias de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, pactos internacionales de idéntica jerarquía y de las previsiones de los artículos 123, 166, 167 inciso 3º, 168 último párrafo, 172 del Ordenamiento procesal.

    Sostuvo que las intervenciones telefónicas autorizadas por la magistratura, tuvieron una génesis defectuosa y violatoria de Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #16472071#154269500#20160527103419372 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA aquellas garantías dado que carecían de una argumentación plausible para habilitar tales medidas coercitivas.

    Las solicitudes que la fuerza preventora formuló en su momento tuvieron como fundamento datos inciertos, sin demasiada precisión o ninguna precisión, con “vacíos”

    temporales inexplicables en la actividad y adquisición de datos que si bien llevaban a nuevas interceptaciones de teléfonos, nunca le aportaron al juez la necesaria prueba objetiva para tener una idea acerca de por qué debía autorizarlas.

    Sostuvo también, que este mismo tribunal con una composición diferente, se pronunció en la causa “S.” en la que A., uno de los aquí enjuiciados, estaba imputado del mismo delito. Si en aquel antecedente, donde el hecho tuvo características casi análogas al presente, la nulidad absoluta de las resoluciones habilitantes de las escuchas telefónicas y de lo actuado en consecuencia fulminó tan irregular proceso, aquella decisión deviene aplicable en este caso.

    Citó otra jurisprudencia y solicitó la absolución de sus asistidos.

    2) En términos casi similares el Dr. Briend, fundó su adhesión al planteo nulificante de la defensa pública. Sostuvo –

    al igual que ésta- que sería un contrasentido que ahora se resuelva de modo distinto al de la causa “Salinas”.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #16472071#154269500#20160527103419372 La causa, que tuvo sustento en una “pseudo nota” de la autoridad preventora, motivó toda una investigación primigenia en la jurisdicción del juzgado federal de Corrientes. En síntesis, una serie de intervenciones telefónicas que aparentemente arrojaron nombres de personas ligadas a una operación de tráfico de estupefacientes dentro del país.

    Finalmente, un procedimiento autorizado por aquella magistratura prorrogando su jurisdicción, tuvo lugar en el acceso a la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña donde resultaron detenidos –entre otros- O.E.Q., su representado.

    Esa “pseudo ampliación” de la jurisdicción por el juez federal de Corrientes no valida actividad alguna de las ejecutadas. Los detenidos no tuvieron ocasión de ejercer su derecho de defensa en la medida en que no hubo un debido contralor de los defensores durante la realización de actos relevantes, por caso, las declaraciones de los testigos de actuación de los que no fueron notificados. Eso, además que de lo actuado inicialmente, tampoco tuvo anoticiamiento el fiscal federal de la instrucción.

    El personal de Gendarmería Nacional –señaló- extralimitó

    las facultades conferidas en el art. 184 inciso cuarto del ordenamiento procesal, por cuanto tuvo intromisión en elementos personales para los que no contó con la debida Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #16472071#154269500#20160527103419372 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA autorización, como fue el acceso al celular de uno de los imputados que posibilitó la lectura de un mensaje de texto. En todo caso, solo debieron haberlos resguardado, preservándolos para luego peritarlos con intervención de la defensa.

    Impugnó también, el requerimiento fiscal de elevación a juicio por no ajustar su contenido a las prescripciones del art.

    347 del digesto ritual en la medida en que no contaba con una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos; y menos aun una descripción de las conductas imputadas.

    R., que en dicha pieza (fs. 900), el fiscal en uno de sus párrafos señaló “…fecha 10 de diciembre de 2010, fecha en la que finalmente se logró detener a esta organización de tráfico de estupefaciente”, como momento en que los encartados trasladarían la droga. Consideró que no se trató de un mero error formal, sino una grave trasgresión habida cuenta de que en esa fecha los sujetos ya se encontraban detenidos.

    Mocionó la nulidad absoluta de lo actuado, la absolución y libertad de su defendido además de la devolución de los elementos secuestrados.

    3) El Sr. fiscal postuló el rechazo de la incidencia de nulidad articulada por las defensas. Remarcó la legitimidad de las intervenciones telefónicas resueltas por el juez federal de Corrientes a partir de los datos de lugares, personas y un posible “modus operandi” de actividades, aportados por el Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #16472071#154269500#20160527103419372 Centro de Reunión de Información y la Unidad Especial de Investigación y Procedimientos Judiciales “Corrientes” de Gendarmería Nacional.

    Aquella información en los albores de este proceso, contó

    con detalles lo suficientemente cargosos para que el juez habilitara la vía de las escuchas telefónicas como forma adecuada y apta para ahondar la investigación, y la resolución que dictó alcanzó los estándares mínimos de fundamentación para legitimar la intromisión del Estado en el ámbito de intimidad de las personas.

    Criticó que tanto la defensa pública como la de confianza, tuvieron por firmes fallos de este mismo tribunal, v.gr. “S.”, “Palacio, Z. y M.” que aun transitan un estadio recursivo a instancias de ese ministerio fiscal.

    En cuanto a las demás citas jurisprudenciales, entendió

    que no eran aplicables al caso en examen.

    Sobre el tema de la prórroga de la jurisdicción, con cita del caso “E.” resuelto por la CNCP sostuvo que la manda del art. 32 de la ley de estupefacientes, responde a una necesidad de orden administrativo, de coordinación federal de los jueces con las fuerzas de seguridad actuantes, no atañe a la garantía del juez natural y tampoco es el caso aquí, porque el juez de Corrientes comunicó las investigaciones y procedimientos a los Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #16472071#154269500#20160527103419372 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA jueces de las otras jurisdicciones (Presidencia R.S.P., Resistencia, Formosa).

    Consideró también, que el requerimiento de elevación a juicio fue lo suficientemente claro en la descripción de los hechos y debidamente explicada la calificación jurídica de las...

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