Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 9 de Agosto de 2016, expediente FRE 014000311/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº 347.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las 12:00 horas, se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, los Sres. Jueces de Cámara Ana Victoria Order y J.M.I. –bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara M.L.F. para dictar sentencia en esta causa caratulada: “R.D., L. y BURGOS, D.J. s/infracción ley 23.737”, Expediente FRE Nº 14000311/2013/TO1 respecto de Alcides Luciano Ruíz Díaz [DN

  1. 20.263.668] de nacionalidad argentina, nacido el 7/enero/1969 en la localidad de La Escondida, provincia del Chaco, hijo de S. y de M.L., de estado civil casado, con primaria completa, de ocupación empleado ferrocarril, domiciliado en Mza. 2, Casa 10, Bº 73 Viviendas, F., provincia del C., y de Dante Javier Burgos [DN

  2. 28.317.526] de nacionalidad argentina, nacido el 5/enero/1980 en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, hijo de E. y de R.M., de estado civil casado, con primaria completa, de ocupación carpintero, soldador y ayudante de albañil, domiciliado en Mza. 90, Casa 3, Bº N.K., de esta ciudad.

Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

Hecho probado y participación del encausado con los alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones A la primera cuestión el Tribunal Dijo:

Superado el control de admisibilidad (punto 3, art. 431 bis CPPN, según la audiencia de visu que instrumenta el acta de fs. 940/941) corresponde relevar los siguientes antecedentes de la etapa penal preparatoria.

Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28328548#159019106#20160809091211339 1] El requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido damos por reproducido- entendió subsumida las conductas de A.L.R.D. y de D.J.B. en la figura del tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737).

Para el hecho imputado el Fiscal de instrucción tuvo acreditado que las presentes actuaciones encuentran su génesis en una investigación a cargo del CRI Chaco de Gendarmería Nacional, quienes habían tomado conocimiento que una persona de sexo masculino comercializaba estupefacientes en la ciudad de Resistencia y en otras ciudades del interior, tales como S.P., Las Breñas entre otros. Como consecuencia de dicha investigación y a fin de corroborar los datos suministrados, la magistrada actuante dispuso la intervención telefónica del abonado 0362-154743485 cuya titularidad es de A.L.R.D. alias “L.”, determinándose que el nombrado se dedicaba a la comercialización y distribución de sustancia estupefacientes en forma de tizas.

Asimismo, a través de las escuchas telefónicas también se constató

que la persona encargada de la guarda del estupefaciente era el ciudadano D.J.B., mientras que F.M. sería quien proveería a R.D. la sustancia para que efectuara la venta en su domicilio.

En fecha 30 de junio del año 2013, la prevención actuante obtuvo la información de que R.D. contaba con mercadería ilícita para su venta, por lo cual se procedió a los allanamientos ordenados por la magistrada de los domicilios de R.D. y de Burgos en fecha 3 de julio del mismo año, secuestrándose en el domicilio del primero de los nombrados, sita en Mza. 2 Pc. 10 del Bº 73 Viviendas de la localidad de F., perteneciente a R.D., la suma de pesos noventa y siete mil cuatrocientos ($97.400), dólares cien (U$D 100), aparato de telefonía celular y documentaciones varias. Y del domicilio de Burgos, sita en Mza.

90 Casa 3 del Bº N.K. de esta ciudad, tres envoltorios conteniendo en su interior sustancia en forma de “tizas”, la que sometida a Fecha de firma: 09/08/2016...

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