Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 17 de Noviembre de 2016, expediente FRE 001618/2015/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 Sentencia N° 223. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del
año dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Formosa, constituido por los jueces E., Rubén
David O. Quiñones y J., Secretaria Claudia María
Fernández, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir
la sentencia en esta causa registro FRE 1618/2015/TO1 seguida contra
G.D.N.I. N° 33.871.719, alias “La Romi”, de
nacionalidad argentina, de 27 años de edad, hija de Jorge Eduardo
Valdez y N. Beatriz Juárez, con domicilio en calle E. y
Tercera, del barrio San José Obrero de la cuidad de Formosa.
La acción penal pública fue ejercida por el Sr. Fiscal
General S. Luis R. Benítez, y la defensa de la acusada
G. R. V. por el Defensor Oficial de Cámara Dr.
B..
Y considerando:
De conformidad a lo previsto por el artículo 398 del
C.P.P.N. se fijan las siguientes cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho, y cuál es la participación y responsabilidad de la imputada
G.?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponer?
Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 5°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
A la primera cuestión, el Tribunal dijo:
I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
669/672 entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Luis Roberto
Benítez, y la procesada G. debidamente asistida
por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. B. A., cuyos
términos fueran cohonestados por la imputada en el acta documentada
a fs. 676/677, declarada formalmente su admisibilidad, y al que luego
adhiriera el Asesor de Menores, Dr. G. a fs. 692.
II. Las pruebas producidas durante la etapa de
instrucción, resultan suficientes para tener por plenamente acreditado
que G. invitó a la menor A. M. del C. A., a quien
conocía por ser la hermana de un amigo de infancia llamado Enrique
Jorge Valdez conocido como “E.”, a quedarse a dormir en su
domicilio. Luego, con la presencia en el inmueble de Hugo Ramón
Cañete (actualmente fallecido –confr. fs. 499), conjuntamente con la
imputada V. quien es la propietaria del lugar, mediando amenazas,
violencia y presiones obligaron a la menor a prostituirse en hoteles de
la Ciudad de Formosa para obtener de ese modo, dinero en provecho
propio. Como parte del referido accionar delictivo atacaron a la menor
apuñalándola en la zona de la ingle, además de amenazarla
permanentemente con dañar a los integrantes de su grupo familiar en
caso de no acceder a sus pedidos.
Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 G. R. V. junto al nombrado C.,
transportaban en remis a la víctima a altas horas de la noche, la
introducían al albergue “El Dólar” y otras veces al Hotel “Casanova”,
y de ese modo la explotaban sexualmente. La modalidad de control
consistía en que cuando ingresaba un “cliente” a la habitación los
nombrados se quedaban en las inmediaciones, para posteriormente
recibir el cobro por el servicio sexual, reiterando esta conducta
aproximadamente tres noches por semana durante tres meses, hasta ser
encontrada la víctima.
A fin de asegurar el sometimiento de la menor, y en
oportunidad en que concluían con el trabajo sexual Graciela Romina
Valdez y/o H. R. C. trasladaban a A. M. del C. A.
nuevamente al domicilio, donde la encerraban en una habitación sin
ventanas, sin permitirle el aseo personal y sin ningún tipo de
comunicación, obligándola además a consumir unas pastillas de color
rosado que la trituraban en su presencia y la espolvoreaban sobre la
comida, lo cual le generaba mareos y delirios, abusándose así de su
vulnerabilidad.
Tales circunstancias se encuentran corroboradas por del
acta de intervención policial del comando radioeléctrico provincial
zona 1 de fs. 01/02; informe pericial médico de la víctima A. M. del C.
A. de fs. 04vta.; denuncia efectuada por la Sra. C. I. A.,
hermana de la víctima, ante la Comisaría Seccional Primera de
Formosa de fs. 05/06; partida de nacimiento de la víctima A. M. del C.
A. de fs. 10/10vta. y 32; informe del examen psicológico efectuado a la
Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 víctima A. M. del C. A. de fs. 19/20; acta de audiencia de la víctima
efectuada mediante Cámara Gesell de fs. 35 y el CD con su grabación;
expediente tramitado por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional
nº 6 de Formosa de fs. 36 y 116; conclusiones psicológicas de la
entrevista previa y declaración testimonial de la víctima a través de
Cámara Gesell de fs. 130/130vta.; Informe de U.Es.Pro.Jud. sobre las
tareas investigativas en inmediaciones del hotel El Dólar y sobre el
domicilio de la imputada G. de 137/146; acta de
allanamiento del domicilio de la imputada G. de
fs. 163/164; acta de notificación de detención de G. fs.
165/165vta.; croquis allanamiento al domicilio de G. y
tomas fotográficas de fs. 166/169; acta de allanamiento efectuado al
Hotel “Casanova” de fs. 171/172; croquis allanamiento al hotel
C. y tomas fotográficas de fs. 173/178; acta de allanamiento
efectuado al Hotel El Dólar de fs. 180/182vta.; croquis allanamiento al
hotel El Dolar y tomas fotográficas de fs. 185/187; informe de la
Dirección de Niñez y Adolescencia del Ministerio de la Comunidad de
Formosa respecto a los allanamientos efectuados en la causa de fs.
199/200; acta de efectos secuestrados en los allanamientos de fs.
224/225 y 226; desgravación del CD con la audiencia de la víctima A.
M. del C. A., realizada a través de la cámara gesell de fs. 235/241; 18;
cuadernillo de conducta y concepto de la imputada G. de
fs. 247/251vta.; informe de la inspección efectuada por la
Municipalidad de Formosa en los locales allanados de fs. 395/401;
informe del Registro Nacional de Reincidencias respecto de los
Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 antecedentes de la encartada de fs. 486; pericia médica de Graciela
Romina Valdez de fs. 487; informe del examen psicológico efectuado a
la imputada G. de fs. 492; peritaje de telefonía
celular móvil nº 8.850 de fs. 504/584.
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En ese sentido, resulta importante destacar lo
sustancial de la declaración efectuada por la victima en Cámara
Gesell, de la cual surge que “sabía que el motivo de la audiencia era lo
que había sucedido, es decir, que personas más grandes la habían
usado para acostarse por plata con otras personas. Que quienes la
utilizaron de ese modo se llaman G. V. y un señor que
recién había salido de la Alcaidía, llamado H., a
quienes conocía del barrio de su abuela (Lote 4).
Continuó relatando que lo que le hicieron esas personas
fue por aproximadamente tres meses, no recordaba exactamente
cuándo, pero hacía calor. Que la amenazaban con matar a su
hermanito, no sabía cómo, pero ellos conocían el jardín al que asistía
él. También la amenazaban con matar a su hermana y a su sobrina.
Que tenía una relación amistosa con E. (hermano de la
imputada) de ir a su casa a tomar tereré o ella venía a su casa. Un día,
la llevó a la casa de su hermana, quien le dijo que se quedara a dormir.
Se quedó y al día siguiente apareció el señor ese C. y ahí la
empezaron a amenazar con esas cosas que mencionó.
Que ambos, de noche la llevaron en remis hasta ese lugar
feo frente al IASEP que es un hotel (“El Dólar”), donde afuera se veía
que había muchos travestis, y la metieron dentro del hotel. Que ahí
Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 hacían pasar a las personas que iban a estar con ella, que fueron cinco
esa noche. Que eso pasó tres noches por semana durante tres meses y
que ellos la llevaban de vuelta a su casa en el barrio San José Obrero
cuando terminaba. También manifestó que durante ese tiempo no la
dejaban ver a su familia que la buscaba, hasta que su hermana una vez
pasó y la vio ahí.
Además, afirmó que tampoco le dejaban usar el teléfono,
que estaba todo el día con la misma ropa en una pieza con llave que no
tenía ventana. Luego, una chica a la que G. y C. le hacían lo
mismo que a ella le contó a su...
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