Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 17 de Noviembre de 2016, expediente FRE 001618/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 Sentencia N° 223. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del

año dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Formosa, constituido por los jueces E., Rubén

David O. Quiñones y J., Secretaria Claudia María

Fernández, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir

la sentencia en esta causa registro FRE 1618/2015/TO1 seguida contra

G.D.N.I. N° 33.871.719, alias “La Romi”, de

nacionalidad argentina, de 27 años de edad, hija de Jorge Eduardo

Valdez y N. Beatriz Juárez, con domicilio en calle E. y

Tercera, del barrio San José Obrero de la cuidad de Formosa.

La acción penal pública fue ejercida por el Sr. Fiscal

General S. Luis R. Benítez, y la defensa de la acusada

G. R. V. por el Defensor Oficial de Cámara Dr.

B..

Y considerando:

De conformidad a lo previsto por el artículo 398 del

C.P.P.N. se fijan las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho, y cuál es la participación y responsabilidad de la imputada

    G.?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponer?

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 5°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    A la primera cuestión, el Tribunal dijo:

    I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

    669/672 entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Luis Roberto

    Benítez, y la procesada G. debidamente asistida

    por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. B. A., cuyos

    términos fueran cohonestados por la imputada en el acta documentada

    a fs. 676/677, declarada formalmente su admisibilidad, y al que luego

    adhiriera el Asesor de Menores, Dr. G. a fs. 692.

    II. Las pruebas producidas durante la etapa de

    instrucción, resultan suficientes para tener por plenamente acreditado

    que G. invitó a la menor A. M. del C. A., a quien

    conocía por ser la hermana de un amigo de infancia llamado Enrique

    Jorge Valdez conocido como “E.”, a quedarse a dormir en su

    domicilio. Luego, con la presencia en el inmueble de Hugo Ramón

    Cañete (actualmente fallecido –confr. fs. 499), conjuntamente con la

    imputada V. quien es la propietaria del lugar, mediando amenazas,

    violencia y presiones obligaron a la menor a prostituirse en hoteles de

    la Ciudad de Formosa para obtener de ese modo, dinero en provecho

    propio. Como parte del referido accionar delictivo atacaron a la menor

    apuñalándola en la zona de la ingle, además de amenazarla

    permanentemente con dañar a los integrantes de su grupo familiar en

    caso de no acceder a sus pedidos.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 G. R. V. junto al nombrado C.,

    transportaban en remis a la víctima a altas horas de la noche, la

    introducían al albergue “El Dólar” y otras veces al Hotel “Casanova”,

    y de ese modo la explotaban sexualmente. La modalidad de control

    consistía en que cuando ingresaba un “cliente” a la habitación los

    nombrados se quedaban en las inmediaciones, para posteriormente

    recibir el cobro por el servicio sexual, reiterando esta conducta

    aproximadamente tres noches por semana durante tres meses, hasta ser

    encontrada la víctima.

    A fin de asegurar el sometimiento de la menor, y en

    oportunidad en que concluían con el trabajo sexual Graciela Romina

    Valdez y/o H. R. C. trasladaban a A. M. del C. A.

    nuevamente al domicilio, donde la encerraban en una habitación sin

    ventanas, sin permitirle el aseo personal y sin ningún tipo de

    comunicación, obligándola además a consumir unas pastillas de color

    rosado que la trituraban en su presencia y la espolvoreaban sobre la

    comida, lo cual le generaba mareos y delirios, abusándose así de su

    vulnerabilidad.

    Tales circunstancias se encuentran corroboradas por del

    acta de intervención policial del comando radioeléctrico provincial

    zona 1 de fs. 01/02; informe pericial médico de la víctima A. M. del C.

    A. de fs. 04vta.; denuncia efectuada por la Sra. C. I. A.,

    hermana de la víctima, ante la Comisaría Seccional Primera de

    Formosa de fs. 05/06; partida de nacimiento de la víctima A. M. del C.

    A. de fs. 10/10vta. y 32; informe del examen psicológico efectuado a la

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 víctima A. M. del C. A. de fs. 19/20; acta de audiencia de la víctima

    efectuada mediante Cámara Gesell de fs. 35 y el CD con su grabación;

    expediente tramitado por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional

    nº 6 de Formosa de fs. 36 y 116; conclusiones psicológicas de la

    entrevista previa y declaración testimonial de la víctima a través de

    Cámara Gesell de fs. 130/130vta.; Informe de U.Es.Pro.Jud. sobre las

    tareas investigativas en inmediaciones del hotel El Dólar y sobre el

    domicilio de la imputada G. de 137/146; acta de

    allanamiento del domicilio de la imputada G. de

    fs. 163/164; acta de notificación de detención de G. fs.

    165/165vta.; croquis allanamiento al domicilio de G. y

    tomas fotográficas de fs. 166/169; acta de allanamiento efectuado al

    Hotel “Casanova” de fs. 171/172; croquis allanamiento al hotel

    C. y tomas fotográficas de fs. 173/178; acta de allanamiento

    efectuado al Hotel El Dólar de fs. 180/182vta.; croquis allanamiento al

    hotel El Dolar y tomas fotográficas de fs. 185/187; informe de la

    Dirección de Niñez y Adolescencia del Ministerio de la Comunidad de

    Formosa respecto a los allanamientos efectuados en la causa de fs.

    199/200; acta de efectos secuestrados en los allanamientos de fs.

    224/225 y 226; desgravación del CD con la audiencia de la víctima A.

    M. del C. A., realizada a través de la cámara gesell de fs. 235/241; 18;

    cuadernillo de conducta y concepto de la imputada G. de

    fs. 247/251vta.; informe de la inspección efectuada por la

    Municipalidad de Formosa en los locales allanados de fs. 395/401;

    informe del Registro Nacional de Reincidencias respecto de los

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 antecedentes de la encartada de fs. 486; pericia médica de Graciela

    Romina Valdez de fs. 487; informe del examen psicológico efectuado a

    la imputada G. de fs. 492; peritaje de telefonía

    celular móvil nº 8.850 de fs. 504/584.

    1. En ese sentido, resulta importante destacar lo

      sustancial de la declaración efectuada por la victima en Cámara

      Gesell, de la cual surge que “sabía que el motivo de la audiencia era lo

      que había sucedido, es decir, que personas más grandes la habían

      usado para acostarse por plata con otras personas. Que quienes la

      utilizaron de ese modo se llaman G. V. y un señor que

      recién había salido de la Alcaidía, llamado H., a

      quienes conocía del barrio de su abuela (Lote 4).

      Continuó relatando que lo que le hicieron esas personas

      fue por aproximadamente tres meses, no recordaba exactamente

      cuándo, pero hacía calor. Que la amenazaban con matar a su

      hermanito, no sabía cómo, pero ellos conocían el jardín al que asistía

      él. También la amenazaban con matar a su hermana y a su sobrina.

      Que tenía una relación amistosa con E. (hermano de la

      imputada) de ir a su casa a tomar tereré o ella venía a su casa. Un día,

      la llevó a la casa de su hermana, quien le dijo que se quedara a dormir.

      Se quedó y al día siguiente apareció el señor ese C. y ahí la

      empezaron a amenazar con esas cosas que mencionó.

      Que ambos, de noche la llevaron en remis hasta ese lugar

      feo frente al IASEP que es un hotel (“El Dólar”), donde afuera se veía

      que había muchos travestis, y la metieron dentro del hotel. Que ahí

      Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28550903#166965754#20161117102722150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1618/2015/TO1 hacían pasar a las personas que iban a estar con ella, que fueron cinco

      esa noche. Que eso pasó tres noches por semana durante tres meses y

      que ellos la llevaban de vuelta a su casa en el barrio San José Obrero

      cuando terminaba. También manifestó que durante ese tiempo no la

      dejaban ver a su familia que la buscaba, hasta que su hermana una vez

      pasó y la vio ahí.

      Además, afirmó que tampoco le dejaban usar el teléfono,

      que estaba todo el día con la misma ropa en una pieza con llave que no

      tenía ventana. Luego, una chica a la que G. y C. le hacían lo

      mismo que a ella le contó a su...

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