Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRE 010057/2015/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10057/2015/TO1 Sentencia N° 210 En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los cinco días del mes de septiembre del año
dos mil dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, constituido por los jueces Eduardo Ariel
Belforte, R. D. O. Q. y J. L. A. A.,
S., luego de haber deliberado en
sesión secreta, para suscribir la sentencia en esta causa registro
FRE 10057/2015/TO1 caratulada “B. O., Humberto
Antonio S/Infracción ley 23.737 art. 5 inc. c” seguida contra a
H. A. B. O., de nacionalidad
paraguaya, con D.N.I. para extranjeros nº 92.413.596, nacido en
Luque el 10 de octubre de 1962, soltero, tiene una gomería como
negocio familiar, con dos hijos de 20 y 26 años ambos a su cargo,
reside en la República del Paraguay debido a la salud de su madre
en el domicilio ubicado en calle Bergel Luqueño Nº 939 del Barrio
Yká de la localidad de L., República del Paraguay, hijo de
C. y V., como presunto autor
del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5º, inc. “c” de la
ley Nº 23.737; y Considerando:
A fin de resolver la causa, se ponen a consideración
las siguientes cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho
Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28467797#161214628#20160905102410427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10057/2015/TO1 ilícito y la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
257/261 entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Luis Roberto
Benítez, y el procesado H. A. B. O.
debidamente asistido por su abogado defensor, Dr. Francisco
Giménez, cuyos términos fueran cohonestados por el imputado en
el acta documentada a fs. 264/265ta., y declarada formalmente su
admisibilidad.
En tal orden de ideas, se ha acreditado
suficientemente el hecho que se atribuyó al imputado mencionado
en el epígrafe, descripto en el pertinente requerimiento de
elevación a juicio, de la siguiente manera: “las presentes
actuaciones se originaron como consecuencia del procedimiento
realizado el día 26 de Noviembre de 2.015, a las 12:40 hs.
aproximadamente, en el puesto de control de la Ruta Nacional N°
11 “G.” de la ciudad de Clorinda (Fsa.) por
personal dependiente del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería
Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28467797#161214628#20160905102410427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10057/2015/TO1 Nacional.
En tal oportunidad, siendo las 11:00 hs.
aproximadamente, arribó al citado control, el colectivo de la
empresa “El Pulqui”, interno 51, dominio colocado “NZT211”
procedente de la ciudad de Clorinda (FSA.) con destino al Puente
La Noria (Bs.As.), el que fue sometido al tradicional control
documentológicos de los pasajeros y de equipajes.
Del control físico en la bodega del micro, el can
detector de narcóticos “Erny” guiado por el Cabo Dario Javier
Báez, reveló la presencia de estupefaciente en una mochila marcha
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de color negro con detalles rojo
y gris, identificado con un ticket de equipaje N° 873550, motivo
por el cual se solicitó la presencia del propietario quien se
identificó como H. A. B. O. de
nacionalidad Paraguaya, que ocupaba la butaca n° 22, exhibiendo
además el boleto de pasaje N° 5001366 y el talón del ticket de
equipajes N° 873550 coincidente con el que se hallaba adosado a la
mochila.
Seguidamente, en presencia de los testigos
convocados, se invitó al Sr. B. a exhibir el contenido
de la mochila, quien accedió al acto, constatándose que
transportaba una campera de color azul y bajo ella, cuatro (4)
paquetes rectangulares, envueltos con cinta de embalar de color
transparente, lo que motivó se convocara al personal de la policía
científica del Escuadrón, que efectuó la prueba de campo narcotest
Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28467797#161214628#20160905102410427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10057/2015/TO1 en uno de los paquetes elegidos al azar por los testigos y
previamente identificados del 1 al 4, constatándose una sustancia
pulvurienta compacta de...
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