Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRE 010057/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10057/2015/TO1 Sentencia N° 210 En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los cinco días del mes de septiembre del año

dos mil dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, constituido por los jueces Eduardo Ariel

Belforte, R. D. O. Q. y J. L. A. A.,

S., luego de haber deliberado en

sesión secreta, para suscribir la sentencia en esta causa registro

FRE 10057/2015/TO1 caratulada “B. O., Humberto

Antonio S/Infracción ley 23.737 art. 5 inc. c” seguida contra a

H. A. B. O., de nacionalidad

paraguaya, con D.N.I. para extranjeros nº 92.413.596, nacido en

Luque el 10 de octubre de 1962, soltero, tiene una gomería como

negocio familiar, con dos hijos de 20 y 26 años ambos a su cargo,

reside en la República del Paraguay debido a la salud de su madre

en el domicilio ubicado en calle Bergel Luqueño Nº 939 del Barrio

Yká de la localidad de L., República del Paraguay, hijo de

C. y V., como presunto autor

del delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5º, inc. “c” de la

ley Nº 23.737; y Considerando:

A fin de resolver la causa, se ponen a consideración

las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28467797#161214628#20160905102410427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10057/2015/TO1 ilícito y la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

    257/261 entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Luis Roberto

    Benítez, y el procesado H. A. B. O.

    debidamente asistido por su abogado defensor, Dr. Francisco

    Giménez, cuyos términos fueran cohonestados por el imputado en

    el acta documentada a fs. 264/265ta., y declarada formalmente su

    admisibilidad.

    En tal orden de ideas, se ha acreditado

    suficientemente el hecho que se atribuyó al imputado mencionado

    en el epígrafe, descripto en el pertinente requerimiento de

    elevación a juicio, de la siguiente manera: “las presentes

    actuaciones se originaron como consecuencia del procedimiento

    realizado el día 26 de Noviembre de 2.015, a las 12:40 hs.

    aproximadamente, en el puesto de control de la Ruta Nacional N°

    11 “G.” de la ciudad de Clorinda (Fsa.) por

    personal dependiente del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28467797#161214628#20160905102410427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10057/2015/TO1 Nacional.

    En tal oportunidad, siendo las 11:00 hs.

    aproximadamente, arribó al citado control, el colectivo de la

    empresa “El Pulqui”, interno 51, dominio colocado “NZT211”

    procedente de la ciudad de Clorinda (FSA.) con destino al Puente

    La Noria (Bs.As.), el que fue sometido al tradicional control

    documentológicos de los pasajeros y de equipajes.

    Del control físico en la bodega del micro, el can

    detector de narcóticos “Erny” guiado por el Cabo Dario Javier

    Báez, reveló la presencia de estupefaciente en una mochila marcha

    XS XSPORTS BY CHENSON

    de color negro con detalles rojo

    y gris, identificado con un ticket de equipaje N° 873550, motivo

    por el cual se solicitó la presencia del propietario quien se

    identificó como H. A. B. O. de

    nacionalidad Paraguaya, que ocupaba la butaca n° 22, exhibiendo

    además el boleto de pasaje N° 5001366 y el talón del ticket de

    equipajes N° 873550 coincidente con el que se hallaba adosado a la

    mochila.

    Seguidamente, en presencia de los testigos

    convocados, se invitó al Sr. B. a exhibir el contenido

    de la mochila, quien accedió al acto, constatándose que

    transportaba una campera de color azul y bajo ella, cuatro (4)

    paquetes rectangulares, envueltos con cinta de embalar de color

    transparente, lo que motivó se convocara al personal de la policía

    científica del Escuadrón, que efectuó la prueba de campo narcotest

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28467797#161214628#20160905102410427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10057/2015/TO1 en uno de los paquetes elegidos al azar por los testigos y

    previamente identificados del 1 al 4, constatándose una sustancia

    pulvurienta compacta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR