Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 19 de Septiembre de 2016, expediente FRE 094001057/2011/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Causa FRE 94001057/2011/TO1 "B.O.J. y Otro S/Inf.ley22.415”

Registro nº 211 Sentencia N° 211. En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, a los diecinueve (19) días del mes

de septiembre del año dos mil dieciséis, se integran los

fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, constituido por los jueces Rubén

David O. Quiñones, J.L.A.A. y Eduardo Ariel

Belforte, quien ejerciera la presidencia del debate, Secretario

Carlos Luis Peralta, en la causa FRE 94001057/2011/TO1 seguida

contra O.B., D.N.I. Nº 29.105.284, con domicilio en

Barrio El Porvenir, Mz. “N3”, casa 9 (Sector Módulos, no casas)

de esta ciudad, estudios primarios incompletos, hijo de Remigio

Felipe B. (f) y de Doña Hipólita Montenegro (f); y contra

Á.D.M., D.N.I. Nº 24.812.807, con domicilio

real en B.A.G.M.. 23, Casa 25 de esta ciudad, nacido

el 25/11/75 en Colonia Tagere, Provincia de Formosa, no posee

estudios pero sabe leer y escribir, soltero, de oficio remisero, hijo

de D.J.M. (v) y de D.L.R...

La acción penal pública fue ejercida por el Sr.

F. General S.D.L.R.B., la defensa del

acusado O.B. por el Defensor Oficial de Cámara Dr.

B.A. y la defensa de Á.D.M. por la

Defensora Oficial Ad Hoc, Dra. R.M.M..

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Y considerando:

De conformidad a lo previsto por el artículo 398

del C.P.P.N. se fijan las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Que corresponde resolver sobre la solicitud

    de absolución instada por la fiscalía respecto del imputado

    Á.D.M.?

  2. ) ¿Está probada la materialidad del hecho

    ilícito?

  3. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar

    al hecho, y cuál es la participación y responsabilidad del

    imputado O.B.?

  4. ) ¿Qué sanción corresponde imponer?

  5. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    A la primera cuestión, el Tribunal dijo:

    I.A. tiempo de producir su alegato final el señor

    F. General S., solicitó la absolución del imputado

    Á.D.M., por poseer una duda razonable sobre el

    conocimiento que habría tenido el nombrado respecto del

    contenido de las cajas secuestradas.

    Sin profundizar al respecto, diremos que por las

    circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrolló el

    hecho ilícito, esto es, un día domingo por la mañana en una zona

    retirada de la ciudad muy conocida por tener lugar el habitual

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 ingreso ilegal de mercaderías de todo tipo proveniente de la

    República del Paraguay, y que en el caso de tratamiento se trata

    de seis cajas que en total pesaban más de trescientos quince

    kilogramos y de las que emanaba un muy fuerte olor a marihuana

    que se percibía con solo acercarse al automóvil que conducía

    M. (declaraciones en debate de C.C., Oscar

    Fabián Amarilla, P.A., G.C.G. y

    A.R.L., debería haber sabido que dichos bultos

    que él mismo reconoció que ayudó a cargar en el remis y

    transportó durante un breve recorrido, no eran precisamente

    caramelos

    sino droga.

    Sin embargo, consideramos que “(…) Si el

    acusador declina la prosecución del proceso, el juzgador no

    puede suplantarlo en su rol, sin romper el juego de equilibrio

    entra las partes, resignando la imparcialidad y afectando las

    garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran

    vigentes desde la imputación. Ello es así, por cuanto la acusación

    constituye un bloque indisoluble que se perfecciona en dos

    momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a

    juicio, que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el

    debate, y el alegato fiscal solicitando condena, que habilita la

    jurisdicción del tribunal a fallar.(…)”Voto del Dr. E. Raúl

    Zaffaroni (Q.162

    XXXVIII. Recurso de hecho “Q.,

    E.O. s/causa Nº 4302”)

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Por ello, habiendo solicitado el F. la absolución

    en el acto postrero del debate, no puede el tribunal introducirse en

    el análisis del mérito de la prueba que hace el F. sobre la

    base de los hechos expuestos en el debate, porque ello importa un

    límite absoluto a la facultad jurisdiccional para dictar sentencia

    condenatoria respecto del imputado M., de conformidad

    a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación sobre arbitrariedad de sentencia por violación de las

    garantías de defensa en juicio y debido proceso en los

    precedentes "Tarifeño" (Fallos: 325:2019), "G." (Fallos:

    317:2043), "Cattonar" (Fallos: 318:1234), "M." (Fallos:

    318:1788) y "Cáseres" (Fallos: 320:1891); “Mostaccio” (Fallos:

    327:120), resultando conducente absolver a Ángel D.

    M. del hecho por el que fuera enjuiciado descripto en el

    requerimiento de elevación a juicio nº 48/2012 obrante a fs.

    384/389, haciendo lugar a la absolución solicitada, al que además

    adhiriera la señora defensora oficial ad hoc, sin costas.

    A la segunda cuestión el Tribunal, dijo:

    I. Las pruebas producidas durante la audiencia de

    debate resultan suficientes para tener por plenamente acreditado

    que en la mañana del domingo 27 de noviembre de 2011

    aproximadamente a las 09:30 horas, el imputado O.B.

    transportó en su motocicleta marca Honda, modelo CG, dominio

    colocado 255GMW, seis cajas de cartón que en su interior

    contenían cuatrocientos nueve paquetes rectangulares de

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 marihuana con un peso total de trescientos diecisiete kilogramos,

    desde un punto no determinado en inmediaciones de la nueva

    toma de agua, por un sinuoso camino de zona boscosa

    proveniente de la costa con el rio Paraguay hasta el final de ese

    camino, justo en el inicio de una calle vecinal del Bº el

    Quebranto, lugar donde se encontraba estacionado el remis a

    cargo de Á.M., en el cual cargó las cajas

    mencionadas.

    En ese sentido, deben computarse las constancias

    del acta circunstanciada de procedimiento (fs. 1/3vta); prueba de

    narcotest (fs. 4/5); acta de notificación de detención de los

    encartados (12/13); tomas fotográficas del procedimiento (fs.

    21/24); informe policial sobre situación del rodado secuestrado

    (fs. 27/28); planilla de inventario del automotor (fs. 29/30); acta

    judicial de recepción de elementos secuestrados (49); acta de

    pesaje efectuado por Gendarmería Nacional al estupefaciente

    incautado (fs. 137/143); informe del apoderado de la empresa de

    remises N. y documentación perteneciente al vehículo

    secuestrado (fs. 186); tomas fotográficas llevadas a cabo durante

    el procedimiento (fs. 287vta.); aforo ficto del estupefaciente (fs.

    345); P. nº 7793, llevada a cabo al estupefaciente incautado

    (fs. 220/228vta.); Informe médico psiquiátrico respecto del

    imputado B. (fs. 348).

    II. El acta de procedimiento describe además que,

    los agentes de policía C.s y A. se ocultaron y

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 monitorearon el hecho desde su inicio. Luego dieron aviso a

    personal de la Dirección General de Aduanas que se encontraban

    cerca de la zona referida y a los demás integrantes de la comisión

    policial para la intercepción y demora de ambos sospechosos,

    procediendo en consecuencia de esa manera con el automóvil a

    unos trescientos metros aproximadamente de iniciar su marcha,

    en tanto que la motocicleta pretendió evadir el accionar de la

    fuerza, siendo detenido luego de una breve persecución por el

    agente policial L.A.A..

    Que, el personal de Aduana hizo pasar los canes

    detectores de narcóticos “Tana” y “C., animales que

    reaccionaron como es habitual en presencia de estupefacientes.

    Seguidamente...

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