Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 19 de Septiembre de 2016, expediente FRE 094001057/2011/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Causa FRE 94001057/2011/TO1 "B.O.J. y Otro S/Inf.ley22.415”
Registro nº 211 Sentencia N° 211. En la ciudad de Formosa, capital de la
provincia del mismo nombre, a los diecinueve (19) días del mes
de septiembre del año dos mil dieciséis, se integran los
fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, constituido por los jueces Rubén
David O. Quiñones, J.L.A.A. y Eduardo Ariel
Belforte, quien ejerciera la presidencia del debate, Secretario
Carlos Luis Peralta, en la causa FRE 94001057/2011/TO1 seguida
contra O.B., D.N.I. Nº 29.105.284, con domicilio en
Barrio El Porvenir, Mz. “N3”, casa 9 (Sector Módulos, no casas)
de esta ciudad, estudios primarios incompletos, hijo de Remigio
Felipe B. (f) y de Doña Hipólita Montenegro (f); y contra
Á.D.M., D.N.I. Nº 24.812.807, con domicilio
real en B.A.G.M.. 23, Casa 25 de esta ciudad, nacido
el 25/11/75 en Colonia Tagere, Provincia de Formosa, no posee
estudios pero sabe leer y escribir, soltero, de oficio remisero, hijo
de D.J.M. (v) y de D.L.R...
La acción penal pública fue ejercida por el Sr.
F. General S.D.L.R.B., la defensa del
acusado O.B. por el Defensor Oficial de Cámara Dr.
B.A. y la defensa de Á.D.M. por la
Defensora Oficial Ad Hoc, Dra. R.M.M..
Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Y considerando:
De conformidad a lo previsto por el artículo 398
del C.P.P.N. se fijan las siguientes cuestiones:
-
) ¿Que corresponde resolver sobre la solicitud
de absolución instada por la fiscalía respecto del imputado
Á.D.M.?
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho
ilícito?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar
al hecho, y cuál es la participación y responsabilidad del
imputado O.B.?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponer?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
A la primera cuestión, el Tribunal dijo:
I.A. tiempo de producir su alegato final el señor
F. General S., solicitó la absolución del imputado
Á.D.M., por poseer una duda razonable sobre el
conocimiento que habría tenido el nombrado respecto del
contenido de las cajas secuestradas.
Sin profundizar al respecto, diremos que por las
circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrolló el
hecho ilícito, esto es, un día domingo por la mañana en una zona
retirada de la ciudad muy conocida por tener lugar el habitual
Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 ingreso ilegal de mercaderías de todo tipo proveniente de la
República del Paraguay, y que en el caso de tratamiento se trata
de seis cajas que en total pesaban más de trescientos quince
kilogramos y de las que emanaba un muy fuerte olor a marihuana
que se percibía con solo acercarse al automóvil que conducía
M. (declaraciones en debate de C.C., Oscar
Fabián Amarilla, P.A., G.C.G. y
A.R.L., debería haber sabido que dichos bultos
que él mismo reconoció que ayudó a cargar en el remis y
transportó durante un breve recorrido, no eran precisamente
caramelos
sino droga.
Sin embargo, consideramos que “(…) Si el
acusador declina la prosecución del proceso, el juzgador no
puede suplantarlo en su rol, sin romper el juego de equilibrio
entra las partes, resignando la imparcialidad y afectando las
garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran
vigentes desde la imputación. Ello es así, por cuanto la acusación
constituye un bloque indisoluble que se perfecciona en dos
momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a
juicio, que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el
debate, y el alegato fiscal solicitando condena, que habilita la
jurisdicción del tribunal a fallar.(…)”Voto del Dr. E. Raúl
Zaffaroni (Q.162
XXXVIII. Recurso de hecho “Q.,
E.O. s/causa Nº 4302”)
Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 Por ello, habiendo solicitado el F. la absolución
en el acto postrero del debate, no puede el tribunal introducirse en
el análisis del mérito de la prueba que hace el F. sobre la
base de los hechos expuestos en el debate, porque ello importa un
límite absoluto a la facultad jurisdiccional para dictar sentencia
condenatoria respecto del imputado M., de conformidad
a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación sobre arbitrariedad de sentencia por violación de las
garantías de defensa en juicio y debido proceso en los
precedentes "Tarifeño" (Fallos: 325:2019), "G." (Fallos:
317:2043), "Cattonar" (Fallos: 318:1234), "M." (Fallos:
318:1788) y "Cáseres" (Fallos: 320:1891); “Mostaccio” (Fallos:
327:120), resultando conducente absolver a Ángel D.
M. del hecho por el que fuera enjuiciado descripto en el
requerimiento de elevación a juicio nº 48/2012 obrante a fs.
384/389, haciendo lugar a la absolución solicitada, al que además
adhiriera la señora defensora oficial ad hoc, sin costas.
A la segunda cuestión el Tribunal, dijo:
I. Las pruebas producidas durante la audiencia de
debate resultan suficientes para tener por plenamente acreditado
que en la mañana del domingo 27 de noviembre de 2011
aproximadamente a las 09:30 horas, el imputado O.B.
transportó en su motocicleta marca Honda, modelo CG, dominio
colocado 255GMW, seis cajas de cartón que en su interior
contenían cuatrocientos nueve paquetes rectangulares de
Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 marihuana con un peso total de trescientos diecisiete kilogramos,
desde un punto no determinado en inmediaciones de la nueva
toma de agua, por un sinuoso camino de zona boscosa
proveniente de la costa con el rio Paraguay hasta el final de ese
camino, justo en el inicio de una calle vecinal del Bº el
Quebranto, lugar donde se encontraba estacionado el remis a
cargo de Á.M., en el cual cargó las cajas
mencionadas.
En ese sentido, deben computarse las constancias
del acta circunstanciada de procedimiento (fs. 1/3vta); prueba de
narcotest (fs. 4/5); acta de notificación de detención de los
encartados (12/13); tomas fotográficas del procedimiento (fs.
21/24); informe policial sobre situación del rodado secuestrado
(fs. 27/28); planilla de inventario del automotor (fs. 29/30); acta
judicial de recepción de elementos secuestrados (49); acta de
pesaje efectuado por Gendarmería Nacional al estupefaciente
incautado (fs. 137/143); informe del apoderado de la empresa de
remises N. y documentación perteneciente al vehículo
secuestrado (fs. 186); tomas fotográficas llevadas a cabo durante
el procedimiento (fs. 287vta.); aforo ficto del estupefaciente (fs.
345); P. nº 7793, llevada a cabo al estupefaciente incautado
(fs. 220/228vta.); Informe médico psiquiátrico respecto del
imputado B. (fs. 348).
II. El acta de procedimiento describe además que,
los agentes de policía C.s y A. se ocultaron y
Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #16346185#162421605#20160919123832255 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94001057/2011/TO1 monitorearon el hecho desde su inicio. Luego dieron aviso a
personal de la Dirección General de Aduanas que se encontraban
cerca de la zona referida y a los demás integrantes de la comisión
policial para la intercepción y demora de ambos sospechosos,
procediendo en consecuencia de esa manera con el automóvil a
unos trescientos metros aproximadamente de iniciar su marcha,
en tanto que la motocicleta pretendió evadir el accionar de la
fuerza, siendo detenido luego de una breve persecución por el
agente policial L.A.A..
Que, el personal de Aduana hizo pasar los canes
detectores de narcóticos “Tana” y “C., animales que
reaccionaron como es habitual en presencia de estupefacientes.
Seguidamente...
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