Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2017, expediente FBB 007566/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 7566/2014/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 1906/17.4 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 7566/2014/TO1/CFC1 caratulada “R., M.D. y otros s/ recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, en la causa de referencia, por veredicto de fecha 10 de noviembre de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió “

QUINTO

CONDENAR a J.A.R., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautora del delito de preparación ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 22 de agosto de 2014 en la ciudad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza.

SEXTO

CONDENAR a R.J.L.C.P., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de comercio ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, y MULTA de UN MIL ($1000) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 22 de agosto de 2014 en esta ciudad.” (fs. 725/727 vta.).

2) Que la sentencia referida fue impugnada por la defensa mediante recurso de casación y confirmada parcialmente por esta Sala IV C.F.C.P. con fecha 15 de julio de 2016 (Reg. N.. 9465/16.4).

En efecto, este Tribunal rechazó los agravios expuestos en el recurso de casación deducido y, por mayoría, hizo lugar al que había sido introducido por la Defensa Pública Oficial durante el término previsto en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27488371#196921922#20171229085436362 (cfr. fs. 834/838), por medio del cual objetaba la validez constitucional del art. 12 del Código Penal en cuanto establece como consecuencia de las condenas a penas privativas de la libertad superiores a tres años la privación de la patria potestad mientras dure la pena, la administración de los bienes y el derecho de disponer entre vivos, y sujeta al penado al régimen de curatela establecido por el ordenamiento civil para los incapaces. Así y en consecuencia de lo dispuesto, se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P., dejándose sin efecto las accesorias legales que habían sido impuestas a J.A.R. y R.J.L.C.P..

3) La declaración de inconstitucionalidad de las accesorias legales previstas en la segunda y tercera disposición del art. 12 del C.P. decidida en el punto III de la sentencia dictada por esta Sala IV, motivó la interposición de un recurso extraordinario por parte del señor F. General, R.O.P.

(cfr. fs. 899/911), el que fue declarado admisible por este Tribunal conforme surge de fs. 916/917.

4) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 31 de octubre de 2017, consideró que resultaba aplicable al caso lo dispuesto en los autos CSJ 3341/2015/RH1 “G.C., C.M. y otro s/robo con armas de fuego – aptitud disparo no acreditada” a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió y concordantemente con lo dictaminado por el señor P.F., se pronunció en favor de la constitucionalidad de las accesorias legales del art. 12 del C.P., declaró

procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y devolvió las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

En el precedente “G.C.” al que se remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se consideró que “la decisión apelada pone en cuestión los criterios de política criminal y penitenciaria Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27488371#196921922#20171229085436362 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 7566/2014/TO1/CFC1 establecidos por el legislador sin aportar una justificación convincente con relación a su incompatibilidad con la Constitución Nacional. En este sentido, corresponde recordar que la ley 24.660, de ‘Ejecución de la pena privativa de la libertad’, tuvo como uno de sus objetivos primordiales adecuar la legislación penitenciaria a los nuevos estándares en materia de derechos de los...

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