Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2017, expediente FBB 008891/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 8891/2016/TO1/CFC1 “OVIEDO, A.M. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1704/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FBB8891/2016/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “Oviedo, A.M. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; la señora Defensora Publica Coadyuvante, doctora B.L.P. actúa en representación de la imputada A.M.O. y la señora Defensora Publica Coadyuvante doctora Andrea N.

Esposito en representación del imputado D.E.N.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: C.A.M., J.C.G. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I 1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de A.M.O. a fs. 401/431 y el recurso de casación interpuesto por la defensa de D.E.N.R. a fs. 432/8 contra la sentencia dictada a fs. 376/7 cuyos fundamentos se encuentran agregados a fs. 385/397 por el Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29353462#196549360#20171228135740962 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas. SEGUNDO:

CONDENAR a A.M.O.,…como coautora del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de OCHOCIENTOS ($800) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con costas…TERCERO: CONDENAR a D.E.N.R.,…

como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS y un mes de PRISIÓN Y MULTA DE OCHOCIENTOS ($800) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con costas…” (conf. veredicto de fs. 376/7, cuyos fundamentos obran a fs. 385/97).

  1. - El a quo concedió los recursos impetrados a fs.

    439/40 y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 449.

  2. - a. La defensa de O. encauzó sus agravios en el art. 456 incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por el primero de ellos articuló la nulidad de la investigación que concluyera con el pedido de allanamiento efectuado el 28 de octubre de 2016. Estimó que “…la prueba de cargo valorada por el Tribunal sentenciante es violatoria de la garantía del debido proceso, intimidad y propiedad que protege a [su] … defendida en virtud de los artículos 18 y 19 de la C.N. y Pactos Internacionales que los integran merced al artículo 75 inc. 22 de la C.N.”(fs. 411).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29353462#196549360#20171228135740962 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 8891/2016/TO1/CFC1 “OVIEDO, A.M. y otro s/recurso de casación”

    Agregó que la investigación se inició contra el compañero de causa y que, finalmente, por sus dichos fue direccionada contra O. -fs. 411-.

    Se agravió por considerar que pesan sobre su defendida “…investigaciones prevencionales y judiciales efectuadas sobre su pareja durante los años 2014 y 2015 …, que concluyeron en allanamientos” (fs. 413 vta).

    Afirmó que O. fue colocada en el centro de la pesquisa a partir de las manifestaciones efectuadas por R. de que comercializaba estupefacientes y a la circunstancia de que éste se encuentra denunciado por Oviedo por violencia de género.

    Refirió que el juez federal autorizó el allanamiento solicitado por el personal policial en virtud de los informes de vigilancia efectuados sin autorización judicial y estimó

    que “…de su contenido se advierte la carencia de fundamentación al emitir sus órdenes y la ausencia del estricto control cuya exigencia es vital, en función de las garantías en juego”.

    De esta forma, cuestionó la validez del registro domiciliario efectuado en la vivienda de Oviedo y R. ya que, de acuerdo a su criterio, no existían motivos o indicios vehementes para ordenar esta medida.

    Adujo que “la sustancia indicada en el interior de una calza que usaba mi defendida en modo alguno es determinante de esa intención de comercialización de la misma, ya que como lo señala O. tal droga no le pertenecía ni se dedica al comercio de estupefacientes” (fs. 427).

    Por estos motivos, solicitó que por aplicación de lo dispuesto en el art. 3 del CPPN, se absuelva a su defendida en orden a los hechos por los cuales fue condenada.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29353462#196549360#20171228135740962 b. Por su parte, la defensa de R. se agravió

    igualmente de que la resolución que ordena la diligencia de allanamiento fue dictada sin la debida fundamentación y, que por ese motivo, resulta nula.

    Afirmó que los jueces deben evaluar las situaciones que los preventores y que, en el caso, de los elementos que aquellos informaron el juez obtuvo una visión parcial y fragmentada de los hechos. Subrayó que “…de ese auto no surge fundamentación alguna que permita evaluar cuáles fueron los elementos tenidos en cuenta por el magistrado para autorizar la intromisión en la morada de los imputados”. Que la prueba así obtenida es ilegal, por el principio según el cual “… toda prueba obtenida mediante el quebrantamiento de una norma constitucional será ilegitima como el quebrantamiento...

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