Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 025027/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FMZ 25027/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1754/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., Liliana E.

Catucci y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° FMZ 25027/2017/TO1/CFC1 caratulada “S.F., C.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.G.W., y de la defensa oficial a cargo de la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: E.R.R., L.E.C., A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora E.R.R. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la F. General M.G.A. a fs. 84/88 contra la resolución de la Sra. Juez unipersonal, doctora F.R.L. -en observancia con lo dispuesto en el art. 9 inc. d)

de la ley 27.307 y en el art. 353 septies del C.P.P.N.- a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, que resolvió: “1) DECLARAR LA Fecha de firma: 28/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29978746#196414417#20171228104230651 INCONSTITUCIONALIDAD del art. 872 de la Ley 22415. 2)

CONDENAR a C.E.S.F. a la pena de UN AÑO de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 864 inc. d) de la ley 22.415 en grado de tentativa, con más las inhabilitaciones previstas en el art. 876 del mismo cuerpo legal; inhabilitación especial de seis meses para ejercer el comercio (inc. e), inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario aduanero (inc.

f), inhabilitación especial de tres años para ejercer actividades de importación o exportación (inc. g), e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para para desempeñarse como funcionario o empleado público (inc. h), con más costas e intereses legales (art 45 del C.P.)”.

Concedido el remedio intentado a fs. 92, fue mantenido en esta instancia a fs. 102.

SEGUNDO
  1. Con sustento en los arts. 456, 457, 458 y 463 la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso bajo análisis.

    En primer lugar, la recurrente entendió que la resolución impugnada incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva, tornándola arbitraria y contraria a derecho, por cuanto se ha resuelto en contra y con prescindencia de lo expresamente dispuesto por ley.

    A su modo de ver “los argumentos esgrimidos no resultan válidos ni suficientes para justificar el apartamiento de la normativa vigente y menos aún para declarar la inconstitucionalidad de la norma”.

    Por lo demás, indicó que “el Tribunal ha Fecha de firma: 28/12/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29978746#196414417#20171228104230651 CFCP - SALA I FMZ 25027/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1754/17 incurrido en una errónea interpretación de las disposiciones constitucionales [en tanto] no es correcto sostener que la mentada norma vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 16 de la CN (…) ni el principio constitucional de culpabilidad (art. 18 CN)”.

    Entendió, en definitiva, que la sentencia que se cuestiona no aporta nuevos argumentos idóneos para conmover el criterio vigente con relación a la constitucionalidad de la norma, sostenido por la mayoría de las Salas de esta Cámara Federal de Casación Penal. Citó jurisprudencia que avala su postura.

    Por ello, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se deje sin efecto el dispositivo atacado, se declare que el artículo 872 de la Ley 22.415 no vulnera garantía constitucional alguna y, en consecuencia, se condene a C.E.S.F. a la pena de dos años de prisión en suspenso (art. 26 C.P.), tal y como lo solicitó la recurrente al momento de alegar.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Durante el término de oficina, el F. General interinamente a cargo de la Fiscalía nº 3 ante esta Cámara, doctor R.O.P., se presentó a fs. 104/105 y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la Sra. Fiscal, Dra. M.G.A..

    Por su parte, la defensa oficial de S.F. se presentó a fs. 108/115 y solicitó que el recurso de casación interpuesto se declare inadmisible. En subsidio, se rechace el recurso, confirmando la sentencia Fecha de firma: 28/12/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29978746#196414417#20171228104230651 recurrida en tanto su postura es la que mejor recepta los postulados constitucionales de aplicación al caso.

    En ese orden de ideas, entendió en primer lugar que la resolución apelada no es de aquellas susceptibles de ser revisadas por VVEE, de conformidad con la letra del artículo 458 inc. 2 del CPPN.

    Ello así, toda vez que el monto de la pena impuesta en definitiva no alcanza a ser inferior a la mitad de aquella propuesta por el Sr. Fiscal en la audiencia de debate oral (dos años).

    Por lo demás, entendió que el art. 872 resulta a todas luces inconstitucional. Apoyó su postura en doctrina y jurisprudencia de la Sala II de este cuerpo.

    Habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO
  1. Para resolver de la manera en que lo hizo la Sra. Juez unipersonal a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, doctora F.R.L. sostuvo que “El fiscal general encuadró la conducta de C.E.S. en el delito previsto por el artículo 864 inc. d en grado de tentativa art. 871 de la ley 22415, en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Calificación legal que se ajusta al caso: la comisión de quien oculta mercadería que debe someterse a control aduanero, con motivo de su importación. Conducta que quedó

    en grado de tentativa porque efectivamente no pudo disponerse de la mercadería tal cual la intención criminal del autor porque fue frustrada su acción por la eficaz actuación de la autoridad aduanera”.

    Fecha de firma: 28/12/2017 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29978746#196414417#20171228104230651 CFCP - SALA I FMZ 25027/2017/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1754/17 En tal sentido, expuso que “El delito intentado afecta el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al...

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