Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 31 de Marzo de 2017, expediente FRE 008033/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8033/2015/TO1 SENTENCIA Nº___243____/

SE

RESUELVE:

  1. ) Absolver a A.R. ivero (DNI Nº 27.996. 611), cu yos demás datos personales constan en el exordio de la presente sentencia, por los hechos por los que fuera traído a juicio, en virtud de sendos requerimientos de elevación, legalmente calificados como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterados (cinco hechos) y de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal (tres hechos), en concurso real (artículos 45, 55, 119 -párrafos tercero y cuarto inciso e)- del Código Penal), por aplicación del principio in dubio pro reo (artículo 3ro del Código Procesal Penal de la Nación), sin costas.

  2. ) Absolver libremente a C.S.A.D. (CI de la Policía Nacional del Paraguay N° 2.158.613), cuyos demás datos filiatorios figuran en el encabezamiento de la presente, por los hechos por los que fuera traída a juicio, en virtud de sendos requerimientos de elevación, legalmente calificados como partícipe necesaria de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterados (cinco hechos) y de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal (tres hechos), en concurso real (artículos 45, 55, 119 -párrafos tercero y cuarto inciso e)- del Código Penal), sin costas.

  3. ) Disponer la inm ediata libertad de l Sr. A.R. ivero (DNI Nº 27.996. 611), en lo que a la presente causa se refiere, siempre que no medie otro impedimento de orden legal.-

  4. ) Disponer la inmediata libertad de la Sra. Cynthia Salomé

    Argüello Díaz (CI de la Policía Nacional del Paraguay N° 2.158.613), en lo que a la presente causa se refiere, siempre que no medie otro impedimento de orden legal.-

  5. ) Notificar la presente sentencia a la Sra. E.M.D.G., cuyos datos personale s constan en la causa, a cuyo e fe cto se le entregará

    una copia íntegra en un sobre cerrado (artículos 80 -inciso b)- del Código Procesal Penal).

  6. ) Re gular los honorarios profe sionales de la Dra. D.R. uelina S.F. rn ánde z, por su in te rve nción en la defen sa técnica d el acu sado R., e n la suma de cuarenta mil pesos con arreglo a los criterios de ponderación previstos por el artículo 6º -incisos c) y d)- de la ley de facto 21.839, modificada por la Ley 24.432.

  7. ) Re gular los honorarios profesionales de la Dra. Ve rónica L. z U., por el ejercicio de la de fensa técnica de la acusada A.D., en la suma de cuarenta mil pesos con arreglo a los criterios de ponderación previstos por el artículo 6º

    -incisos c) y d)- de la ley de facto 21.839, modificada por la Ley 24.432.

  8. ) Remitir sendos testimonios de la parte resolutiva de la presente sentencia al Registro Nacional de Reincidencia (artículo 2º, inciso h), de la ley de Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #29372966#175284604#20170331120706562 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8033/2015/TO1 facto 22.117).

  9. ) Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Seguridad (artículo 7º, inciso f), de la Ley 24.059) y a la Dirección Nacional de Migraciones (artículo 105 de la Ley 25.871).

  10. ) Dar a conocer lo resuelto a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dando cumplimiento a lo previsto por las Acordadas 15/2013 y 42/2015 del máximo tribunal de justicia.-

    F. se fe cha de le ctura de los fundamentos de la se ntencia para el día jueves treinta de marzo de 2017.-

    EDUARDO A.B.R.D.O.Q.L.M. ROJAS DE BADARO JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE C.C.L.P. SECRETARIO DE CAMARA SENTENCIA Nº _243_ ----En Formosa, a los _____ TREINTA Y UN ______ días de marzo de 2017, los Jueces que integran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, con la correspondiente asistencia actuarial, integran con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa "R., A. -A.D., C.S. s/Abuso sexual - artículo 119, inciso 3º, del Código Penal" (expediente FRE 8033/2015/TO1), cuyo tramo resolutivo fuera notificado el pasado 15 de marzo.

    ----La cau sa se sigu ió al ciu dadano argen tino A.R. ivero (DNI Nº 27.996.611), nacido e l 5 d e Octubre del año 1980, h ijo d e Hu go Albe rto R. ros y d e E.J.M. z, con domicilio Av. S.M. y calle S.V. de P., Casino de S. de la G.N., de ocupación sargento con prestación de funciones en el Escuadrón 16 "Clorinda" de Gendarmería Nacional y a la ciudadana paraguaya C.S.A.D. (CI de la Policía Nacional del Paraguay N° 2.158.613, nacida el día 15 de mayo de 1975 en Asunción (República de Paraguay), de ocupación u oficio docente de escuela primaria, hija de Á.D.A. y de Z.D..

    ----En la audiencia de debate la Dra. D.R.S.F. asistió técnicame nte al acusado R. ro; la Dra. Ve rónica L. z U. de fendió a la acusada A. lloD.; el Dr.

    Gon zalo J.M. a y la Dra. M.E. erP. os de Volta repre se ntaron a la que rellante D.M. y, en representación del Ministerio Público Oficial, intervino el Sr. Fiscal G. ral S.D.L.R.B. níte z.

    ----Durante la deliberación que precedió al dictado de la sentencia, se trataron y resolvieron las siguientes cuestiones.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #29372966#175284604#20170331120706562 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8033/2015/TO1 La materialidad de los hechos sometidos a juzgamiento.

    1. En los requerimientos de elevación a juicio de la querellante (fs. 393/400) y de la Sra. Fiscal de Instrucción (fs. 428/ 432) se sostuvo la siguiente hipótesis acu satoria: q ue la Sra. E. ia M.D. y Gon zále z habría sido víctima de och o he chos de abuso sexual, cinco de e llos conside rados como grave me nte ultrajante s, cuan-do habría practicado sexo oral al acusado y tres que habrían consistido en accesos carnales por una vía no especificada perpetrados por R.. Los hechos se habrían cometido entre el 13 de septiembre y el 4 de octubre de 2015 cuando la presunta víctima se encontraba alojada en calidad de detenida en el Escuadrón 16 "Clorinda" de Gendarmería Nacional, bajo la custodia de funcionarios entre quienes se incluía al sindicado como autor de los abusos.

      De manera contemporánea, la acusada A.D. habría e je rcido coacción -med iante ame nazas ve rbale s y viole ncia física en una ocasión - con idoneidad para anular cualquier posible resistencia que eventualmente opusiera la presunta víctima a los acometimientos abusivos del autor del hecho, asignándose a tales conductas la entidad de auxilio o cooperación sin los cuales no habrían podido cometerse los abusos.

    2. Sucede que, en la declaración testimonial que la presunta víctima -Sra. D. y G.- pre stara en la audiencia de debate , la base fáctica de scripta en sendas acusaciones se modificó pues indicó que los hechos abusivos habían sido tres. En la primera oportu nidad, le habría re alizado u na fellatio a R. ro y de spué s h abría sido acced id a carnalmente por él. En otras dos ocasiones habría sido accedida por su guardián.

      Ante una pregunta formulada por la Dra. F. z, la presun ta víctima e vocó q ue -contra su libre volu ntad- le h abría re alizado otras d os prácticas de sexo oral a R..

      Al sostener la acusación, en la etapa de los alegatos, el representante de la querellante no expuso alguna razón que explicara -con alguna atendibilidad- los motivos de la diferencia. Se convendrá que no es lo mismo -desde el punto de vista de la afectación del bien jurídico personalísimo que se invoca- la presentación de tre s, cinco (re spu esta a la pre gu nta d e la Dra. Fe rn ánde z) u och o (conten id o de los requerimientos) ataques sexuales.

      La discrepancia no solo devenga una dificultad para estimar la lesividad del concurso de delitos atribuidos a los acusados, sino que incide en la confiabilidad que suscita el testimonio de quien habría sufrido la violencia de las amenazas y la involuntaria irrupción en distintas vías de su cuerpo del pene de su custodio.

      Al e xplicar ciertas dife re ncias entre la denuncia formulada e n sede de la unidad donde estaba detenida (acta de fs. 1/5) y la ratificación que hiciera en la sede de la Fiscalía Federal Nº 1 (acta de fs. 19/20), la testigo dijo -en la audiencia de debate-

      que en el tiempo que medió entre ambos procedimientos había reconstruido mentalmente los sucesos ilegítimos lo que le permitió ser más precisa en la segunda oportunidad.

      Sin embargo, no es la única explicación posible. Entre ambas Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO...

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