Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRE 010402/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº 398.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo las 12:00 horas, el Sr. Juez de Cámara E.A.B. en composición unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, asistido por el Secretario de Cámara F.R., procede a dictar los fundamentos de la sentencia en esta causa caratulada: “De la Fuente, S. y M., M.R. s/infracción ley 23.737”, Expediente FRE Nº

10402/2015/TO1 respecto de S.A. De la Fuente [DNI.

32.375.081] de nacionalidad argentina, nacido el 22 de mayo de 1985 en Resistencia, provincia del Chaco, hijo de F. De la Fuente, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación jornalero, domiciliado en Mza. 36, Pc. 7, Barrio 70 Viviendas, Pcia. R.S.P., Chaco y M.R.M. [DNI 23.949.625] nacionalidad argentina, nacido el 5 de mayo de 1974 en Pcia. R.S.P., Chaco, hijo de J.E. y de F. De la Fuente, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación jornalero, domiciliado en calle J.H.N. 926, de la ciudad de Resistencia, Chaco.

Conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, se fijó

para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

Hecho probado y participación de los encausados con los alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones A la primera cuestión:

Corresponde examinar individualmente los antecedentes que en la etapa penal preparatoria fueron atribuidos a los imputados De la Fuente y M..

  1. Expte. Nº 10402/2015/TO1 (causa principal):

    1. El requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido damos por reproducido- entendió subsumida la conducta de S.A. De la Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29617125#187900585#20170908101951807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA Fuente y M.R.M. en la figura de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

      Para el hecho imputado el Fiscal de instrucción tuvo acreditado que el día 9 de abril de 2016, personal de Gendarmería Nacional implementó una vigilancia en proximidades de Av. G. y calle 20 de Pcia. R.S.P., siendo las 19 horas aproximadamente detuvo a un vehículo (remis), identificando a su conductor y a dos pasajeros, quienes resultaron ser M. y De la Fuente. Al practicarse una requisa sobre los pasajeros observaron que M. tenía adosado a su cuerpo tres panes de formato rectangular recubierto de papel metalizado, manifestando en forma espontánea que dicho elementos le pertenecían a su hermano De la Fuente.

      Tras ser sometida al correspondiente test orientativo la sustancia secuestrada, resulta ser marihuana, con un peso total de 2117 gramos. Por lo que se procedió a la detención de los nombrados y al secuestro de dicha sustancia estupefaciente junto a otros elementos de interés.

      El hecho descripto en la requisitoria fiscal –base del acuerdo consentido por las partes- tuvo sustento probatorio en el siguiente itinerario procesal: acta de procedimiento con el secuestro de la sustancia y la detención de los encartados (fs. 222/236); el aporte de los testigos civiles de actuación y los funcionarios intervinientes (fs. 411/vta., 413/414, 416/vta, 418/419, 423/424, 426/vta., 474/vta., 475/vta., 477/vta., 519/520 vta., 523/vta., 529/vta. 531/vta., 533/vta., 536/vta., 538/vta. 540/vta., 543/545vta.), la pericial química determinativa del tipo de estupefaciente: “cannabis sativa”

      – con capacidad para obtener 17.620 dosis umbrales (Conf. fs. 844/848).

      De la Fuente y M. fueron imputados por transporte de estupefacientes -art. 5, inciso c, ley 23.737- (fs. 306/311), procesados (fs.

      612/619); y el requeridos a juicio por el fiscal federal por el mismo delito (fs.

      996/1000).

      Este primer repaso probatorio permite acreditar, sin mayores dificultades, la existencia de un hecho con significado típico: transporte de estupefacientes.

      Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29617125#187900585#20170908101951807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA 2. Las presencias físicas de S.A. De la Fuente y M.R.M. en el vehículo interceptado, en desplazamiento, la existencia, acondicionamiento y ubicación oculta de droga, son detalles no desvirtuados hasta este momento del proceso.

      En sus innegables y decididas voluntades de transportar, la exposición a contingencias como las que determinaron sus detenciones, quedó exteriorizado un obrar doloso: De la Fuente y M. tuvieron consciencia de los dos elementos del tipo: el objetivo, la droga, sabiendo que lo era; el subjetivo, quisieron la acción asumiendo el riesgo concreto de la producción de un resultado.

      Si “autor” es quien tiene “el dominio del hecho”, es esa la perspectiva desde la cual debe analizarse la acción de De la Fuente para establecer su real aporte a la consumación, dominio que funcionalmente compartió con M. para la ejecución del hecho. Respecto de este último, resulta impensado que por su ubicación (adosado a su cuerpo), la situación y la forma en que se trasladaba el estupefaciente, pudiera ensayar alguna coartada sostenible y así desligarse del cometido típico.

      Establecida la participación de los encartados, concluyo que deben responder, a título de autor el primero; coautor, el segundo (art. 45 CP)

      ambos, penalmente responsables del hecho enrostrado. Nada procesalmente viable controvierte las secuencias constatadas tal y como han sido probadas.

    2. En esta...

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