Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2017, expediente FRE 002339/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2339/2015/TO1 Corresponde a la Sentencia Nº 277/17.-

.- Formosa, a los veintiún días de septiembre de 2017, se integran los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal de Formosa, constituido por los jueces J.M.I., R.G. y E.A.B., quien ejerciera la presidencia del debate, secretaria C.M.F., en la causa FRE 2339/20154/TO1, seguida contra R.E.M., argentino, de 53 años de edad, soltero, con hijos de 27, 17, 11 y 6 años, todos a su cargo, estudios primarios completos, detenido hace 23 meses, trabaja y estudia en la cárcel, antes residida en una casa alquilada; H.R.C., argentino, en una relación de convivencia, con cuatro hijos de 20, 17 y mellizas de 7 años de edad, un hijo de crianza de 24 años y las hijas de su mujer actual. A la fecha del hecho era chofer, con estudios secundarios incompletos; O.M.B. argentino, divorciado, de 55 años de edad, con cuatro hijas de 27, 26, 25 y 15 años de edad, la menor a su cargo, argentino, nació en V.O., trabajó como maquinista vial, realizó obrajes; O.M.P. argentino, con dos hijas de 19 y 14 años de edad, ambas a su cargo, soltero, su última actividad era de transporte y compras de máquinas viales y agrícolas, también tenía un depósito de carbón y leña en la ciudad de Bariloche, con estudios secundarios incompletos, en la unidad trabaja y no estudia; José Luis Peralta D.N.

  1. 10.475.102, divorciado, de 63 años de edad, nacido el 20/08/1952 en el Nochero, Provincia de Santa Fe, hijo de J.J. (f) y E.M. con domicilio en calle facundo Quiroga 4139 Santa Fe Capital.; E.A.B., argentino, nacido en Los Cardos (Santa Fe) de 62 años, dos hijas de 24 y 23 años, soltero, abogado .

    Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.G., Juez de Cámara Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29970758#189096441#20170921201652207 La acción penal pública fue ejercida por los fiscales generales subrogantes M.V. y M.R.; y en la defensa de los imputados intervino el Defensor Oficial de Cámara B.A..

    Durante la deliberación, se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Se encuentra acreditada la existencia material del hecho y la participación de los imputados?

    2. ) Cuál es la calificación legal de las conductas atribuidas?

    3. ) ¿Qué penas corresponde imponer?

    4. ) Cuestiones accesorias restantes.

    A la primera cuestión el tribunal dijo :

    1. Al iniciar su alegato final, los representantes del Ministerio Público Fiscal en lo sustancial manifestaron que se ha acreditado el hecho investigado en autos, un transporte de sustancia estupefaciente, y que diera con el secuestro de los paquetes de marihuana ocultos en bolsas disimuladas con carbón y trasladas en un camión, interceptados en la provincia del Chaco, que fueran cargados en el campo de Brandolín. Al respecto explicaron pormenorizadamente la organización delictiva conformada por los hoy traídos a juicio y la responsabilidad y conducta ilícita de cada uno de estos, citando a tales efectos doctrina y jurisprudencia que avala como medio de prueba a las escuchas telefónicas.

      Por ello, solicitaron se los condene por el delito de transporte de estupefacientes, con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes, arts. 5 inc. c) y 11 de la ley 23.737, en calidad de coautores a O.P. a la pena de 11 años de prisión y multa de 10.000 pesos, a B., a la pena de 10 años Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.G., Juez de Cámara Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29970758#189096441#20170921201652207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2339/2015/TO1 de prisión y multa de nueve mil pesos, a M. 9 años de prisión, y multa de ocho mil pesos y a Cornette 9 años de prisión y multa de ocho mil pesos; y como partícipes primarios a P. y B. a la pena de 7 años y seis meses de prisión y multa de cinco mil pesos. Además la inhabilitación por el doble tema de la condena. Se resuelva sobre la restitución del camión. Y el decomiso de los elementos secuestrados, solicitando además la conservación de los bienes interdictados en los allanamientos efectuados sobre el domicilio de los imputados prófugos a la fecha e incineración del remanente de la sustancia estupefaciente b) A su turno el Defensor Oficial, postuló la absolución de sus defendidos, señalando concretamente que esto solo se trata de una gran novela creada por personal de Gendarmería, que sus informes ni siquiera se tratan de elementos indiciarios. Agregó que no existe un hecho concreto que acredite uno ilícito, haciendo un detalle de la deficiencia de la investigación.

    2. La valoración de las pruebas producidas durante la audiencia de debate, conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por plenamente acreditado que O.M.P., E.B., J.L.P., O.B., R.E.M. y H.R.C. se unieron en una organización de más de tres personas para llevar a cabo al menos un transporte de estupefacientes que consistió en el incautado sobre la Ruta Nacional nro. 95, pasando la rotonda que se ubica en la intersección con la ruta provincial nro. 3 en la Provincia del Chaco, el día 13 de octubre de 2015 a bordo del camión tractor marca Iveco, dominio GQO-786, en cuyo semirremolque dominio EWH-989 se encontró un mil trescientos setenta y seis kilos con 411 gramos de marihuana oculta Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.G., Juez de Cámara Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29970758#189096441#20170921201652207 entre bolsas de carbón. El rodado era conducido por R.E.M., acompañado por H.R.C. y la carga se había efectuado en el campo de O.M.B., ubicado a 5 kilómetros de la localidad de General Güemes, a ciento cincuenta metros de la ruta provincial 20 y a cuatro o cinco kilómetros del cruce con la ruta 86.

      Ha quedado acreditado con las pruebas aportadas a la causa cuales fueron los roles que ocuparon cada de uno de los imputados, es así

      que P. y B. eran los que aportaban el dinero y organizaban la logística para llevar a cabo la maniobra ilícita, consistente en transportar sustancia estupefaciente oculta entre mercadería licita, que P. era el encargado de gestionar y ejecutar las ordenes de P., y que en esta oportunidad la carga de la mercadería licita e ilícita se realizó en el campo de O.M.B., cuyo transporte fue ejecutado por M. y Cornette, todo lo cual revela la ejecución de un plan común que consistió en adquirir y transportar esa sustancia estupefaciente con destino a la Provincia de Mendoza y monitorear que se llevara a cabo correctamente.

      La materialidad del hecho descripto, la responsabilidad e intervención de cada uno de los imputados en su concreción ha quedado probada con los resultados de las tareas de análisis, escucha y desgrabación de diferentes conversaciones resultante de las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez de instrucción de fs. 44/61 (QT4-033/16); 75/83 vta. (QT4-0033/17); 101/108 vta.

      (QT4-0033/19); 240/249 vta. (QT4-0033/20); 271/280 vta. (Q T4-

      033/20); 292/299 vta. (QT4-0033/21); 301/307 vta. (QT4-0033/21); 324/331(QT4-0033/22); 470/481 vta. (QT4-0033/20); 488/502 (QT4-

      0033/20); 536/543 vta. (QT4-0033/21); 569/574 vta. (QT4-0033/22); Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.G., Juez de Cámara Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29970758#189096441#20170921201652207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2339/2015/TO1 576/577 vta. (QT4-0033/21); 579/589 (QT4-0033/24); acta de procedimiento y detención de fs.1191/1194; 1016/1022 (QT4-

      0033/25); informe del rastreo satelital del camión que transportó la sustancia estupefaciente de fs. 1931/1987 vta. (QT6-0002/04); reactivo de narcotest de fs. 1195; acta de pesaje de fs. 1196/1198; anexo fotográfico de fs. 1214/1215; peritaje químico N° 1041 de fs.

      1801/1806; informe de Gendarmería (QT6-0029/01) de fs. 2074/2075.

      En el mismo sentido, corroboran los sucesos y complementa el cuadro probatorio adquirido, las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia por V.H.G., R.Á.R., E.A., A.P., Celmo Goitia, J.O.S., Y.M.A. , así como las declaraciones incorporadas por lectura de los testigos H. delP.L. y R.A.L.F..

      I.S. procesal de O.M.P. :

  2. En la audiencia de debate el gendarme V.H.G. ratificó todos los informes de las intervenciones telefónicas realizadas por gendarmería y explicó concretamente el contenido del informe del CRIFOR de fs. 44/59 en el que se anotó que S. (prófugo en la causa) había mantenido conversaciones desde la línea 3718461436 con el abonado celular n° 3424470893, el cual era usado por un hombre de tonada porteña.

    Dijo que para identificar a éste, se procedió a verificar si el abonado se encontraba registrado como usuario de plataformas de mensajería y llamadas vía internet y paquete de datos de internet móvil de WhatsApp, diligencias de las que se obtuvo la toma fotográfica del perfil del usuario de dicha línea.

    En una de las conversaciones mantenidas entre S. y este Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.G., Juez de Cámara Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29970758#189096441#20170921201652207 usuario se detectó que hablaban de una carrera de moto cross, señalándole la persona de tonada porteña a S. que ingresara a la página de Facebook “Cross Prensa”. Ante este dato se procedió

    a visitar el sitio web www.crossprensa.com.ar , del que se obtuvo la fotografía de un hombre que se encuentra en plena competición, pilotando una motocicleta marca Honda, vestido con la misma vestimenta de la persona fotografiada en el perfil del abonado 3424470893, observándose además que la motocicleta...

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