Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 26 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000619/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 619/2015/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de esta Ciudad de Buenos Aires, con la Dra. K.R.P. en los términos del art. 9° inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como secretario de actuación del Dr. J.A.Z., a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada en la presente causa nro. 2639 (CPE 619/2015/TO1) caratulada: “M.B., M.S. LEY 24.769”, del registro de este Tribunal Oral N° 3, a favor de M.M.B., titular del D.N.

  1. 93.295.719, español, nacido el 21 de julio de 1950 en Orense, España, hijo de H.M. (f) y de M.B., soltero, de ocupación administración de taxis, con domicilio real en la calle D.T.N.° 3947 de esta ciudad y constituido junto con su letrado defensor el Dr. M.E.G.A., T° 49, F°

    554 C.P.A.C.F., en Paraná 326, 7° piso, depto. 28 de esta ciudad.

    Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. C.I.B., F. General S. interinamente a cargo de la Fiscalía General Nro. 2 del Fuero y la Dra. M.E.A., T° 78 F° 386 del C.P.A.C.F., como apoderada de la querellante A.F.I.P./D.G.I.

    Y RESULTA:

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29631950#196787605#20171226134428570

  2. Que conforme se desprende de los requerimientos de elevación a juicio, de la querellante A.F.I.P./D.G.

  3. de fs. 462/467 y del representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 474/481 vta., se imputa a M.M.B., en su calidad de responsable de ARYAN S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69222186-5), haber omitido depositar dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los respectivos plazos de ingresos los importes retenidos a sus dependientes en concepto de aportes al Sistema Único de Seguridad Social, durante los períodos junio ($ 21.549,62) y diciembre de 2010 ($ 30.343,99), enero ($

    20.724,71), febrero ($ 21.138,92), marzo ($ 20.847, 67), abril ($

    20.466,21), junio ($ 28.747,76), julio ($ 20.307,28), agosto ($

    22.720,51), septiembre ($ 22.171,15), octubre ($ 21.631,99) y noviembre de 2011 ($ 22.550,08).

    Los referidos hechos fueron calificados como infracción al art. 9 de la ley 24.769 y atribuido al nombrado en calidad de autor (art. 45 del C.P. y 14 de la ley 24.769).

  4. Que a fs. 617/618 vta. obra el acta que da cuenta de la audiencia desarrollada en los términos del art. 293 del C.P.P.N., oportunidad en que el letrado defensor afirmara que en el caso se dan las condiciones para la concesión del beneficio peticionado, por darse los requisitos objetivos para ello, esto es la carencia de antecedentes penales y que por la acción que se imputa, en caso de una hipotética condena, la misma podría ser dejada en suspenso.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29631950#196787605#20171226134428570 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 619/2015/TO1 Que en la misma oportunidad se ofreció, en concepto de reparación del daño, mantuvo se propuesta de quince mil pesos ($ 15.000) explicando que podría alcanzar hasta la de treinta mil ( $ 30.000), en cuotas de cinco mil pesos ($ 5.000) y realizar trabajos comunitarios en la Iglesia de la Santa Cruz, ubicada en las calles Estados Unidos y Urquiza de esta ciudad o en la Iglesia San José de Flores, en los centros que allí funciona de ayuda a la comunidad.

    Que la querellante se opuso a la concesión del beneficio solicitado, señalando que el monto ofrecido en concepto de reparación del daño no se asemejaba a los montos denunciados en la presente causa. Ante aquella posición de la querella, M.B., prestó conformidad de donar aquélla a una entidad de bien público Que en su oportunidad, la Dra. S.I., Auxiliar Fiscal (Resolución PGN N° 3777/16) prestó

    conformidad para la...

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