Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Diciembre de 2017, expediente FGR 008570/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 8570/2016/TO1 SENTENCIA Nº 66/2.017:

En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr.

ORLANDO A. COSCIA como P. y los Sres. Vocales Dr. M.W.G. y Dr. E.K., asistidos por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “RAMOS C.D. – CASTILLO FEDRA FERNANDA S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 EXPTE. N° FGR 8570/2016/TO1, del registro de este Tribunal, seguida contra C.D.R., DN

I. N° 40.099.657, de nacionalidad argentina, nacido el 12/02/1997, en la ciudad de A., Provincia de Río Negro, con instrucción primaria completa, de ocupación empleado de comercio en un supermercado propiedad de su padre, hijo de C.N. y de M.S.Q., con domicilio en Cerro Catedral 173, Barrio Norte Allen, Provincia de Río Negro, y contra F.F.C., DN

I. N° 38.905.987, de nacionalidad argentina, nacida el 21/12/1994 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cursando 4º año de estudios universitarios, hija de M.Á. y de G.A.R. con domicilio en M.M. 450 de la localidad de A., Provincia de Río Negro.

El juicio oral y público se desarrolló los días 4, 6, 12, 15 (inspección ocular al lugar de los hechos a pedido de la defensa en horario nocturno) y 18 de diciembre de 2017 en audiencias orales, públicas y sucesivas. Asistieron por la Fiscalía General el Dr.

MIGUEL ANGEL PALAZZANI y por la Defensa, el Abogado de confianza Dr. CARLOS VILA LLANOS.

En el requerimiento de elevación a juicio elaborado por el Fiscal de grado (fs. 219/222), se les reprocho a los imputados el siguiente hecho “…el haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente (cannabis sativa –marihuana-) con un peso total de 39,574 kg. la que conforme a su Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29554023#196691527#20171226084016216 cantidad, forma de acondicionamiento y lugares en que era llevada, se encontraría destinada a ser comercializada, la cual transportaba en 52 panes compactos que se encontraban distribuidos en el interior del vehículo marca KIA modelo SORENTO, de color gris, con chapa patente colocada HKA 401 en el que conducía junto a (…su acompañante..) el día 8 de mayo de 2016 a las 00:50 hs. aproximadamente, en ocasión den que el personal de la División Antinarcóticos “Zapala” de la policía de la Provincia de Neuquén se encontraba efectuando un operativo de control sobre la Ruta Nacional 22, a la altura del Sector Santo Domingo – R.C., al observar que un rodado gira en U retomando la dirección a Neuquén, en tanto que otro vehículo se encontraba con la luces intermitentes encendidas, se acercaron a éste , un vehículo marca Volkswagen Gol que era conducido por A.M., efectivo policial de la Policía de la provincia de Neuquén quien se encontraba junto a F.F.C. a la que había acercado hasta ese sitio para obtener señal de telefonía celular ya que pretendía llamar al servicio de grúa, toda vez que la camioneta en la que se conducía (…) se hallaba averiada a corta distancia de ese lugar, por lo que la prevención policial fue a verificar dicho rodado el cual fue hallado a una distancia de 6,7 Km aproximadamente desde el control policial sobre la mencionada ruta nacional, detenido y orientado hacia la localidad de Zapala, el cual en presencia de testigos fue requisado procediéndose al secuestro de la sustancia estupefaciente antes mencionada”.

En esa misma pieza procesal el agente F. califico la conducta atribuida como tráfico de estupefacientes en la modalidades transporte, en calidad de coautores (arts. 5 inciso “C” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.), en coincidencia con el auto de procesamiento dictado por el Instructor (ver fs.

153/159).

Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29554023#196691527#20171226084016216 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 8570/2016/TO1 Las partes formularon sus alegatos en la audiencia de juicio. El F. General, en aquella oportunidad, dijo en sus tramos más destacados: “Que comienza este alegato evocando los hechos intimados por los que han arribado a esta instancia los Sres.

C.D.R. y F.F.C.. Y ellos, según el requerimiento de elevación a juicio, son el haber tenido bajo su esfera de dominio, transportándola, sustancia estupefaciente (cannabis sativa, marihuana) en un peso total de 39,574 gr, la que conforme su cantidad, forma de acondicionamiento y lugares donde era llevada, se encontraría destinada a ser comercializada. Esa cantidad se distribuía en 52 panes compactos en el interior del vehículo KIA Modelo Sorento color gris dominio HKA-401, conducido por C.D.R., el día 8 de mayo del año 2016, aproximadamente a las 00:50 de la mañana; en ocasión en que personal de la División Antinarcóticos de Zapala de la Policía Pcial., se encontraba haciendo un operativo preventivo de control sobre la ruta Nacional 22 a la altura del Sector Santo Domingo y R.C.. Entiende que se ha probado en este debate oral fuera de toda duda razonable que efectivamente estas dos personas transportaban la droga que fuera secuestrada. Así, la totalidad de los testigos, todos funcionarios policiales de la Provincia del Neuquén, han sido coincidentes –con las divergencias esperables por el paso del tiempo- en que en el momento de estar realizando el operativo mencionado (del que estaba enterada la Jueza de la jurisdicción) vislumbraron a cierta distancia un vehículo con luces intermitentes; algún testigo referenció que advirtió que otro vehículo dio vuelta en “U” retomando en dirección a Neuquén (circunstancia esta que, a criterio de la fiscalía, carece de entidad a los efectos del análisis total de los hechos y del contexto). Lo cierto es que algunos efectivos (4 más precisamente, G., P., Y. y D.F., los tres primeros declararon en este juicio) en un Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29554023#196691527#20171226084016216 móvil policial no identificable (Clío JP 718) se dirigieron al lugar cercano donde habían detectado las luces intermitentes (en una noche fría, lluviosa, y en un lugar donde habitualmente no se detienen los vehículos). Se encontraron allí con un VW Gol parado en la banquina izquierda en dirección Zapala/Neuquén, del cual descendió el conductor (M. y una persona que se quedó en el auto, que resultara ser F.F.C.. M. era y es efectivo policial y estaba de uniforme; siendo identificado por los funcionarios que habían arribado al lugar. Les informa a los efectivos que había parado unos km atrás porque divisó una camioneta en la banquina y pensó que podían tener un problema. Según relató aquí, la camioneta había calentado y no tenían señal de celular para llamar a una grúa, es así que trasladó a la Sra.

Castillo a un lugar donde podía tener señal, llegando al lugar donde estaban para que pudiera comunicarse.

Respecto de esta escena todos han sido coincidentes, incluso en su declaración indagatoria la imputada C. dijo que la camioneta era de R., que se la había regalado su padre, que venían de Neuquén, que se detuvo por un desperfecto, que pasó una persona y que la llevó a buscar señal para pedir una grúa. Luego de esta situación, tanto M. como C. fueron hacia el puesto de control y el Clío con los 4 efectivos siguió su marcha para ubicar la camioneta.

Era una situación que, de acuerdo al contexto y la dinámica de los hechos, ameritaba esa decisión de los uniformados. Es decir era (fue) razonable que se dirigieran a ubicar la camioneta para, en alguna de las hipótesis, incluso, prestarle auxilio. En el puesto de Control, M. informó lo que había pasado y siguió su camino y la Srta. Castillo se quedó

con la funcionaria policial L.P.. En ese lugar también estaba quien se encontraba a cargo del operativo, el C.R.. En simultáneo con esta situación, los 4 efectivos del Clío llegaban donde estaba el vehículo que habían referenciado M. y Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29554023#196691527#20171226084016216 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 8570/2016/TO1 Castillo, a no más 7 km del lugar donde había parado el Gol. El vehículo en este caso era una K.S. y la persona que se encontraba dentro de la camioneta era el coimputado C.D.R.. H. requerido identificación del vehículo y personal refirió que no la tenía y entonces los funcionarios policiales (que se encontraban en operativo público de prevención) le solicitaron que abriera el baúl, R. accedió voluntariamente y es en ese momento, al levantar la tapa base, donde se divisan los primeros panes empaquetados y encintados (10 más precisamente).

En ese momento, P., Castillo y Y. son contestes en manifestar que siendo presumible que fuera droga, procedieron a parar a dos testigos que pasaban por la ruta para proceder a la requisa y registro del vehículo en cuestión, los Sres. En paralelo, C. informa a R. quien decide ir al lugar junto con C. y la funcionaria L.P. al menos. Se habrían trasladado al lugar en un vehículo identificable Ford Ranger JP 510. La testigo S. nos agregó aquí que fue convocada para las fotografías y el relevamiento de huellas. Continuando con, la ahora si requisa y registro del vehículo en presencia de los testigos, se encontraron distribuidos en los respaldos de los asientos delanteros, debajo de los mismos (tanto del acompañante como del conductor) y del asiento trasero, la cantidad total de 52 panes de marihuana que totalizaron casi 40 kg. de esa sustancia. Se hicieron los test orientativos dando ese resultado y obra en la causa...

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