Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Diciembre de 2017, expediente FTU 034673/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 34673/2015 IMPUTADO: PALOMINO, D.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Santiago del Estero, 21 de diciembre de 2017.- OC AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de excarcelación formulado por el Dr. José

Alberto López, en favor de su representada, N.A.L.; Y CONSIDERANDO:

Que el Dr. J.A.L., a fs. 677 de las presentes actuaciones, impetra al Tribunal la Excarcelación de la encausada L.. Fundamenta su pedido en la circunstancia de que a su defendida, se le endilgó el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737).

Que a su turno, el Ministerio Público Fiscal, a fs. 679 de los presentes actuados, adhiere a la pretensión sustentada por la defensa técnica, de la precitada encausada, conforme el presente estado de la causa y la situación procesal de L., atento a que en el requerimiento de elevación a juicio de la presente causa, se ha calificado la conducta de aquélla en la figura prevista y penada en el artículo 14, primera parte de la ley 23.737, en lo que se refiere a la Tenencia Simple de Estupefacientes, modificándose la calificativa legal impuesta originariamente, por una figura menos gravosa, lo que permitiría el dictado de una condena de ejecución condicional, en el caso de arribar a una sentencia condenatoria en su contra.

Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.J.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.A., SECRETARIO DE CAMARA #30651082#196391210#20171221122153717 Que entrando al análisis de la cuestión en su aspecto sustancial, destácase que en la presente causa, no existen pruebas contundentes en contra de la encausada L., que pudieran dar lugar a la existencia de algún peligro procesal, en caso de no imponerse la coerción personal.

En efecto, en la etapa procesal que se encuentran los presentes actuados, no se han dado los presupuestos materiales, en cuanto significan requisitos básicos para poder imponer la coerción personal en la imputada. Esto es, no se ha verificado ninguna sospecha vehemente acerca de fuga o peligro de fuga; la circunstancia de que L. haya estado prófuga o se haya mantenido oculta; no ha existido en autos, la presunción de que la imputada no se someta al procedimiento penal, ni a su ejecución; no ha existido peligro de entorpecimiento del proceso, como tampoco que L. haya destruido, modificado, ocultado, suprimido o falseado algún medio de prueba; ni que la...

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