Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2017, expediente CCC 045859/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45859/2016/TO1 T.O.M Nro. 1 C.N.. 8868 / 9096 / 9134 / 9143 / 9199 / 9211 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8868 y las causas 9096, 9134, 9143, 9199 y 9211 todas ellas del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal que se le siguen a P.S.C..

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la Ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. quien contará con la asistencia del secretario “Ad Hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el proceso la señora F. General, interinamente a cargo de la Fiscalía Oral de Menores Nro. 1, doctora P.Q.C., el Señor Defensor Público Oficial, doctor S.S. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora V.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor J.A.M.A. dijo:

I) Declaración de responsabilidad causa n° 8868 Que por sentencia firme de fecha 11 de julio de 2017 este Tribunal Oral de Menores resolvió: “…

  1. DECLARAR a P.S.C. …autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa…(arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación y de la ley 22.278)…

  2. FIJAR audiencia para el 30 de julio de 2018 a las 10:00 horas, oportunidad en la que se resolverá la situación definitiva de P.

S. C. de conformidad con la mencionada ley minoril (art. 4° de la ley 22.278).-

II) Requerimientos de elevación a juicio.

  1. Causa n° 9096 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 238/243 se atribuyó a P.S.C. los hechos descriptos en los siguientes términos:

    “Se imputa a P.S.C., que juntamente con A.C. -respecto de quien se ha solicitado la Elevación a Juicio (conf. fs, 216/221 de los presentes testimonios)-, el Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    “Para lograr su objetivo delictivo, el incriminado C. y su consorte de causa C., se acercaron al vehículo en el que viajaba la damnificada C., quien se hallaba ubicada en el asiento trasero del lado del acompañante y con la ventanilla baja, oportunidad en la que C. en forma sorpresiva introdujo su brazo derecho en el interior del rodado a través de la ventanilla del lado donde se encontraba sentada la damnificada, y tras un forcejeo, sacudiendo el nombrado hacia arriba y abajo la mano de la victima que sostenía el teléfono celular de referencia, consiguió arrebatárselo, mientras que C. permanecía parado sobre el cordón a un costado de la entrada de la estación de subtes de la linea “H”, en actitud vigilante, amparando la conducta de aquél”.-

    Acto seguido, los nombrados se dieron a la fuga por la avenida P. en dirección hacia la avenida Corrientes, llevándose C. el aparato de telefonía celular

    .-

    Esa circunstancia que fue advertida por el C.F.C.L., desde el interior del colectivo de la línea 115, por lo que descendió

    rápidamente e inició la persecución de los incriminados, oportunidad en que C., antes de separarse de C., intentó pasarle el teléfono a éste, negándose a recibirlo

    .-

    “Así y con el teléfono celular sustraído, en su poder, el nombrado C.

    continuó la huida, ingresando por unas de las entradas de la estación de subterráneos de la linea “H”, para luego salir a la superficie y acceder a la estación de la línea “B”, continuando su trayecto de fuga por el interior de la dicha estación, por debajo de la av. Corrientes, egresando nuevamente a la vía pública en la av. P., siendo finalmente interceptado en la calle Boulogne Sur Mer 330 por el Cabo López, formalizando la detención el S.E.F.M., oportunidad en que halló en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía C. el aparato celular de referencia”.-

    Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, debiendo responder el nombrado a título de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

  2. Causa n° 9134 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 140/142 se atribuyó a P.S.C. los hechos descriptos en los siguientes términos:

    Con las constancias habidas a la fecha y el grado de convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal tiene por debidamente probado que el día 30 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 11:10 hs., P.S.C. con la intención de apoderarse de bienes de valor, se hizo presente en la calle M. a metros de la Av. P., de esta ciudad, más precisamente en las dársenas de las paradas de colectivos allí existentes, procediendo a abordar a A.C.V.R., quien se encontraba en el interior de un colectivo perteneciente a la línea 132

    .-

    “Fue así que para lograr su cometido, y aprovechando que el mencionado vehículo se hallaba detenido a fin de que asciendan y desciendan los pasajeros, el menor C. procedió a ingresar al interior del mismo y sin mediar palabra alguna, mediante el empleo de fuerza, por medio de un “Tirón”, procedió a sustraerle con sus manos el teléfono celular marca Sony, modelo Xperia, de color negro, abonado 154-409-7312, correspondiente a la firma “Claro”, que la víctima portaba en sus manos venciendo así la resistencia que esta última opuso, para luego descender rápidamente y darse a la fuga a la carrera con el bien sustraído en su poder hacia la entrada de la estación de trenes Once del Ferrocarril Samiento”.-

    Finalmente, la damnificada comenzó a perseguir a C., manifestando a viva voz “ladrón, ladrón” (sic), percatándose de ello el C.W.G.G. quien se hallaba en las inmediaciones del lugar, procediendo este último a detener al aquí imputado, reconociéndolo la damnificada como su atacante, formalizándose su detención, como también el secuestro del teléfono celular descripto, el cual se hallaba Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    29204690#195967035#20171218122549617 en el interior del bolsillo delantero del pantalón que vestía el citado menor (cfr. Fs.

    3/6)

    .-

    Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, debiendo responder el nombrado a título de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

  3. Causa n° 9143 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 107/110 se atribuyó a P.S.C. los hechos descriptos en los siguientes términos:

    Conforme el plexo cargoso colectado durante la etapa instructoria y con el grado de convicción que las precitadas normas legales exigen, he de tener por debidamente probado que el 2 de junio de 2017 siendo aproximadamente las 19 hs., P.S.C. sustrajo a T.N.D. un teléfono celular marca Samsung modelo 57 plateado de la empresa prestataria Movistar, abonado nro. 156948-8967, en circunstancias que por la intersección de la calle B.M. y Av. C. de esta ciudad

    .-

    Fue así que mientras el damnificado se encontraba utilizando la unidad de telefonía móvil, fue sorprendido por el imputado que de forma imprevista le propinó un golpe de puño y le arrebató el referido aparato de la mano, tras lo cual lo empujó provocando que la víctima cayera al suelo, resultando lesionado en su mano izquierda, provocándole inflamación de dicha extremidad, dándose inmediatamente a la fuga

    .-

    Dicho accionar fue avistado por G.S. quien circulaba en bicicleta por el lugar del hecho, quien emprendió la persecución del asaltante logrando darle alcance en la intersección de las calles L. y Talcahuano de esta ciudad, donde fue retenido por una persona no identificada que descendió de una camioneta

    .-

    Finalmente, se hizo presente el Cabo 1ro. A. y luego el inspector C.G. ambos numerarios de la Seccional 3ra. de la Policía de la Ciudad, quienes en presencia de testigos hábiles, formalizaron su aprehensión y secuestraron el celular sustraído en poder del acusado

    .-

    Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

  4. Causa n° 9199 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 211/214 se atribuyó a P.S.C. los hechos descriptos en los siguientes términos:

    El día 7 de septiembre del año 2016, alrededor de las 16:00 horas, en la calle M.T. de A., entre L. y Pueyrredón, de este medio, P.S.C., junto con B.M.G. -sobreseída Conf.. art. 336 inc. 5to. del C.P.P.N.

    (fs. 177/179)- y otros dos sujetos que no lograron se individualizados, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, mediante el ejercicio de violencia en las personas, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular propiedad de C.O.K.

    .-

    “A tales efectos, cuando el damnificado se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR