Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Diciembre de 2017, expediente FTU 032191/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 32191/2013 ALE, R.E. Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: UIF Y OTROS En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Sres. Magistrados Dra. M.A.N. –Jueza de Cámara Presidente-, Dr.

G.E.C. –Juez de Cámara- y Dr. D.J.B. –Juez de Cámara Subrogante-, por unanimidad en cuanto a los delitos por los que fueron juzgados los acusados y a la decisión adoptada, disintiendo la Sra. Jueza de Cámara M.A.N. en la técnica empleada por la mayoría, para la redacción del veredicto en cuanto consigna los delitos precedentes y en la inclusión de los artículos 127 del Código Penal y 5 de la ley 23.737, RESUELVE:

I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad y exclusión probatoria solicitados por las defensas (artículo 166 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

II) CONDENAR a RUBÉN EDUARDO ALE, de las condiciones personales que constan en autos, como autor voluntario y responsable del delito de lavado de dinero previsto y reprimido en el artículo 303, inciso 1º del Código Penal consistente en disimular el origen proveniente de ilícitos penales –descriptos en la normativa vigente como delitos de usura (artículo 175 bis del Código Penal), extorsión (artículo 168 del Código Penal), explotación económica del ejercicio de la prostitución (artículo 127 del Código Penal) y comercio de estupefacientes (artículo 5 de la ley 23.737) - al ponerlos en circulación en el mercado con la consecuencia posible de que adquieran la Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28701035#196273195#20171219092809243 apariencia de un origen lícito, en concurso real con el delito de asociación ilícita en carácter de jefe, previsto y reprimido en el artículo 210, 1º y 2º

párrafo del Código Penal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MILLONES de PESOS ($8.000.000), equivalente a dos veces el monto de la operación, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo de la condena y COSTAS, conforme se considera (artículos 55, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal; artículos 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

III) CONDENAR a A.Á.A., como autor voluntario y responsable del delito de lavado de dinero previsto y reprimido en el artículo 303, inciso 1º del Código Penal consistente en disimular el origen proveniente de ilícitos penales –descriptos en la normativa vigente como delitos de usura (artículo 175 bis del Código Penal), extorsión (artículo 168 del Código Penal), explotación económica del ejercicio de la prostitución (artículo 127 del Código Penal), comercio de estupefacientes (artículo 5 de la ley 23.737)- al ponerlos en circulación en el mercado con la consecuencia posible de que adquieran la apariencia de un origen lícito, en concurso real con el delito de asociación ilícita en carácter de jefe, previsto y reprimido en el artículo 210, y párrafo del Código Penal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) equivalente a dos veces el monto de la operación, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo de la condena y COSTAS, conforme se considera (artículos 55, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal; artículos 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

IV)CONDENAR a F.A.G., de las condiciones personales que constan en autos, como partícipe necesario voluntario y responsable del delito de lavado de dinero previsto y reprimido en el artículo 303, inciso 1º del Código Penal consistente en disimular el origen proveniente de ilícitos penales –descriptos en la normativa vigente como delitos de usura (artículo 175 bis del Código Penal), extorsión (artículo 168 del Código Penal), Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28701035#196273195#20171219092809243 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN explotación económica del ejercicio de la prostitución (artículo 127 del Código Penal) y comercio de estupefacientes (artículo 5 de la ley 23.737) - al ponerlos en circulación en el mercado con la consecuencia posible de que adquieran la apariencia de un origen lícito, en concurso real con el delito de asociación ilícita en carácter de miembro, previsto y reprimido en el artículo 210, párrafo del Código Penal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo de la condena y COSTAS, conforme se considera (artículos 55, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal; artículos 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

V) CONDENAR a V.A.S., de las condiciones personales que constan en autos, como partícipe necesario voluntario y responsable del delito de lavado de dinero previsto y reprimido en el artículo 303, inciso 1º del Código Penal consistente en disimular el origen proveniente de ilícitos penales –descriptos en la normativa vigente como delitos de usura (artículo 175 bis del Código Penal), extorsión (artículo 168 del Código Penal), explotación económica del ejercicio de la prostitución (artículo 127 del Código Penal) y comercio de estupefacientes (artículo 5 de la ley 23.737) - al ponerlos en circulación en el mercado con la consecuencia posible de que adquieran la apariencia de un origen lícito, en concurso real con el delito de asociación ilícita en carácter de miembro, previsto y reprimido en el artículo 210, párrafo del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo de la condena y COSTAS, conforme se considera (artículos 55, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal; artículos 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

VI)CONDENAR a M.J.R., de las condiciones personales que constan en autos, como partícipe necesaria voluntaria y responsable del delito de lavado de dinero previsto y reprimido en el artículo 303, inciso 1º del Código Penal consistente en disimular el origen proveniente de ilícitos penales –descriptos en la normativa vigente como delitos de usura (artículo 175 bis del Código Penal), extorsión (artículo 168 del Código Penal), Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28701035#196273195#20171219092809243 explotación económica del ejercicio de la prostitución (artículo 127 del Código Penal) y comercio de estupefacientes (artículo 5 de la ley 23.737) - al ponerlos en circulación en el mercado con la consecuencia posible de que adquieran la apariencia de un origen lícito, en concurso real con el delito de...

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