Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 14 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000023/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 23/2015/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS Para resolver de oficio sobre la excarcelación de N.M.C.E. en el marco de la causa N°

2631 caratulada “NUÑEZ MUÑOZ CRISTOPHER ESTEBAN S/ INF. LEY 22415” del registro de este Tribunal; Y RESULTANDO

  1. Que a fs. 668/670, con fecha 12 de diciembre pasado, este Tribunal resolvió: “

  2. REDUCIR EN DOS (2) MESES el plazo de avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto del interno NUÑEZ MUÑOZ CRISTHOFER ESTEBAN (titular del pasaporte de la República de Chile Nro.

    P09619024, chileno, nacido el 10 de septiembre del año 1991 en la quinta Normal Santiago de Chile, República de Chile, soltero, ayudante de camionero, hijo de C.I.M.F. y de D.A.N.M., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

  3. PRACTICAR nuevo cómputo respecto del imputado NUÑEZ MUÑOZ CRISTHOFER ESTEBAN”.

  4. Que conforme el cómputo provisorio practicado respecto de la pena impuesta a N.M., el 23 de NOVIEMBRE pasado, el nombrado habría cumplido el requisito temporal previsto para la libertad condicional (conf. fs. 671).

  5. A fs. 676 se dispuso correr vista a la Sra. Fiscal interviniente, quien por las razones esgrimidas a fojas 678, Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #24730704#195989122#20171214134025671 consideró que corresponde hacer lugar al beneficio de la excarcelación, señalando que NUÑEZ MUÑOZ CRISTHOFER ESTEBAN tiene cumplido en detención el período que prescribe lo normado por el art. 13 del C.P., en función de lo establecido por el art. 317 inc. 5° del CPPN.

    Y CONSIDERANDO

  6. Que, corresponde señalar que en el marco de la presente causa el imputado N.M.C.E. se encuentra detenido desde el día 24 de enero de 2015 y fue condenado con fecha 28 de diciembre de 2015, por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 a la pena de cuatro (4)

    años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exportación de estupefacientes, el cual se encontraba inequívocamente destinado a ser comercializado -en grado de tentativa- (arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871 y 876 del CA y art. del 45 del CP). Sentencia que al día de la fecha no se encuentra firme, en virtud del recurso de queja que fuera interpuesto por el representante...

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