Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2017, expediente FCR 018589/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18589/2015/TO1 awson, Chubut, 12 (doce) de diciembre de 2017.

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal, presidido por el Dr.

E.J.G. e integrado por los vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y L.A.G., con la Secretaría del D.R.A.F.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 18589/2015/TO1, caratulada “Uvieda, R.A. s/

Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) agravada por el art. 11 inc. e) de la Ley 23.737, respecto de R.A.U., (a) “Pelado”, DNI 21586678, nacido el 8 de diciembre de 1970 en Comodoro Rivadavia; Chubut, hijo de J. y de E.M.F., casado, tallerista, domiciliado en Roca 550, B.G.. M.K.. 3, C.R. y alojado en la U.6 SPF; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) La causa comienza el 24 de noviembre de 2014 (fs.5) derivada de una denuncia con identidad reservada, aportada por una persona que dijo que su hijo menor le indicó una vivienda donde había adquirido marihuana, en Bº Gral Mosconi, Km3, vigilado el inmueble y las inmediaciones, observóse en horarios de receso escolar, concurrir jóvenes que eran atendidos por Uvieda y a veces intercambiaban objetos imprecisos y pequeños, dispuesto el allanamiento del domicilio, detención y requisa vehicular (fs.49/57) se produjo su detención (fs. 73) a quien invitado se negó a prestar declaración indagatoria; dictándose su procesamiento con prisión preventiva por infracción al art. 5 inc. c) en función del art.

11 inc. e) de la ley 23737, a fs. 164/75 y a fs. 222/3, el Fiscal Federal Dr. Norberto José

Bellver requirió su elevación a juicio, que la Juez Federal Dra. E.P. de S. elevó

a fs. 236.-

II) Recordadas que le fueron las garantías que le asisten ante el Tribunal, U. manifestó que hace quince años habita la vivienda que reconoce como su domicilio, con cinco hijas a su cargo, que nunca entregó ni comercializó droga alguna desde allí, que la marihuana que poseía y se le encontró, era suya para su exclusivo uso personal, por razones terapéuticas, que había leído los beneficios que reportaba a la salud y su ingesta le hacía bien por su enfermedad, ya que tenía dificultades en sus miembros inferiores, no se la había recetado ningún médico y fue una decisión propia por sus lecturas, la fumaba para aliviar sus dolores y se cuidaba de consumirla delante de sus hijas y nunca lo hizo ante ellas o sus compañeros de escuela, tiene cinco hijas y es frecuente que sus amigos y compañeros de diferentes edades, las visiten o concurran a su casa para reunirse, Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28061039#195711765#20171212120654256 los plantines que tenía de ese vegetal fue porque pensó que podría extraer el producto de sus hojas y no lo hizo, no es verdad que vendiera y las observaciones policiales fueron escasas y esporádicas, cerca de tres días de vigilancia y unas pocas fotos no son suficientes para acreditarle que vendiera, refiere que la mantenía ensobrada y no en bochitas y la escasa cocaína que pudiera encontrarse no es suya, quedó de un joven que consumía y estuvo antes un tiempo en su casa, tampoco le pertenece la marihuana encontrada en la ropa de su hija C. y reconoce haber tenido problemas con alguna de las chicas; de las balanzas había una en uso pero no por él y los “picachu” los hacía para su venta, reconoce que a veces fumaba con su prima y algún amigo y a eso responden algunos diálogos recogidos, el auto era de su hijo, quien también trabaja en el taller y tiene hijas menores y lo usaba a veces, de sus trabajos obtiene lo necesario para vivir y no necesita vender droga, explica otros diálogos con terceros referidos al pago de una moto que les había vendido y pone de manifiesto su situación familiar afligente y reitera que las pocas veces que fumaba con otros, no estaban presentes ninguna de sus hijas o compañías.-

Se rindió en el debate y por instrucción suplementaria la prueba que consta en las actas y a la que se aludirá luego.

El F. General Dr. T.W.N., por las razones de hecho y derecho que recoge el acta del debate, acusó a Uvieda como autor responsable de comercio de estupefacientes agravado, por la cercanía a un establecimiento educativo, arts. 5 inc. C y 11 inc. E ambos de la ley 23737 y solicitó se le impongan seis años y seis meses de prisión, cinco mil quinientos pesos de multa, ($5500), accesorias legales del art. 12 del CP y las costas procesales.-

Por su parte la Defensa Pública Oficial, a cargo de la Dra. M.E.F.V.R., según sus argumentos, no se acreditó acto de comercio alguno y tampoco está cercano el establecimiento educativo y considerando no probado el hecho de la acusación y en su caso por la cantidad de droga escasa y para consumo, solicita la absolución del acusado y eventual aplicación del criterio expuesto por la Corte Suprema en el asunto “A.” y en subsidio, el mínimo legal previsto para la tenencia simple de su pupilo.-

Ofrecida al acusado la posibilidad de hacer oír sus palabras finales del asunto se colocan los autos en condición de dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO

III) El acta de fs. 63/6 del 10 de diciembre de 2015, las pericias de fs. 67/73 y las fotografías del allanamiento, fs. 75/80, de Roca 550, B.G.. M., Km. 3 donde había tres plantas de marihuana sobre una mesita de fórmica blanca, envoltorios con sustancia vegetal desgranada, trozos de nylon y cintas en el cesto de basura, un envoltorio con sustancia blanca debajo del colchón de Uvieda, dos balanzas de mano y una digital, la Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28061039#195711765#20171212120654256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18589/2015/TO1 suma de pesos ocho mil setecientos cincuenta, el celular suyo y el de una de sus hijas, testimoniaron los que participaron en el allanamiento, D.G., A.R. y el Cabo 1º A.O.L. describiendo el acto, la vivienda y lo secuestrado y reconocieron en la audiencia los objetos habidos exhibidos, ratificando el contenido actuado.-

La sustancia estupefaciente hallada en la casa de Uvieda fue peritada a fs.

201/7, arrojando un total de cannabis sativa 170,95 grs., con un porcentaje de pureza de 5%

promedio, siendo un equivalente a 341 cigarrillos caseros de 0,5 grs. c/u; y de cocaína resultó un total de 2,74 grs. de los cuales cocaína pura eran 0,30 grs., con pureza de 9 y 13%, con los que se podría preparar 6,06 dosis de 50 mg.-

Los testimonios de quienes estuvieron a cargo de las vigilancias –V.A.M., G.J., M.M.O., P.F. y M.M. - son concordantes y ratifican informes y fotos de fs. 1/3, 7/29, 33/45 y las circunstancias en que se originó y se llevó a cabo la investigación por parte del personal de la Policía del Chubut.-

Que la instrucción haya partido a raíz de una denuncia anónima, no vicia el procedimiento, toda vez que la policía está obligada legalmente al esclarecimiento y persecución de todos los delitos de los que toma conocimiento, sin perjuicio de facultades concurrentes oportunas propias del Ministerio Público Fiscal competente, por ello su actuación previa y preliminar a partir de las sospechas iniciales no resultó inválida.-

Sin embargo, cabe señalar que el hecho que los intervinientes hayan coincidido en la percepción de ciertas circunstancias, no les otorga certeza de la razón de su ocurrencia como refieren, si no están acompañadas de otras actuaciones convergentes, plurales y válidas que brinden mayor verosimilitud y precisión a esos relatos, particularmente en esta instancia avanzada del juicio.-

Porque si bien se han reportado “pasamanos” equívocos, cabe recordar que para que se configure el delito se exige “un posible acto de tráfico, en cualquiera de sus formas … que no requiere la habitualidad o dedicación permanente al comercio de la droga...

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