Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente CCC 035909/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35909/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

En mi calidad de juez unipersonal del caso, conforme arts.

8 y 28 de la ley 27.308, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del secretario actuante, procedo a dictar sentencia en la presente causa n° 35.909/16 (nro. int. 4773)

seguida contra W.M.A., de nacionalidad argentina, indocumentado, nacido el 23 de julio de 1994 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de J.G.A. y de F.L.F., registrado con P.. Policial R.H. 309.585 y trámite n° 2.898.246 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Naón 3855, entre A. y L. y Planes, localidad de Billinghurst, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal subrogante de la Fiscalía Oral 24, Dr. A.Y., y la Defensora Pública Oficial, Dra.

M.P., titular de la Defensoría Oral n° 1.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 142/144, se le atribuye a W.M.A. el hecho ocurrido el 20 de junio de 2016, alrededor de las 5.15 hs., ocasión en que intentó apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las coas y violencia en las personas, de los objetos que se encontraban en el interior de los automóviles Alfa Romeo, dominio CGL-046, propiedad de S.A.A., del marca Renault 19, dominio AKF-987, propiedad de E.G.O., y del S.F., dominio IKK-067, propiedad de M.S.P. delV., que se Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30322438#193395197#20171113130342887 encontraban estacionados en la intersección de Amadeo Jacques y Cuzco.

Dicha maniobra fue advertida por el agente R.S., quien se dirigía a su lugar laboral. Concretamente, vio el momento en que el imputado realizaba maniobras tendientes a violentar el ventilete trasero del lado del acompañante del rodado Alfa Romeo de color bordo, dominio CGL-046. Ante ello, intentó identificarlo, pero el imputado comenzó a agredirlo blandiendo un destornillador que tenía entre sus manos, para luego darse a la fuga.

El agente S. emprendió su persecución, logrando formalizar la detención de W.M.A. en el pasaje A.J. 7020, a metros de la colectora de la Av. General Paz.

Asimismo, procedió al secuestro del destornillador mencionado, que se le cayó al detenido al momento de la detención.

Finalmente, se realizó la inspección del lugar del hecho, donde se observó que el rodado Renault 19, dominio AKF-987, estacionado en el pasaje A.J. 7013, tenía una rotura en el ventilete trasero del lado izquierdo, y que el automotor S., dominio IKK-067, estacionado en Cuzco 316 tenía roto el vidrio de la ventanilla trasera del lado derecho, por lo que se procedió al secuestro de ambos, como también al del rodado A.R., dominio CGL-046, estacionado en Cuzco 311, que A. se encontraba forzando al momento en que fue sorprendido por el personal policial.

En cuanto a la calificación legal del hecho, el fiscal de instrucción entendió que configuraba el delito de robo con armas en grado de tentativa, en concurso ideal con resistencia a la autoridad, por el cual A. debía responder en calidad de autor (arts. 42, 45, 166 y 237 del Código Penal).

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30322438#193395197#20171113130342887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35909/2016/TO1

SEGUNDO

Que el F. General de juicio solicitó el pasado 4 de octubre que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art.

431 bis del C.P.P.N. (cfr. fs. 203/05), requiriendo se condene a W.M.A. a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa en concurso ideal con resistencia a la autoridad (arts. 42, 45, 166 inc. 2° y 237 del Código Penal).

Dicha solicitud fue acompañada con la conformidad del imputado, asistido por la Defensora Pública Coadyuvante, sobre la existencia del hecho, su participación en él y con la calificación legal sugerida.

El acuerdo fue ratificado por el imputado en la entrevista de conocimiento personal llevada a cabo (fs. 207) y, no existiendo motivos para su rechazo, el caso se encuentra en condiciones sin más de recibir sentencia.

TERCERO

Que la prueba producida durante la instrucción resultó

concluyente para tener por acreditados los hechos por los cuales se requiriera la elevación a juicio de W.M.A., en las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fue descripto por la acusación, como se lo detalló en el primer acápite de este pronunciamiento.

Para arribar a tal cuadro de convicción, he valorado los siguientes elementos de prueba:

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30322438#193395197#20171113130342887 - Declaración de R.A.S., agente de la por entonces Policía Federal, quien refirió que el 20 de junio de 2016, a las 5.15 hs., se dirigía a su lugar de trabajo, cuando en la intersección de Cuzco y el P.A.J. observó a un sujeto forzando la puerta o vidrio del lado derecho del vehículo Alfa Romeo de color bordó que se encontraba allí estacionado. Al acercarse advirtió que el individuo tenía en sus manos un destornillador, con el cual intentó

lesionarlo, tirándole un “puntazo”, no logrando herirlo. Le dio entonces la voz de alto y se inició una persecución de aproximadamente seis cuadras, hasta que logró su detención con la colaboración de personal policial que se acercó en su apoyo. En el forcejeo con el sujeto, éste intentó en todo momento lesionarlo, no lográndolo, siendo que en un momento se le cayó el destornillador de punta metálica con mango negro y amarillo que tenía. Luego de la detención, regresó al lugar del hecho, advirtiendo en la intersección de Cuzco y A.J., enfrente del rodado Alfa Romeo antes señalado, otro vehículo violentado, tratándose de un S.F., dominio IKK-067, que tenía la ventana trasera rota, siendo que además se encontró un tercer vehículo que tenía la ventanilla trasera del lado izquierdo rota con la cerradura de la puerta forzada, tratándose de un Renault 19, dominio ACF-987. En virtud de ello, se procedió al secuestro de los tres vehículos, el destornillador y se formalizó la detención de quien resultó ser W.M.A. (fs. 8/9).

- Declaración de M.L., Subinspectora de la por entonces Policía Federal, quien concurrió al lugar del hecho en apoyo del llamado del agente S., y colaboró con la detención del imputado A. y el secuestro de los rodados en cuestión y el destornillador (fs. 1/2).

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30322438#193395197#20171113130342887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35909/2016/TO1 - Declaración de A.F.P., quien indicó

que el 20 de junio de 2016 se encontraba en el interior de su vivienda, sita en la intersección de Cuzco y A.J., cuando a las 5.50 horas escuchó un fuerte ruido proveniente de la calle, por lo que se asomó por la ventana pudiendo observar a un sujeto, del cual aportó su descripción, que se encontraba en la...

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