Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Noviembre de 2017, expediente FGR 021066/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21066/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.M., ELIAS ANTONIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor Orlando A.

Coscia, con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “MUÑOZ MENDOZA, E.A. s/infracción ley 23.737" expte. nro. FGR 21066/2015/TO1, que se siguen en contra de E.A.M.M., D.N.

  1. 33.450.067, argentino, instruido, soltero, electricista, mayor de edad, nacido el 24 de septiembre de 1987 en la ciudad de Neuquén, hijo de A.F.M.S. y de M.E.M.S.M., domiciliado en calle Rawson nro. 1413, de Neuquén Capital, asistido técnicamente por la doctora A.V., Defensora Oficial coadyuvante, en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General auxiliar doctora G.D.; habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº

27.307 y, HECHO:

Que en la requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 362/378, se atribuyó al imputado M.M., en calidad de coautor, el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y 45 del CP).

Que la calificación legal escogida obedeció a que el F. de Grado, doctor J.B.C., estimó

demostrado, como consecuencia directa de distintas medidas de prueba practicadas durante la etapa del proceso respecto del acusado los hechos del modo que a continuación se transcriben: “En la ciudad de Bariloche, el 2 de noviembre de 2015, la Gendarmería Nacional realizó un operativo público de prevención en la terminal de ómnibus de larga Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28522243#194626728#20171129131458814 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21066/2015/TO1 distancia, sita en Avenida 12 de Octubre nro. 2400. Así, aproximadamente a las 16:00, el subalférez H.A., con personal a sus órdenes, procedió al control físico y de la documentación del ómnibus nro. 83 24 de la empresa ‘Vía Bariloche’ patente MGL-610, que había arribado procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conducido por C.C. y J.C.P., a quienes asistía como auxiliar de abordo D.P.. Debido a que los pasajeros habían bajado y sin embargo quedaban dos valijas en la baulera de equipajes, el preventor dispuso realizar pasaje de la perra detectora de estupefacientes por el lugar. Y entonces, el animal reaccionó ante la posible presencia de sustancias tóxicas, e intentó rasgar y morder las maletas, por lo que el subalférez preguntó a los choferes y al auxiliar si sabían a quién pertenecían esos bártulos, respondiendo éstos que durante el transcurso del viaje habían advertido que faltaba el pasajero de la butaca 2. El chofer C. agregó que poseía el talón del boleto VBO-9756786 correspondiente a dicho asiento, en el que estaban pegados los talones de control del conductor nros.

705415 y 705416 que amparaban el despacho de las valijas, y que además tenía los talones del pasajero con los mismos nros. 705415 y 705416, ya que mientras estaba entregando el equipaje se le acercaron dos hombres –que no habían viajado- para retirar las maletas, quienes aportaron esos últimos comprobantes. Y apuntó que en cuanto los gendarmes se acercaron, aquellos se retiraron inmediatamente del lugar. Asimismo, el auxiliar P. señaló a un hombre que estaba en una parada de colectivos cercana, y manifestó a los gendarmes que esa persona había subido en Liniers, que había ocupado la butaca 1, y que vio que al bajar del coche, inmediatamente fue al interior de la terminal y les entregó algo a los dos hombres que fueron a retirar los equipajes. Por ello, se le demoró y se lo identificó como E.A.M.M., DNI nro. 33.450.067. Para corroborar esos dichos, los preventores verificaron los registros de las cámaras de seguridad de la terminal, y al observar la concordancia con el relato del auxiliar Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28522243#194626728#20171129131458814 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21066/2015/TO1 Payeska, secuestraron la filmación. Y de seguido, con la presencia como testigos de Coppola y P. y frente a M.M., los funcionarios federales abrieron las valijas, y todos pudieron observar que contenían paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar marrón, hechos con sustancia vegetal similar a la marihuana. De tal modo, el interviniente identificó la valija azul con la letra ‘A’

y contó 50 paquetes que tenía dentro, rotulándolos como muestras ‘A 1’ a ‘A 50’; y denominó la valija negra con la letra ‘B’, contando 37 paquetes que había en el interior, los que rotuló como muestras ‘B 1’ a ‘B 50’. También practicó narcotest y pesaje y requisó al demorado, y dio aviso de todo el procedimiento al Juzgado Federal de Bariloche, que dispuso la detención de E.A.M.M., la incautación de lo hallado y la formación de causa. Oportunamente, el peritaje practicado concluyó en que los 87 trozos de sustancia vegetal que configuraban los paquetes son de marihuana con capacidad psicotóxica, con un peso total de 30 kilos con 52 gramos, una concentración promedio de tetrahidrocannabinol del 9,91%, y suficientes para configurar un total de 851.829 dosis umbrales”.

ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO Que el día 17 de noviembre del año...

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