Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 30 de Noviembre de 2017, expediente FSM 000104/2012/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 104/2012/TO1 -M., 30 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 104/2012/TO1 (registro interno n°

2924) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido contra W.N.S.D., de nacionalidad uruguaya, titular de la Cédula de Identidad de la República Oriental del Uruguay n° 4.477.630-6, nacido el 23 de septiembre de 1984 en la ciudad de Montevideo, hijo de W.N. y de R.D. y con domicilio en la calle P. 405 primer piso departamento 8 de la localidad y partido de M., provincia de Buenos Aires, por el delito de puesta en venta de productos con marcas registradas, en concurso idela con exhibición de copias ilícitas sin poder acredtitar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, atribuído en calidad de autor (arts. Arts. 31 inc.

d

de la ley 22.632, 72 bis inc. “d” de la ley 11.723 y 45 y 54 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 26 de septiembre de 2016 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, realizar tareas no remuneradas a razón de 8 horas mensuales en una Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #8959838#170253910#20171130170442640 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 104/2012/TO1 entidad de bien público de la jurisdicción de la Delegación Morón del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires, abonar en favor de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre F.M. (APDIF) la suma de $ 3000 en concepto de reparación de daño en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas de $

    250 y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P. y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts...

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