Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Noviembre de 2017, expediente FPO 004087/2013/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/TO1 Posadas, 7 de noviembre del año 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la unificación de penas de A.J.M., en la presente causa FPO 4087/2013/TO1, caratulada “VERA, M.; MERELES, J.A.;R., N.E.; ANDRADES, V.E.; LINDAO, V.G.;M., M.D.; LINDAO, R.A.; LINDAO, D.L.; LINDAO, L.A.; GONSESKI, C.E. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Cuerpo Colegiado; Y CONSIDERANDO:

En fecha 23 de octubre del año 2017, A.J.M., alias “E.M.”, de nacionalidad argentina, indocumentado, fue condenado en autos, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, M.M., ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como COAUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE TRES O MAS PERSONAS ORGANIZADAS – primer hecho-

(arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, y arts. 45, 12, 21 y 29 inc. 3 del C.P), en concurso real – art. 55 del C.P-, con el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE TRES O MAS PERSONAS ORGANIZADAS, también en calidad de COAUTOR – segundo hecho- (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, y arts. 45, 12, 21, 29 inc. 3 y 55 del C.P), fallo que fue debidamente notificado tanto al condenado nombrado como a las partes, el día 25 de octubre del corriente año, por lo que a la fecha no se encuentra firme.

Ese mismo día, el acriminado MERELES, requirió la unificación de la pena citada precedentemente con la anteriormente impuesta, por este Cuerpo Colegiado en la causa FPO 7263/2014/TO1, caratulada “MERELES, A.J. s/ Infracción Ley 20.974 (art. 33 inc.”d”)”, lo que fue puesto inmediatamente en conocimiento de su Defensa técnica, quien en fecha 1º de noviembre, fundó en derecho la petición de su defendido; solicitando unificación de penas – entre la sentencia dictada en la causa citada en último término y en la presente causa-, en favor de su ahijado procesal MERELES –fs. 5223/5224 y vta.-, requerimiento que fue remitido en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, a los efectos de que se sirva dictaminar sobre la procedencia o no de dicho instituto –fs. 5227-.

A fs. 5229, obra la vista positiva a dicho requerimiento signada por de la Sra. Fiscal General ante éste Tribunal Oral, Dra. V.A.B., donde la misma, expresó que “En consecuencia y analizados los extremos expuestos esta Ministerio Público no tiene objeciones que formular respecto a la unificación solicitada, conforme lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 58 del C.P” – fecha 3 de noviembre del año 2017.-

Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #29403542#192948236#20171108085052794 Asimismo, cabe destacar que a fs. 5170/5171 y vta. de autos, obra glosada la copia certificada de la sentencia dictada el día 22 de septiembre del año 2017, por este Tribunal de Juicio Oral, en la...

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