Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2017, expediente FBB 011789/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 11789/2017 SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y UNO/DOS MIL DIECISIETE:

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al día 22 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el mismo integrado por el Señor Magistrado, M.J.A., en su carácter de Juez Unipersonal; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 11789/2017/TO1 seguida contra D.D., B.S., DNI nº 35.842.007, de nacionalidad argentina, nacido el 06/11/1991 en General Alvear provincia de Mendoza, hijo de L.E. y M.C.S., albañil-pintor, con domicilio en calle G. nº 3125 del barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad; P.E., V.S., DNI nº

41.831.082, de nacionalidad argentina, nacido el 21/05/1999 en Santa Rosa La Pampa, hijo de O.F. (f) y de M.C.S., changarin, con domicilio en calle E.S. casa nº 102 del barrio Esperanza de esta ciudad; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y del Sr. Defensor Particular, Dr. L.D.N. en representación de los encausados.

RESULTANDO:

Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30514721#194121149#20171122121105241 Que a fs. 273/275 obra acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Señor Fiscal General Dr. J.E.B., el Sr. Defensor Particular Dr.

L.D.N., en representación de D.D.B.S. y P.E.V.S., refrendado por el secretario R.J.P.. En dicho acuerdo de juicio abreviado, el Sr. Fiscal General mantuvo parcialmente la descripción de los hechos narrados y demás circunstancias descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, formulado por la Fiscal Subrogante de Primera Instancia, Dra.

A.S.Z..

El representante del Ministerio P.F., calificó el accionar de D.D.B.S., como autor responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes, previsto en el art. 5 inc c) de la Ley Nº 23.737 y respecto de P.E.V.S., como partícipe secundario de esa misma conducta delictiva.

En primer término, consideró para la calificación legal señalada que B.S. asumió en su declaración indagatoria toda la responsabilidad por el traslado de la sustancia ilícita que, conforme a sus dichos y sin que haya pruebas que lo desvirtúen, momentos antes había entregado al coimputado.

En segundo término, tomó en consideración que las comunicaciones que surgen del teléfono móvil de Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30514721#194121149#20171122121105241 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA V.S., lo señalaban solamente como consumidor. Concluyó que la intervención de V.S. en el hecho no fue necesaria ni tuvo dominio en su ejecución, calificando su obrar como participe secundario.

Respecto a la determinación de la pena a imponer, el representante de la acción pública tuvo en cuenta en el caso de D.D.B.S., como atenuantes la favorable impresión personal del imputado al momento de llevarse a cabo la audiencia de visu, el buen concepto vecinal, el reconocimiento de la existencia del hecho atribuido y la admisión de su autoría. Como agravantes valoró que pesan dos condenas anteriores dictadas por la justicia provincial, ambas de tres años de prisión, con fechas 11/12/2015 y 12/09/2016.

En relación a P.E.V.S., evaluó los mismos atenuantes como su favorable impresión personal en la audiencia, el reconocimiento del hecho, el asentimiento de su participación y la falta de antecedentes penales.

Por lo expuesto el señor F. General estimó

como adecuada retribución punitiva la condena de dos años de prisión en suspenso para P.E.V.S. y cinco años de prisión para D.D.B.S., más la declaración de reincidente de conformidad con el art. 50 del CP.

Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30514721#194121149#20171122121105241 En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, consideró que en el caso de V.S. resultaba inadecuado someterlo a encierro, indicó conveniente darle la oportunidad de proseguir ganando su propio sustento y apreció que no persistiría en la actividad delictiva. Indicó que a esta se le sumaría la amenaza de tener que cumplir efectivamente la sanción en caso de cometer un nuevo delito. Por ello, consideró que la pena debe quedar en suspenso debiendo someterse a las reglas de conducta que le fije el Tribunal durante el lapso que el mismo estime apropiado conforme arts. 26 y 27bis del CP.

En lo referente a la pena de multa, aludió a la situación económica de los inculpados así como a la cantidad de sustancia estupefaciente que tenían en su poder, estimó adecuada imponerla al mínimo fijado por la ley, es decir 45 unidades fijas para B.S. y 22 ½ unidades fijas para el restante.

También solicitó que se impongan las costas del proceso e inhabilitación absoluta mientras dure la pena privativa de la libertad para B.S..

Por su parte, luego de ser informados por su defensa, los imputados prestaron la conformidad y ratificaron el acuerdo de juicio abreviado.

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de resolver la presente causa, el juez se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30514721#194121149#20171122121105241 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho y fueron sus autores los imputados? SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde dar a los mismos?

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?

PRIMERA CUESTIÓN:

  1. - La...

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