Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2017, expediente FCB 040620/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 40620/2016/TO1/CFC1 REGISTRO N°1623/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 276/293vta. de la presente causa nro. FCB 40620/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MERRETT, J.P. s/

infracción ley 22.415”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Córdoba, provincia homónima, mediante sentencia del 14 de junio de 2017 (cfr. fs. 254/256), cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 22 de junio de 2017 (cfr. fs. 264/274), en lo que aquí interesa, resolvió: “1) No hacer lugar a los pedidos de inconstitucionalidad y perforación del mínimo de la escala penal, articulados por la defensa del imputado.

    2) Declarar a J.P.M., ya filiado, autor responsable del delito de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa en los términos de los arts. 866 segundo párrafo, en función del 863, 871 y 872 de la ley 22.415 y 45 del C. Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SIETE AÑOS y SEIS MESES de prisión…”.

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, Dr. R.A., (cfr. fs. 276/293vta.), que fue concedido (cfr. fs. 294/vta.) y mantenido en esta instancia por el Defensor Oficial, D.S.G.B. (cfr.

    fs. 298).

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29635673#193557864#20171113134521010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 40620/2016/TO1/CFC1

  3. En el recurso de casación, el recurrente luego de resumir los antecedentes del caso y fundar la procedencia formal de la vía intentada, desarrolló sus agravios en los términos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, planteó la inconstitucionalidad de la equiparación de pena de la tentativa de contrabando con el hecho consumado prevista en el artículo 872 del Código Aduanero.

    Afirmó que esa disposición afectaba los principios de lesividad, proporcionalidad y humanidad de las penas porque implicaba equiparar situaciones disímiles en donde había una sustancial diferencia en la intensidad de la afectación al bien jurídico (por peligro y por lesión) y que ello necesariamente debía verse reflejado en la escala punitiva.

    Agregó que “…la sanción penal conminada en abstracto y su aplicación concreta, se presenta en la especie como una verdadera pena cruel e inhumana, pues se torna desproporcionada frente al injusto concreto.

    La privación de un derecho, en este caso la libertad, debe guardar proporcionalidad con la magnitud del ilícito, es decir con la gravedad de la lesión al bien jurídico que se encuentra por detrás de la figura penal del contrabando”.

    En esta dirección, sostuvo que por la entidad de las lesiones a las disposiciones de la Constitución Nacional, que evidenciaban la irrazonabilidad y la inequidad de la norma, correspondía declarar su inconstitucionalidad.

    Finalmente, para rebatir los argumentos del Tribunal en cuanto se había remitido al precedente “Senseve” de la Corte Suprema para avalar su postura, refirió que el paradigma constitucional había cambiado desde la reforma a la Carta Magna en el año 1994 por lo que “…las razones expuestas en el presente recurso de casación NO forman parte de la argumentación que integró el pronunciamiento que cita como precedente, Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29635673#193557864#20171113134521010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 40620/2016/TO1/CFC1 por lo cual ameritaba que se expidiera sobre cada uno de ellos”.

    Como segundo punto de agravio, el recurrente planteó la irrazonabilidad de la sanción por no ajustarse a los principios de proporcionalidad, culpabilidad y humanidad de las penas. En tal sentido, el defensor se agravió del rechazo a su planteo respecto a que la conducta de su asistido debía valorarse como la de una “mula”. Reeditó su agravio referido a la perforación del mínimo de la escala penal, invocando el precedente “Ríos” de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    En este orden, sostuvo que no se había ponderado correctamente al momento de individualizar la pena, la situación de vulnerabilidad y desesperación en que su asistido se encontraba al momento de cometer el hecho. Precisó que “…el acusado se encontraba sin trabajo desde hacía más de un año.

    Vivía en la República de Gambia (África), país que claramente forma parte del denominado ‘tercer mundo’

    donde las oportunidades de crecimiento y satisfacción de necesidades mínimas resultan sumamente escasas. En ese país, lo esperaba una mujer y dos hijos, cuyas necesidades económicas debían ser colmadas por la actividad de Merret…”.

    A este cuadro, el recurrente agregó el pésimo estado de salud en el que se encontraba el imputado al momento de ser detenido (con 22 dientes podridos y altos niveles de glucosa en sangre) que, a su juicio, evidenciaría su pertenecía a sectores poblacionales vulnerables.

    Reiteró que su defendido no pertenecía a eslabones altos de la cadena de tráfico sino que resultó ser un mero “correo”.

    Por todo ello, sostuvo que la pena de siete años y seis meses de prisión impuesta por el a quo no se correspondía con la culpabilidad evidenciada por el hecho y que, por tanto, resultaba desproporcional.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29635673#193557864#20171113134521010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 40620/2016/TO1/CFC1

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el Defensor Oficial ante esta instancia, D.S.G.B., a los efectos de ampliar fundamentos respecto a los agravios introducidos en el recurso de casación (cfr. fs. 300/302vta.). De esta forma, se refirió a la inconstitucionalidad de la norma del artículo 872 del Código Aduanero citando en su apoyo una resolución del Tribunal Oral Federal de Salta y el voto en disidencia del Dr. Z. en la causa “Branchessi” de la Corte Suprema.

    Asimismo, argumentó en torno a la arbitrariedad en la imposición de la pena, la cual, conforme adujo, se había apartado –sin razones válidas- del mínimo establecido por la norma. Agregó

    que no resultaba constitucionalmente válido valorar como agravante la existencia de antecedentes penales.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 305), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente...

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